REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 18.118
DEMANDANTE: ADELAIDA DEL VALLE SANCHEZ SUFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.943.566 de este domicilio, asistida por la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669.
DEMANDADO: RAMON DOMINGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.619.668 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 05/03/2009 fue intentado el Juicio de DIVORCIO por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE SANCHEZ SUFIA, asistida por la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669 en contra del ciudadano RAMON DOMINGO MEJIAS.
Mediante sorteo de fecha 05/03/2009 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
En fecha 27/03/2009, mediante auto se insto a la parte actora a señalar el domicilio del demandado de conformidad con el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/04/2009, la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE SANCHEZ SUFIA, asistida por la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669 presento escrito de reforma al escrito de demanda.
En fecha 24/04/2009, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18/05/2009 el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada
En fecha 09/06/2009, el Alguacil consigno boleta citación dirigida al ciudadano RAMON DOMINGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.619.668 y de este domicilio (parte demandada) sin firmar.
En fecha 03/08/2009 la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE SANCHEZ SUFIA, asistida por la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669 presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 06/08/2009, mediante auto se acordó la citación por cartel de la parte demandada ciudadano RAMON DOMINGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.619.668 y de este domicilio.
En fecha 14/12/2009, la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE SANCHEZ SUFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.943.566 de este domicilio, confirió Poder Apud-Acta a la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669.
En fecha 19/10/2009 la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669 presento diligencia mediante la cual consignó los carteles de citación.
En fecha 24/03/2010, el secretario de este Tribunal dejo constancia de la fijación del Cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 11/05/2010, la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669 presento diligencia mediante la cual solicito el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 11/05/2015, mediante auto procedió a designar como defensor judicial del demandado al profesional del Derecho Sócrates Alberto Rojas, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.483.
En fecha 16/09/2015, la Juez Provisoria de este Tribunal Abg. Marina Ortiz Malavé se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 11/05/2015, mediante auto se procedió a designar como defensor judicial del demandado al profesional del Derecho Sócrates Alberto Rojas, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.483, a los fines de practicar la citación de la misma hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en la presente Juicio por DIVORCIO por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE SANCHEZ SUFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.943.566 de este domicilio, asistida por la profesional del Derecho OLIVIA THAIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.669 en contra del ciudadano RAMON DOMINGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.619.668 y de este domicilio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.). Agregándose al expediente Nº 18.118.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
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