REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAIBO

MARACAIBO, 08 de Septiembre de 2015
205º Y 156º

SENTENCIA No. 002

CAUSA: CJPM-CGMCBO-002-2015

JUECES DE JUICIO: CNEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ

TCNEL. ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA

TCNEL. HUMBERTO JOSE ZAMBRANO


FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA
FISCAL MILITAR XXII


ACUSADO: TENIENTE CORONEL
IRANY JOSE SOTILLO PENOTT
C.I. V- 12.270.919, Excomandante del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”


DEFENSA: ABG. ELIAS JOSE SUAREZ RIERA
DEFENSOR PRIVADO


ALGUACIL: SARGENTO AYUDANTE LENIN BRAVO


SECRETARIO PRIMER TENIENTE ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA

Presentada como fue la acusación por el CAPITAN (actualmente con el grado de Mayor) ESTEBAN ALCALA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Segundo Nacional, en fecha 14 de Octubre de 2014, ante el Juzgado Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, a cargo del Juez MAYOR LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA, mediante la cual, el referido Representante del Ministerio Público Militar imputó al ciudadano TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, quien fue Plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, por la comisión de los delitos de naturaleza militar DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520; NEGLIGENCIA previsto en el artículo 538 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el 567 en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390; con las circunstancias agravantes prevista en el Artículo 402 en los numerales 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 12 de Noviembre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Militar Decimo de Control, a cargo del MAYOR LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA, en la cual, el Fiscal Militar manifestó que el acusado en el presente caso es responsable del delito de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520; NEGLIGENCIA previsto en el artículo 538 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el 567 en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390, del Código Orgánico de Justicia Militar. Al termino de dicha Audiencia Preliminar, el referido Juzgado en funciones de Control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, acogió la calificación jurídica dada a los hechos, asimismo admitió parcialmente las pruebas promovidas por la Fiscal Militar y por la defensa, se sobreseyó el delito de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar; por carecer de los elementos esenciales del delito como es la punibilidad y la presunta comisión de dicho delito culposo por parte del procesado. Por último, consideró procedente abrir Juicio Oral y Público. Posteriormente, en fecha 27 de Mayo de 2015, se constituyó este Tribunal Militar de Juicio, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, en fecha 11 de Agosto de 2015 se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, que concluyó en fecha 20 de Agosto de 2015 con el pronunciamiento de la parte Dispositiva, acogiéndose al lapso para la publicación del extenso de la sentencia, que estando dentro del de dicho lapso, este Tribunal Militar de Juicio, pasa a dictar la misma en los siguientes términos:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación Fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

En fecha 22 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente a las 17:30 horas, el Ciudadano Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.270.919; Comandante de la Unidad Táctica 132 Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; acantonada en la población el Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia, le ordenó al hoy occiso quien en vida respondiera por el nombre del Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.023; que saliera de comisión para supervisar las áreas de responsabilidad ubicadas entre el sector IRUAMANA y el Punto de Control Las Trojas, ubicado en Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Guajira, Estado Zulia, con tres vehículos, los cuales eran, para ese entonces, una (01) cava de transporte de personal marca Ford, modelo Super Duty (llamada la perrera), y dos (02) vehículos marca Toyota, modelo land cruiser, chasis largo (llamadas Batallas), con un parte de cuatros (04) Oficiales Subtenientes, nueve (09) Tropas profesionales, y dieciséis (16) Tropas Alistadas, en cumplimento de las Ordenes Fragmentarias: “Huracán I-2014”, y “Centinela 01-2014”, con el fin de incautar vehículos dedicados a la extracción de combustible y el contrabando; ante esta situación el Comandante de dicha Unidad no supervisó la salida de dicha comisión donde cada vehículo se marchó por su cuenta, no tomando en consideración el riesgo operacional e incumpliendo las instrucciones de las ordenes Fragmentarias “Huracán I-2014”, y “Centinela 01-2014”, emanada por el Comando Estratégico Operacional y General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, jefe inmediato del Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT. Ahora bien, una vez que sale de comisión el hoy occiso quien respondiera en vida por el nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, en cumplimiento de la orden emanada por su Comandante directo el Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, en fecha 22 de agosto de 2014 aproximadamente a las 19:45 horas fue víctima al recibir cuatro (4) impactos de proyectiles único disparados por un arma de fuego, de tipo escopeta, que le ocasionó la muerte en el momento que salía de la trocha la cual colinda con la hacienda “Los Melones”, del caserío el Escondido Iruamana, sector las Trojas, finca Perú, parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Guajira, Maracaibo estado Zulia, sin tener protección y ayuda de los profesionales militares que iban en los otros vehículos porque el hoy occiso salió solo con un vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, chasis largo, color blanco, en compañía de un (01) Tropa Profesional Sargento Primero VILLALOBOS FERNÁNDEZ YOELVIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.916.986 y cuatro (04) Oficiales subalternos Primer Teniente LAZO MANOZALVA CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.504.896; Primer Teniente INFANTE SILVA ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.764.393; Primer Teniente SEIJAS LUGO GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.436.640 y Teniente HERNÁNDEZ MEDINA LUÍS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.149.462. Aunado a esta situación en fecha 23 de agosto de 2014, aproximadamente a las 01:30 horas, se presenta en el 132 Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; el Ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu y jefe inmediato del Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT; al apersonarse a dicha Unidad Militar le pregunta al Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, de forma directa y delante de los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL, JEFERSON KIBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística delegación Zulia; del Coronel CARLOS SANTELIS, comandante de la Zona de Contrainteligencia Militar Región Zulia y del Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia nacional Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, que si tenía conocimiento de la Muerte de un adolescente de nombre OSCAR CORREA, quien presuntamente los responsable de esa muerte son profesionales adscritos al 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”; respondiéndole al ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONROY, que no había tenido conocimiento de ningún tipo con relación a esa información. Cuando al día Siguiente, 23 de agosto del año 2014, comisiones de la Dirección General de Contra inteligencia Militar se percatan de la presencia de una Ciudadana en las Adyacencias de l32 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quien buscaba al Comandante SOTILLO PENOTT, ya que él a tempranas horas de la noche del día 22 le había prometido unos desayunos en compensación por la muerte de su familiar, ocasionada por parte de los efectivos adscritos al 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quienes se encontraban en el punto de control las trojas.

