REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 18.709
DEMANDANTE: NANCY ISABEL ACOSTA DE LUJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.018.404 de este domicilio, representada por el profesional del Derecho Luis Blanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.348.
DEMANDADO: RICARDO RAMON LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.530.224 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 26/03/2010 fue intentado el Juicio de DIVORCIO por el profesional del Derecho LUIS BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.348 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY ISABEL ACOSTA DE LUJAN en contra del ciudadano RICARDO RAMON LUJAN.
Mediante sorteo de fecha 29-03-2010 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
En fecha 16/04/2010, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-05-2010 el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 13/05/2010, el profesional del Derecho LUIS BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.348 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se corrigiera el numero de cédula de la parte demandada dicho error cometido el auto de admisión.
En fecha 19/05/2010, este Tribunal mediante auto acordó la reposición de la causa al estado de nueva admisión. En esa misma fecha se procedió a la se admisión la presente demanda ordenándose el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-06-2010 el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 07/06/2010, el profesional del Derecho LUIS BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.348 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 09/06/2010, este Tribunal acordó aperturar cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida peticionada por la parte actora.
En fecha 10/06/2010, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 19/07/2010, el Alguacil consigno boleta citación dirigida al ciudadano RICARDO RAMON LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.530.224 y de este domicilio (parte demandada) sin firmar.
En fecha 26/07/2010 el profesional del Derecho LUIS BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.348 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 29/07/2010, mediante auto se acordó la citación por cartel de la parte demandada ciudadano RICARDO RAMON LUJAN.
En fecha 13/08/2010, el profesional del Derecho LUIS BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.348 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito mediante diligencia dejo constancia de recibir cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 16/09/2015, la Juez Provisoria de este Tribunal Abg. Marina Ortiz Malavé se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 13/08/2010 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia dejo constancia de recibir cartel de citación a los fines de su publicación hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Juicio por DIVORCIO por el profesional del Derecho LUIS BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.348 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY ISABEL ACOSTA DE LUJAN en contra del ciudadano RICARDO RAMON LUJAN y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Agregándose al expediente Nº 18.709.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
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