REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, veinticinco de septiembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000645

PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS B. POLANCO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.655.032.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS J., y ALBA ROSA MENDOZA H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.714 y 95.741, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Mayo de 1.955, bajo el N° 112, Tomo 4-B, cuya última reforma de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales quedaron inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 7 de Julio de 2004, bajo el N° 9, Tomo 109-A-Sdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-00013078-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX OTAMENDI OSORIO, ISABEL OTAMENDI SAAP, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, SARAH OTAMENDI SAAP Y JACOBO MÁRMOL MÁRMOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 3.94, 54.260, 53.487, 80.218 y 104.083, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. DESISTIDO EL RECURSO.

Ha sido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA), contra la decisión de fecha 07 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

El día 03 de julio de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada. (f. 229, p4).

En fecha 17 de julio de 2.015, se recibió el asunto, constante de 1 pieza de 22 folios útiles.

Mediante diligencia presentada el 07 de julio de 2015, la representación de la parte demandada desiste del recurso de apelación ejercido. (f. 241, p4).

El 18 de septiembre de 2015, se da por recibida la causa.
Verificado el desarrollo del proceso luego de la decisión definitiva, esta alzada se pronuncia en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la asignación de la causa a este juzgado superior y a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“Desisto, de la apelación interpuesta por mi representada emanada de este respetado tribunal. En consecuencia, visto que la parte actora no apeló de la misma, y el desistimiento que aquí manifestamos formalmente, la sentencia se encuentra firma, razón por la que solicitamos sea remitido el expediente al Tribunal de origen para la ejecución de la sentencia. Es todo”.

Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta alzada, luego de haber verificado las facultades otorgadas a la abogada SARAH OTAMENDI por la sociedad mercantil ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA), procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:50 am, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
KP02-R-2015-000645