De acuerdo al Fiscal Militar de la Causa, el Teniente Coronel IRANY SOTILLO PENOTT, ocultó información valiosa de la comisión que él le asignó a quien en vida respondiera al nombre de Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, al Ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, cuando el General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, le pregunta vía telefónica por los hechos ocurridos con el hoy occiso y si él había cumplido con lo establecidas en las Ordenes Fragmentarias “HURACAN I-2014” y “CENTINELA I-2014”; además, se puede observar en el PARTE ESPECIAL N° 2842 de fecha 22 de Agosto de 2014, suscrito por el Teniente Coronel CESAR AUGUSTO ONTIVERO PÉREZ, Jefe de los Servicio de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, que suscribió las novedades recibidas por el personal de guardia del Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; y las mismas novedades esgrimidas en los PARTES ESPECIALES N° 2842 y 234 “C”, y las cuales fueron trasmitida a la Región de Defensa Integra (REDI) Occidental y General de División Comandante de la Zona de Defensa Integral (Zodi) Zulia, narrando los hechos ocurridos el día 22 de agosto del presente año, donde aproximadamente a las 19:30 horas, una comisión, en cumplimiento de la orden fragmentaria “Huracán 1-2014” a la orden de las operaciones “ Centinela 01-2014”de la ADI WAYUU, se encontraba efectuando patrullaje, con el fin de vigilar y controlar las rutas y pasos fronterizos, así como los modos de ejecución de las mafias contrabandista, al mando del Mayor Raúl Antonio Bracho Jaimes, con cuatro (04) oficiales subalternos, nueve (09) tropas profesionales y dieciséis (16) tropas alistadas en dos (02) vehículos tipo Chasis Largos y un vehículo modelo Súper Dutty, sin placas, fueron emboscados a la altura de la entrada a la hacienda “Los Melones” en el municipio Guajira Del Edo Zulia. Donde resultó herido por arma de fuego a la altura del lado derecho del cuello, el mencionado Oficial Superior y trasladado al CDI de la población de Carrasquero donde falleció el mencionado oficial superior. El oficial superior IRANY SOTILLO PENOTT, primer comandante del 132 batallón de infantería motorizada G/J José Antonio Páez, ejecutó maliciosamente alterando las órdenes fragmentarias “Huracán 1-2014” y “Centinela 01-2014”.

