REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el contenido del auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, cursante a los folios Nro.: Ciento Noventa y Uno (191) al Folio N° Ciento noventa y Cinco (195) de la CAUSA CJPM-TM2ES-010-2013, este Tribunal Militar, acordó otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor a del penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO , titular de la Cédula de Identidad V.-16.133.874, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena, que sería el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa se observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Tribunal en fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2013 y sometido a un régimen de presentación cada TREINTA (30) DÍAS a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el precitado penado, finaliza su condena el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2015. TERCERO: Que el penado de autos efectivamente cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS por ante este Despacho Judicial.
Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional, constatado como fueron los extremos de ley y verificado el cumplimiento de los mismo, lo conducente y ajustado a derecho es ORDENAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO , titular de la Cédula de Identidad V.-16.133.874, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control a una pena de DOS (02) Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1º, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 570 Cardinal 1 y 534 en concordancia con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano: SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO , titular de la Cédula de Identidad V.-16.133.874, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control a una pena de DOS (02) Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1º, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 570 Cardinal 1 y 534 en concordancia con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el penado de autos, se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2013; se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.