REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2.015). 205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000481

PARTE DEMANDANTE: MARÍA MAGDALENA BONILLA CAMACARO, titular de la cédula de identidad V-12.698.690.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS EDUARDO PRADO Y ADRIANA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.179 y 92.141, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORTUBAR Y EL MUNICIPIO IRIBARREN EN ÓRGANO DE LA ALCALDÍA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CORTUBAR: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.373

APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN EN ÓRGANO DE LA ALCALDÍA: JESSICA NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.408

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de fecha 06 de abril de 2.015, del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

En fecha 19 de mayo de 2.015, se oyó en ambos efectos, la apelación formulada por la parte accionante.

El día 22 de julio de 2.015, el asunto es recibido por este juzgado, dejándose constancia que la tramitación del recurso ejercido correspondería a la nomenclatura KP02-R-2015-000481. Mediante nuevo auto de fecha 30 de ese mismo mes y año, se fijó para el 13 de agosto de 2.015, a las 09:00 a.m., la celebración de la audiencia de apelación.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente para motivar la decisión, una vez dictado del dispositivo del fallo, este juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

En el presente asunto, la inconformidad manifestada por la parte accionante en la audiencia de apelación, está dirigida a que se revoque el acta de fecha 06 de abril de 2.015 suscrita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en que no fue declarada la presunción de admisión de los hechos de la codemandada CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, por su incomparecencia a la audiencia de fecha 02 de abril de 2.014, y en que se permitió la participación de sus representantes judiciales, en el acto procesal que adversa.

Delimitado lo anterior, para este Tribunal a pronunciarse sobre lo argumentado por la accionante. Así tenemos:

Sobre la solicitud de la parte recurrente, según la cual requiere que sea declarada la presunción de admisión de los hechos solo para la codemandada CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, por su incomparecencia a la audiencia de fecha 02 de Abril de 2014, aprecia esta Alzada que la acción de impugnación respectiva y tempestiva, debió ser ejercida en el mejor de los casos para la reclamante, contra dicha acta y dentro del lapso previsto en la norma, ya que de no estar las partes conformes con lo plasmado en el acta de audiencia, tienen oportunidad de negarse a firmar e incluso ejercer los recursos que consideren pertinentes.

Es así que, al revisar el dossier del expediente, no se verifica que concurra ninguna de las situaciones anteriores, por lo que se declara improcedente la solicitud de la parte accionante quien convalido dicha actuación. Y así se establece.

Con respecto a la apelación interpuesta, se verifica que la misma es en contra del acta de prolongación de audiencia de fecha 06 de abril de 2015, la cual está redactada al siguiente tenor:

“En el día de hoy lunes seis (6) de Abril del 2015, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la Apoderada Judicial la profesional del derecho ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141, por la parte demandada y por el MUNICIPIO IRIBARREN EN ORGANO DE LA ALCALDIA, su apoderada judicial JESSICA NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.408, y por la demandada solidaria CORTUBAR C.A. comparece la Licenciada DORYS ESCALONA, titular de la cedula de Identidad Nro 11.267.198 en su carácter de Presidente resolución que anexa a los autos en copia, asistida por la Profesional del derecho ANAKARY ZAMBRANO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.748. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, las partes de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han solicitado de este despacho la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA a los fines de presentar una propuesta de pago en esta sede, y de común acuerdo solicitan que la prolongación de la Audiencia Preliminar se verifique el día Miércoles veinte (20) de Mayo del año dos mil Quince (2015) a las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha en que la causa reanudará su curso en el mismo estado en que hoy se encuentra, ello a objeto de terminar el procedimiento. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de los involucrados en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de revisar la agenda del despacho acordó la fecha mencionada y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

De lo anterior, se aprecia que la representación accionante no planteó la solicitud de declaratoria de presunción de admisión de los hechos, sino que mediante escrito de fecha posterior solicita tal pronunciamiento, negando el tribunal dicho pedimento por extemporáneo, considerando esta Juzgadora que el a quo actuó ajustado a derecho, por lo que se declara sin lugar la apelación interpuesta en contra de la acta de audiencia recurrida. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el acta de audiencia emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 2.015.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el acta recurrida.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2.015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO


ABG. GABRIEL GARCÍA VIEIRA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. GABRIEL GARCÍA VIEIRA