A decir de las actuaciones fiscales, se evidencia en los informes de fecha 20 de junio de 2014, suscrito por el Coronel NELSÓN JOSÉ ESCALONA CANELONES; informe de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito por el Teniente Coronel CESAR AUGUSTO ONTIVERO PÉREZ, donde indica que el Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, ha mantenido una actitud no ajustada a los lineamientos y leyes militares, debido a que en varias oportunidades ha incurrido en desobediencia al rehusarse a cumplir con los lineamientos y ordenes emanadas por sus superiores inmediatos, como es el caso que tenemos por objeto de estudio, el Oficial Superior antes identificado no acató las ordenes escritas y establecidas detalladamente en los Ordenes Fragmentarias “HURACAN I-2014” y “CENTINELA I- 2014. Asimismo, al falsear la verdad de los hechos ocurridos en fecha 22 de agosto del presente año, cuando informa en los partes especiales que la víctima quien en vida respondiera por el nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, salió de patrullaje por las áreas de responsabilidad de la Unidad Militar, en compañía de tres (03) vehículos, con cuatro (04) oficiales subalternos, nueve (09) tropas profesionales y dieciséis (16) tropas alistadas, dos (02) vehículos tipo Chasis Largos y un vehículo modelo Súper Dutty, sin placas; incongruencia que se pueden desvirtuar en un juicio oral y público con los diferentes testimonios de los testigos presenciales y las diferentes pruebas documentales ofrecidas por esta vindicta pública militar.

En este sentido, sostiene el Fiscal Militar, las Ordenes Fragmentarias “HURACAN I-2014” y “CENTINELA I- 2014, demuestran las órdenes impartidas por la superioridad, el acusado Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, encuadr{o su conducta en el tipo penal establecido y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y el artículo 567 en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 ejusdem, es decir, la necesidad y la suma importancia de la obediencia en la institución militar se deduce de la misma estructura y funcionamiento esencial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se fundan en el mando y la jerarquía de las reales ordenanzas de la Institución Castrense, y por ello la desobediencia siempre ha figurado entre los delitos típicamente militares, subsumiendo su conducta dentro del tipo penal descrito y cumpliendo con el supuesto de hecho exigido en el artículo 519, 520 y 567 referido a la DESOBEDIENCIA, FALSIFICACION y FALSEDAD.

