REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 19.430
En fecha 28/03/2012 fue presentada demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) por el BANCO GUAYANA actualmente BANCO CARONI, a través de su apoderado judicial FERNANDO GARCIA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 11.779, de este domicilio contra la sociedad de comercio INVERCONO inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 14/10/1993 bajo el No. 13, tomo A-172 con modificaciones estatutarias en la mencionada Oficina de Registro en fecha 05/02/2004, bajo el No. 21, tomo 5-A-Pro. representada por el ciudadano BELTRAN JOSE ANDARCIA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.359.777.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”(…..)
El día 13/04/2012 se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) se libró boleta a los efectos de la practica de la intimación de la empresa demandada. En fecha 19/10/2012 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber podido lograr la intimación personal del representante legal de la empresa demandada INVERCONO, C.A. En fecha 15/07/2013 previa solicitud de parte se ordenó librar nuevas boletas de intimación de la empresa demandada, no obstante, el alguacil de este Tribunal deja nuevamente constancia de no haber podido lograr la intimación de la parte demandada. En fecha 05/08/2013 se ordenó (previa solicitud de parte) librar cartel de intimación de la parte demandada. En fecha 25/11/2013 fueron consignados carteles de intimación de la parte demandada. En fecha 05/12/2013 la secretaría de este Juzgado dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil. En fecha 12/02/2014 la parte actora solicita nombramiento de defensor ad litem a la parte demandada. En fecha 21/02/2014 fue designado como defensor ad litem de la parte demandada, al profesional del derecho ALEJANDRO SILVA, siendo la última actuación que cursa en autos (v. folio 105-106). En virtud de lo anterior, es evidente que desde el 21/02/2014 hasta la presente fecha no consta en autos que la parte intimante haya dado impulso al procedimiento, habiendo transcurrido el tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) y, en consecuencia una vez firme esta decisión, se ordenará el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernández
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte (9:20 am) Agregándose al expediente N° 19430.
LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernández
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