REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000747
PARTE DEMANDANTE: SUSAN MARÍA MÁRQUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.918.241
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA, RESTAURANT YACAMBU CARLOS CERRO PRENDIDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de marzo de 2002, bajo el N° 42, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERÍA, RESTAURANT YACAMBÚ CARLOS CERRO PRENDIDO C.A., contra la decisión de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana SUSAN MARÍA MÁRQUEZ LINAREZ.
El 30 de julio de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada (f. 64).
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2015 se dio por recibida la causa. En esa misma oportunidad, se fijó para el día 22 de los corrientes, a las 02:30 p.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no se efectuó en virtud de la incomparecencia de la recurrente.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente actividad tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la sociedad mercantil demandada CERVECERÍA, RESTAURANT YACAMBU CARLOS CERRO PRENDIDO C.A., contra la decisión de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).
Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada CERVECERÍA, RESTAURANT YACAMBU CARLOS CERRO PRENDIDO C.A., contra la decisión de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA, RESTAURANT YACAMBU CARLOS CERRO PRENDIDO C.A., en contra de la decisión de fecha 21 de julio de 2.015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Se condena a la demandada a las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2.015). Año 205º y 156º.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
NOTA: En el día de hoy, siendo las 11:40 am, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
KP02-R-2015-000747
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