REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 02 de Septiembre de 2015
205° y 156°, 16º

CAUSA N° CJPM- TM1ES 012-14
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA 007-15

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR ACCIDENTAL: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE

SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE CARACAS

CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-TM2C-040-13

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2013.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EL PENADO DE AUTOS:
DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ TITULAR CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.251.198.

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE ENCUBRIDOR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1°, 2º Y 3° DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3) PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADO. RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS.

FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
MAYOR ELIAS PLASENCIA MONDRAGON Y TENIENTE DE FRAGATA LYNNETTE LANGAIGNE FISCALES MILITARES TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del Cumplimiento de la Pena y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace a ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:


CAPITULO II

REFORMA DEL COMPUTO DE FIN DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que se cometió un error involuntario en la transcripción del Auto de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Nº 005-14 de fecha 16 de diciembre de 2014, dictado a favor del ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ, la cual corre inserto desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y uno (31) de la pieza Nº TRES (03) de la causa signada con el Nº CJPM-TM1ES-012-14, donde se desprende que el referido penado cumple la totalidad de la pena el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2015, siendo la fecha correcta según se desprende del Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Nº 004-14, de fecha 26 de noviembre de 2014 inserto desde el folio veintitrés (23) al folio veinticinco (25) de la Pieza Nº TRES (03) de la presente causa, el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2015, en consecuencia este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, procede a dejar sin efecto el cómputo de fin de cumplimiento de la pena realizado en el Auto de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Nº 005-14 de fecha 16 de diciembre de 2014, dictado a favor del ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ, la cual corre inserto desde el folio VEINTINUEVE (29) al folio TREINTA Y UNO (31) de la pieza Nº TRES (03) de la causa signada con el Nº CJPM-TM1ES-012-14, quedando como fecha de fin de cumplimiento de la pena el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2015, según lo que establece el de Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Nº 004-14, de fecha 26 de noviembre de 2014. Así se decide.-



CAPITULO III

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Por cuanto del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 24 de Septiembre de 2014, el cual corre inserto desde el folio Trescientos setenta y Dos (372) al folio Trescientos Setenta y Seis (376) ambos inclusive y auto de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio del 26 de Noviembre del 2014, inserta en los folios Veintitrés (23) al Folio Veinticinco (25) ambos inclusive, en la Causa signada con el N° CJPM-TM1ES-012-14, seguida en contra del ciudadano penado DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ, titular cedula de identidad N° V- 18.251.198 y a quien se condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley prevista en el ordinal 1º , 2º y 3° del artículo 407 de la misma norma en comento, como son; 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio y del mismo se desprende que el penado de autos en fecha CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2015, cumplió la totalidad de la pena impuesta.

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia, una vez analizado como han sido los capítulos del presente auto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 471 y el artículo 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado: DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ, titular cedula de identidad N° V- 18.251.198, todo ello en virtud a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Castrense; Ahora bien, por cuanto el penado de autos se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que este Órgano Jurisdiccional omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Inhabilitación Política, asimismo se ordena oficiar a los fines de su exclusión en el sistema Sipol, en virtud al cumplimiento total de la pena impuesta en su sentencia condenatoria. Hágase como se Ordena.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 3º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 471 numeral 1º, 482, 483 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Ordinal 6º del Artículo 334 del Código Castrense y de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, decide: PRIMERO: Deja sin efecto el cómputo de fin de cumplimiento de la pena realizado en el Auto de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Nº 005-14 de fecha 16 de diciembre de 2014, dictado a favor del ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ, la cual corre inserto desde el folio VEINTINUEVE (29) al folio TREINTA Y UNO (31) de la pieza Nº TRES (03) de la causa signada con el Nº CJPM-TM1ES-012-14, quedando como fecha de fin de cumplimiento de la pena el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2015, según lo que establece el de Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Nº 004-14, de fecha 26 de noviembre de 2014, SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano penado: DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ, titular cedula de identidad N° V- 18.251.198, por cuanto del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha 24 de Septiembre de 2014, se estableció que el penado de autos, en fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015, cumplió la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia se ordena participar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral, a los fines de ser excluido del Sipol y dejar sin efecto la inhabilitación Política del referido ciudadano y en su oportunidad legal remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral y en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar; Asimismo se ordena imponer al referido penado de dicho auto. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR ACC,


JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITÁN

LA SECRETARIA,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofició lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional y al Consejo Nacional Electoral, mediante las comunicaciones Nros. 187-15 y 188-15, Asimismo se impuso a los referidos penados del respectivo auto y en su oportunidad legal se remitirá la referida causa al archivo judicial.


LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE