ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000343
ASUNTO : FP11-L-2015-000343
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARCOS JESUS CASTRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.806.962, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 180.528 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2010 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LENIN ARQUIMEDES BRITO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.909 de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles treinta de septiembre de dos mil quince, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana se presentaron por ante este despacho los ciudadanos, JULIO MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 180.528 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS JESUS CASTRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.806.962, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder que cursa agregado del Folio 16 al 17 presente expediente, parte demandante por un lado y por el otro lado el ciudadano LENIN ARQUIMEDES. BRITO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.909 de este domicilio, quien actúan en nombre y representación de la Sociedad Mercantil demandada PROTECCION 2010 C.A tal como se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregada del folio18 al 19 del presente expediente a fin de solicitar la INSTALACION DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL, para RATIFICAR, LA TRANSACCION, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha 14 de Septiembre de 2015, y así dar fin a la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia Especial le concedió derecho de palabra a cada una de las partes, los mismos solicitaron habilitar el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y pidiendo ser escuchados por esta instancia y renunciando a cualquier acto de comparecencia a los fines de realizar la presente transacción que ponga fin a la presente causa en razón de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta por El Demandante ciudadano MARCOS JESUS CASTRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.806.962, de este domicilio en contra de la empresa PROTECCION 2010 C.A , cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado bajo el Número de Expediente : FP11-L-2015-000343, las partes hemos acordado dar por terminado la presente demanda, por mutuo acuerdo, de conformidad con el presente medio de auto composición procesal establecido en los artículos 258 y 89, Numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), de los artículos 10 y 11 de su Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo promulgado en la Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Seis (2006); la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos:
PRIMERO: El Demandante, alega haber tenido una relación laboral con La Demandada, a través de un contrato por 6 meses.
SEGUNDO: Igualmente manifiesta El Demandante que La Demandada, le adeuda las diferencias demandadas por 5 meses de trabajo por cuanto solo le liquido 1 mes.
TERCERO: Por su parte, La Demandada, expresa lo siguiente: Rechaza, Niega y Contradice, categóricamente adeudarle al Demandante, suma alguna de dinero por diferencia de Prestaciones Sociales y Beneficio Laborales y poe ende considera excesivo el monto reclamado por no corresponderse a la realida.
CUARTO: No obstante lo expuesto, con el propósito de dar por terminado el procedimiento Judicial, y a toda reclamación y diferencia que haya podido tener lugar en virtud de la señalada relación de trabajo La Demandada ofrece pagarle al Demandante la suma de bolívares CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CUARENTA TRE CENTIMOS (51.470,43),a fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, además de las costas y gastos judiciales causados ; además de cualquier otro concepto que no haya sido mencionado y este vinculado a la prestación del servicio.
QUINTO: El Demandante, manifiesta su total aceptación en todos sus términos a la propuesta anteriormente planteada por, La Demandada, declarando: que acepta el pago ofrecido a su nombre, por la cantidad de bolívares CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CUARENTA TRE CENTIMOS (51.470,43),
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
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