REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-0000316

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.985.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.781
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANONIMA (RUTACA)
APODERADOS JUDICIAL: JUAN CARLOS SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.805.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de despacho de hoy, Veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente para solicitar a este Tribunal la celebración de una Audiencia Especial en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, por la parte actora, el ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.985.115, debidamente acompañado de su co-apoderado judicial ciudadano: DIEGO PEREZ ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.781, por una parte y por la otra, comparece el profesional del derecho JUAN CARLOS SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.805, en su carácter de apoderado judicial de la empresa RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANONIMA (RUTACA), según consta de instrumento poder que riela al folio veintidós (22) al Veinticinco (25), ambos inclusive. Dándose inicio a la Audiencia Especial, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), mediante cheque Nº 23001858, librado contra loa cuenta corriente Nº 01020414310001885347, del Banco de Venezuela, a favor del Ciudadano Franklin José Ortiz, a los fines de culminar el presente proceso, quedando así satisfechos todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Aceptamos el convenio de pago propuesta por la parte demandada, dejo constancia que de esta forma se encuentran satisfechos los conceptos reclamados por mi persona, no quedando nada mas que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que sostuve con la empresa ut supra mencionada, así mismo informo que el presente convenio lo celebro libre de todo constreñimiento, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado declaro que recibo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000, 00), mediante cheque Nº 23001858, librado contra loa cuenta corriente Nº 01020414310001885347, del Banco de Venezuela, a favor del Ciudadano Franklin José Ortiz, conforme. Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a homologar el presente convenio, dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a impartir la HOMOLOGACION al presente acuerdo, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Juez

Abg. Magly Mayol Tranquini
El actor,

El co-apoderado Judicial de la parte Actora,

El apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira