REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2011-000094
Visto los escritos de informes presentados en fecha 06 de agosto de 2015 y 24 de septiembre de 2015, por el Abogado por el Abogado Julio Cesar Diaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, en representación judicial de la SUCESIÓN CORREA PÁEZ EUTIMIO ARÍSTIDES y por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el término previsto en el artículo 281 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. En consecuencia, en consecuencia, se fija el lapso de Ocho (08) días de despacho para que las partes hagan uso de las correspondientes observaciones y de Sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, los cuales serán contados a partir del día siguiente de dictado el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-