REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Agosto de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2005-000315
ASUNTO : FP11-S-2005-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
OFERENTE: Empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIZ RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.594.693 y 14.440.032, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.382 y 103.651, respectivamente.
OFERIDA: ciudadana INES YURIMA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.973.238.-
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: Sin apoderado judicial constituido en los autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
PUNTO PREVIO
Por recibido y visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, efectuado por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.594.693, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.382, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente, Empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1986, bajo el nº 70 Tomo 58 A-A Segundo, posteriormente por ante el Registro en fecha 8 de Noviembre de 2006 anotado bajo el Nº 79, Tomo 61-A, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio 54 y su vuelto del presente asunto, a favor de la ciudadana INES YURIMA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.973.238, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, por la apoderada Judicial de la Oferente, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder que obra en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
DECISIÒN
En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentado por parte de la Empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A.., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1986, bajo el Nº 70 Tomo 58 A-A Segundo, posteriormente por ante el Registro en fecha 8 de Noviembre de 2006 anotado bajo el Nº 79, Tomo 61-A, a favor de ciudadana INES YURIMA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.973.238, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por terminado el presente asunto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ 3º DE SME DEL TRABAJO
Abg. MAGLIS M MUÑOZ, F
EL SECRETARIO,
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LA UNA Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (:1:56 PM.).
EL SECRETARIO,
MMM/
16092015
FP11-S-2005-000315
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