REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000728

PARTE DEMANDANTE: RAULY JOSÉ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 30.317.506.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.

PARTE DEMANDADA: (1) GRANJA LA TOÑECA y (2) ELSIDA DEL CARMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.925.493.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Desistido el Recurso.

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada ELSIDA DEL CARMEN PEREIRA contra la decisión de fecha 14 de julio de 2.015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el cual se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano RAULY JOSÉ ANTEQUERA.

El 23 de julio de 2.015, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada ELSIDA DEL CARMEN PEREIRA (f. 37).

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2.015 se dio por recibida la causa. En esa misma oportunidad, se fijó para el día 13 de agosto de 2.015, a las 11:00 a.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no se efectuó en virtud de la incomparecencia de la recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada ELSIDA DEL CARMEN PEREIRA contra la decisión de fecha 14 de julio de 2.015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada ELSIDA DEL CARMEN PEREIRA contra la decisión de fecha 14 de julio de 2.015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada ELSIDA DEL CARMEN PEREIRA en contra de la decisión de fecha 14 de julio de 2.015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Se condena a la demandada a las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2.015). Año 205º y 156º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO


ABG. GABRIEL GARCÍA VIEIRA



NOTA: En el día de hoy, siendo las 3:20 pm, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


ABG. GABRIEL GARCÍA VIEIRA


KP02-R-2015-000728