REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 25 de Septiembre de 2015
205° y 156°, 16º
CAUSA CJPM-TM1ES-002-15
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con los artículos 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807, Natural de Maracay edo. Aragua, de estado civil casado, residenciado en Sector 2, Caña de Azúcar, Vereda 15, casa Nº 11 Municipio Mario Briceño Iragorry estado Aragua de profesión u oficio Militar activo y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones.
DE LA SOLICITUD
Visto el escrito de fecha 18 de Septiembre de 2015 y recibido por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Tribunal Militar, en fecha 22 de Septiembre de 2015, suscrito por el ciudadano: Abogado JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.272.206 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.887, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807, el cual es del tenor siguiente: “…Por lo antes expuesto, Solicita la defensa muy respetuosamente a bien tenga este tribunal, proceder a otorgar el referido beneficio señalado Supra y así mismo, se elabore el Cómputo al cumplirse (1/4) de la pena, haciendo salvedad de lo contemplado en el artículo 496 de la Ley adjetiva penal…”. (Sic).
DE LA FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por parte del ciudadano: Abogado JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.272.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.887 en su carácter de Defensor Privado del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807, pasa a resolver sobre el fondo de sus pretensiones de la siguiente manera:
En fecha Veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, declaró la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, la cual corre inserta en los folios noventa y dos (92) al folio ciento once (111) de la pieza uno (01) de la Causa Nº CJPM-TM1C-363-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó por admisión de los hechos al ciudadano PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807, Natural de Maracay estado Aragua, de estado civil casado, residenciado en Sector 2, Caña de Azúcar, Vereda 15, casa Nº 11 Municipio Mario Briceño Iragorry estado Aragua, de profesión u oficio Militar activo, quien se encuentra como penados en la presente causa por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º ,2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar referidas a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo, quien actualmente se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares. Remitiéndose la Causa a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha 07 de Abril de 2015, en virtud de haber quedado definitivamente firme la respectiva decisión.
En fecha Siete (07) de Mayo de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, Causa Nº CJPM-TM1C-363-14, (nomenclatura de ese Tribunal), constituido por una pieza y un anexo, descrita de la siguiente manera pieza uno (01) constante de ciento doce (112) folios útiles y anexo único (Cuaderno de Investigación) constante de ciento ocho (108) folios útiles. En esta misma fecha, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias Ejecutó la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807; de cuya dispositiva se extrae:
“…En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha 24 de Marzo de 2015, en contra del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy, 12 de Mayo de 2015, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hasta el día 12 DE MARZO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir, el 10 DE ABRIL DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir, hasta el 30 DE JULIO DE 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 25 DE SEPTIEMBRE DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 2ºdel Código Orgánico de Justicia Militar, consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder popular para la defensa y al General de Brigada Magistrado presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha veinticuatro (24) de Marzo 2015, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, al ciudadano Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, en virtud de haber quedado ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar al Teniente Coronel Miguel Antonio Yilales Arteaga, Comandante del Batallón Caracas, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Teniente Elber Jesús Montero Mendoza, Fiscal Militar en la presente causa a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente . Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal….(Sic). Es Todo.
De lo antes citado se observa que en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), este Órgano Jurisdiccional de oficio mediante auto de Ejecución de Sentencia, acordó solicitar mediante las comunicaciones Nros: CJPM-TM1ES-079-15; CJPM-TM1ES-083-15; inherentes al Consejo Nacional Electoral, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios, a los fines que se le practicara a los penados de autos el Examen Psico Social y la Designación del Delegado de Prueba.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del otorgamiento o no del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 482 del Código Adjetivo Penal, el cual establece taxativamente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
De igual forma, señala el artículo 483 del mismo texto adjetivo penal:
“En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,…”.
Ahora bien, revisada y analizada como ha sido la presente causa llevada por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en contra del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807 y a los fines de dar respuesta a lo solicitado por la defensa privada en cuanto al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de su patrocinado, quien aquí decide observa, que si bien es cierto, que en la referida causa existe: 1) Que la pena impuesta es menor a cinco años. No es menos cierto que en las actuaciones que conforman la presente causa hasta el día de hoy no reposa, Examen Examen Psico Social, siendo este un requisito establecido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del siguiente tenor, “… Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el ministerio con competencia en materia penitenciaria….”. Es por ello que este Tribunal Militar. Acuerda declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por parte de la Defensa Técnica, motivado que no se encuentran llenos los requisitos concurrentes previstos en los artículos 488 específicamente en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de pronunciarse en cuanto a la procedencia o no del beneficio solicitado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 488 numeral 3, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la defensa técnica, relacionada con la realización del cómputo de las horas de trabajos para la posible Redención Judicial efectiva por las horas de trabajo realizadas por su patrocinado ciudadano PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, luego avocarse en la presente causa y revisada como fueron minuciosamente se pudo observar que en la presente causa no reposa constancia de trabajo y las horas de estudio, emanada por el Director del Centro Nacional de Procesados Militares. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa técnica, relacionada con la realización del cómputo de (1/4) de la pena la cual fue de dos (02) años y Tres (03) meses de prisión. Este Tribunal Militar, en fecha 12 de mayo de 2011, mediante auto de Ejecución de la Sentencia condenatoria, realizo el computo de los beneficios procesales de ley correspondiente al ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, quedando de la siguiente manera: el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir, el 10 DE ABRIL DE 2016, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir, hasta el 30 DE JULIO DE 2016 y el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 25 DE SEPTIEMBRE DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 471, 482, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por el Abogado JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.272.206 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.887, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807, Natural de Maracay edo. Aragua, de estado civil casado, residenciado en Sector 2, Caña de Azúcar, Vereda 15, casa Nº 11 Municipio Mario Briceño Iragorry estado Aragua, de profesión u oficio Militar activo, quien se encuentra como penado en la presente causa por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZA ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º ,2° Del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar referidas a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo; por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa, que en ninguno de los folios que rielan en la causa, existe el Examen Examen Psico Social, siendo este un requisito establecido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal requisito, pertinente, útil, necesario y de vital importancia a los fines que este Tribunal Militar, proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es por ello que aún no se encuentran llenos en su totalidad los requisitos establecido en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el ciudadano penado de autos aún no ha cumplido con las formalidades de ley, como para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 numeral 4, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en relación a la solicitud de la defensa técnica, de que se le otorgue a su defendido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, realizado en el Centro nacional de Procesados Militares, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, luego avocarse en la presente causa y revisada no reposa documento alguno emitido por el Centro Nacional de Procesados Militares, (CENAPROMIL). TERCERO: Se declara con lugar por estar ajustada a derecho la solicitud efectuada por parte de la defensa de que se le otorgue el cómputo de la Pena. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto al ciudadano: Abogado JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.272.206 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.887 Defensor Privado del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.708.807
Publíquese, Regístrese el presente auto, expídase la copia solicitada y la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, de conformidad en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesado Militares (CENAPROMIL) y manténgase la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR ACC,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se publicó y registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se ofició lo conducente al Coronel José Viloria Sosa, Director del Centro Nacional de Procesados Militares mediante la comunicación Nº 200-15.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE