REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682015000059
EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-0000237
PARTE ACTORA: CARMELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.536.931.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YORLEY CASANOVA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.707.
PARTE DEMANDADA: SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA EXPLOTACION DE PIEDRAS GUAYANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY TORRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 91.276.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, Lunes veintiocho (28) de septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARMELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.536.931, debidamente asistido por la ciudadana YORLEY CASANOVA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.707, por una parte y por la otra comparece la ciudadana LENIS FARRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8.893.773, en su condición de Administradora de la empresa demandada SOLIDARIAMENTE EXPLOTACION DE PIEDRAS GUAYANA, C.A., y quien asume todo el pago demandado por el actor, debidamente asistido por la ciudadana ROSMARY TORRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 91.276, y la misma consigna en este acto copia de Poder que lo acredita, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SOLIDARIAMENTE EXPLOTACION DE PIEDRAS GUAYANA, C.A, ofrece cancelarle a la parte demandante CARMELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.536.931, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.204.421,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 130 LITERAL 4º DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, ANTIGÜEDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- en este mismo acto Cheque No Endosable Nº. 50940792, girado contra la cuenta 0105-0064-84-1064432794, del Banco Mercantil , por la cantidad SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs 602.210,50), a favor del extrabajador, y 2.- un cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado el día Viernes 09 de octubre de 2015, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano CARMELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.536.931, de un Cheque No Endosable Nº. 50940792, girado contra la cuenta 0105-0064-84-1064432794, del Banco Mercantil, por la cantidad SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs 602.210,50)y el resto de lo acordado será entregado el día Viernes 09 de octubre de 2015, mediante un cheque no endosable a nombre del extrabajador por un monto de SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs 602.210,50), dando un total de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.204.421,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano CARMELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.536.931, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto total que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO CARMELO RODRIGUEZ Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA CIUDADANA LENIS FARRERAS Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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