REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 19.869
DEMANDANTE: EMPRESA ALUMINIO VL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17/11/1999 bajo el Nº 51, Tomo A Nº 66 debidamente representada por el profesional del Derecho EFRAIN RAMON RIVERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435.
DEMANDADO: EMPRESA EMPAQUES DEL CARONI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 21/01/2003 bajo el Nº 19, Tomo A-02 Nº 66 en la persona de su Presidente el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ CUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.805.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 16-09-2013 fue intentada demanda por COBRO DE BOLIVARES por la EMPRESA ALUMINIO VL, C.A., debidamente representada por el profesional del Derecho EFRAIN RAMON RIVERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435 en contra de la EMPRESA EMPAQUES DEL CARONI, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ CUBERO.
Mediante sorteo de fecha 16-09-2013 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 18-09-2013 se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que de contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 30/09/2013, mediante diligencia el profesional del Derecho EFRAIN RAMON RIVERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435, apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de lo emolumento al ciudadano Alguacil de este Tribunal. En esa misma fecha el Alguacil dejo constancia que el apoderado judicial de la parte actora puso a su disposición los medios necesarios (vehiculo) para realizar la citación de la parte demandada.
En fecha 19/11/2013, mediante diligencia el profesional del Derecho EFRAIN RAMON RIVERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435, apoderado judicial de la parte actora fijo nuevo domicilio a la parte demanda.
En fecha 05/12/2013, mediante auto este Tribunal insto a la parte actora dirigirse al Alguacil a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 31/01/2014, la Alguacil Accidental consigno boleta citación dirigida a la EMPRESA EMPAQUES DEL CARONI, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ CUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.805 (parte demandada) sin firmar.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 31/01/2014 en el cual fue consignada la boleta de citación de la parte demandada sin firmar hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la EMPRESA ALUMINIO VL, C.A., debidamente representada por el profesional del Derecho EFRAIN RAMON RIVERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435 en contra del ciudadano EMPRESA EMPAQUES DEL CARONI, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ CUBERO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.869.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf
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