REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-U-2011-000061

Vistos los escritos de informes de fecha 23 de septiembre de 2015, el primero presentado por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de profesional tributario, adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el segundo presentado por la Abogada Lauresty Cañozales Castillo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.096, actuando en representación judicial la contribuyente SIDOR, C.A, dentro del lapso establecido en el artículo 281 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014. En consecuencia, se concede el lapso de ocho (08) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus observaciones a los informes del contrario, y vencido este, comenzará a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, los cuales serán contados a partir del vencimiento del lapso para las observaciones de los informes, de conformidad con los artículos 282 y 284 eiusdem.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R

LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


YCVR/ Malr/jm.-