REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha Doce (12) de Agosto de 2015, la cual corre inserta del folio Setenta y Cuatro (74) al folio Siete Nueve (79) pieza única, de la causa N° CJPM-TM8C-064-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quedando definitivamente firme el día Veinticinco (25) de Agosto de 2015, la cual corre inserta en el folio Ochenta (80), de la causa en comento, mediante la cual se condenó al ciudadano: EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.992.671, residenciado en: Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio “Pedro Camejo” del Estado Apure, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “ C/A Francisco Pérez Hernández, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en los artículos 566, 567 y sancionado en el artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dictó Sentencia Condenatoria en fecha Doce (12) de Agosto de 2015, la cual corre inserta del folio Setenta y Cuatro (74) al folio Siete Nueve (79) pieza única, de la causa N° CJPM-TM8C-064-2015 de dicho contenido se extrae:

“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LA CALIFICACION, presentada por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.992.671, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en los artículos 566, 567 y sancionado en el artículo 568 DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud que a fiscalía militar no presento un acto conclusivo, ni prueba alguna por los delitos tipificados en el artículo 567 y 568 del Código Orgánico de Justicia Militar se declara el sobreseimiento de los mismos de acuerdo al contenido del artículo 313 numeral 3 concatenado con el artículo 300 numeral 1, 301 y 303del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: De conformidad con el articulo 313 numeral 6 y artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar, por el EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.992.671, se le condena a la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: la proveniente del ordinal 1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2. Separación del servicio activo. CUARTO: En virtud de que el hoy penado se ha mantenido en libertad plena, sin haber sido sometido a ninguna medida de coerción personal, se mantiene la libertad sin restricciones del hoy penado ya identificado, en virtud de ello se insta al ciudadano EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, que dentro de un término de quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua, a fin de que ese órgano jurisdiccional, efectué la ejecución de la presente sentencia. QUINTO: Se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente. Se expedirá el respectivo auto motivado en su oportunidad legal, exponiendo los motivos razones y circunstancias que fundamenten la presente decisión de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Concluyo siendo las 12:00 horas. Es todo…”.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Distrito Capital, (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal) y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure.TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.Y ASÍ SE DECIDE.


DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: ciudadano EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.992.671, residenciado en: Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio “Pedro Camejo” del Estado Apure, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “ C/A Francisco Pérez Hernández, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en los artículos 566, 567 y sancionado en el artículo 568 DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar; lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto, el penado de autos cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que, se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con Sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha Doce (12) de Agosto de 2015, la cual corre inserta del folio Setenta y Cuatro (74) al folio Siete Nueve (79) pieza única, de la causa N° CJPM-TM8C-064-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual condenó al ciudadano:penado: EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.992.671, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “ CA Francisco Pérez Hernández, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en los artículos 566, 567 y sancionado en el artículo 568 DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho estado Amazonas, al ciudadano: EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.992.671, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena y la Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano : EX INFANTE DE MARIA RICHARD JAVIER CUATINDIOY QUINCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.992.671, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos respectivamente cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se le practique con CARÁCTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio de semi-libertad. HÁGASE COMO SE ORDENA.