II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso, según la representación Fiscal Militar como titular de la acción penal, se inició con ocasión a los hechos ocurridos el día 22 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente a las 17:30 horas, el Ciudadano Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.270.919; Comandante de la Unidad Táctica 132 Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; acantonada en la población el Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia, le ordenó al hoy occiso quien en vida respondiera por el nombre del Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.023; que saliera de comisión para supervisar las áreas de responsabilidad ubicadas entre el sector IRUAMANA y el Punto de Control Las Trojas, ubicado en Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia, con tres vehículos, los cuales eran para ese entonces una(1) cava de transporte de personal marca Ford, modelo Super Duty (la perrera), y dos (2) vehículo marca Toyota, modela land cruiser, chasis largo (Batallas), con un parte de cuatros (4) Oficiales Subtenientes, nueve (9) Tropas profesionales, y dieciséis (16) Tropas Alistadas, en cumplimento de las Ordenes Fragmentarias: “Huracán I-2014”, y “Centinela 01-2014”, con el fin de incautar vehículos dedicado a la extracción de combustible y el contrabando; ante esta situación el Comandante de dicha Unidad no supervisó la salida de dicha comisión donde cada vehículo se marchó por su cuenta, no tomando en consideración el riesgo operacional e incumpliendo las instrucciones de las ordenes Fragmentarias “Huracán I-2014”, y “Centinela 01-2014”, emanada por el Comando Estratégico Operacional y General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, jefe inmediato del Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT. Ahora bien, una vez que sale de comisión el hoy occiso quien respondiera en vida por el nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, en cumplimiento de la orden emanada por su Comandante directo el Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, en fecha 22 de agosto de 2014 aproximadamente a las 19:45 horas fue víctima al recibir cuatro (4) impactos de proyectiles único disparados por un arma de fuego, de tipo escopeta, que le ocasionó la muerte en el momento que salía de la trocha la cual colinda con la hacienda “Los Melones”, del caserío el Escondido Iruamana, sector las Trojas, finca Perú, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Maracaibo estado Zulia, sin tener protección y ayuda de las profesionales militares que iban en los otros vehículos porque el hoy occiso salió solo con un vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, chasis largo, color blanco, en compañía de un (1) Tropa Profesional Sargento Primero VILLALOBOS FERNÁNDEZ YOELVIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.916.986 y cuatro (4) Oficiales subalternos Primer Teniente LAZO MANOZALVA CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.504.896; Primer Teniente INFANTE SILVA ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.764.393; Primer Teniente SEIJAS LUGO GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.436.640 y Teniente HERNÁNDEZ MEDINA LUÍS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.149.462. Aunado a esta situación en fecha 23 de agosto de 2014 aproximadamente a las 01:30 horas se presenta en el 132 Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; el Ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu y jefe inmediato del Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT; al apersonarse a dicha Unidad Militar le pregunta al Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, de forma directa y delante de los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL, JEFERSON KIBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística delegación Zulia; del Coronel CARLOS SANTELIS, comandante de la Zona de Contrainteligencia Militar Región Zulia y del Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia nacional Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, que si tenía conocimiento de la Muerte de Un adolescente de nombre OSCAR CORREA, quien presuntamente los responsable de esa muerte son profesionales adscritos al 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”; respondiéndole al ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONROY, que no había tenido conocimiento de ningún tipo con relación a esa información. Cuando al día Siguiente 23 de agosto del año 2014 comisiones de la Dirección General de Contra inteligencia Militar se percatan de la presencia de una Ciudadana en las Adyacencias de l32 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quien buscaba al Comandante SOTILLO PENOTT, ya que él a tempranas horas de la noche del día 22 le había prometido unos desayunos en compensación por la muerte de su familiar, ocasionada por parte de los efectivos adscritos al 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quienes se encontraban en el punto de control las trojas. El Teniente Coronel IRANY SOTILLO PENOTT, oculto información valiosa de la comisión que él le asignó a quien en vida respondiera al nombre de Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, al Ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, cuando el General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, le pregunta vía telefónica por los hechos ocurridos con el hoy occiso y si él había cumplido con lo establecidas en las Ordenes Fragmentarias “HURACAN I-2014” y “CENTINELA I-2014”; además, se puede observar en el PARTE ESPECIAL N° 2842 de fecha 22 de Agosto de 2014, suscrito por el Teniente Coronel CESAR AUGUSTO ONTIVERO PÉREZ, Jefe de los Servicio de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, que suscribió las novedades recibidas por el personal de guardia del Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; y las mismas novedades esgrimidas en los PARTES ESPECIALES N° 2842 y 234 “C”, y las cuales fueron trasmitida a la Región de Defensa Integra (REDI) Occidental y General de División Comandante de la Zona de Defensa Integral (Zodi) Zulia. Se evidencia en los informes de fecha 20 de junio de 2014, suscrito por el Coronel NELSÓN JOSÉ ESCALONA CANELONES; informe de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito por el Teniente Coronel CESAR AUGUSTO ONTIVERO PÉREZ, donde indica que el Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, ha mantenido una actitud no ajustada a los lineamientos y leyes militares, debido a que en varias oportunidades a incurrido en desobediencia al rehusarse a cumplir con los lineamientos y ordenes emanadas por sus superiores inmediatos, como es el caso que tenemos por objeto de estudio, el Oficial Superior antes identificado no acató las ordenes escritas y establecidas detalladamente en los Ordenes Fragmentarias “HURACAN I-2014” y “CENTINELA I- 2014. Así mismo, al falsear la verdad de los hechos ocurridos en fecha 22 de agosto del presente año, cuando informa en los partes especiales que la víctima quien en vida respondiera por el nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, salió de patrullaje por las áreas de responsabilidad de la Unidad Militar, en compañía de tres (3) vehículos, con cuatro(4)oficiales subalternos, nueve (9) tropas profesionales y dieciséis (16) tropas alistadas, dos (02) vehículos tipo Chasis Largos y un vehículo modelo Súper Dutty, sin placas.

En este sentido, siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó al Secretario judicial, verificar la presencia de las partes.

Seguidamente, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra, le manifestó y explico detalladamente al acusado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, para lo cual el acusado respondió que no deseaba someterse a este procedimiento.

En este acto, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate y procedió a juramentar al experto y los testigos ofrecidos por la representación fiscal.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar a los fines de que hiciera exposición inicial del presente juicio, y de acuerdo a la acusación interpuesta, expresó:

“En fecha 22 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente a las 17:30 horas, el Ciudadano Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.270.919; Comandante del Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; ubicado en el caserío el Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia; le ordenó al hoy occiso quien en vida respondiera por el nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, quien para ese entonces era el Jefe de Operaciones de la Unidad Militar antes mencionada; que saliera de patrullaje al área de responsabilidad de esa unidad militar, con tres (3) vehículos; una(1) cava de transporte de personal marca Ford, modelo Super Duty (la perrera), y dos (2) vehículo marca Toyota, modela land cruiser, chasis largo (Batallas), con un parte de cuatros (4) Oficiales Subtenientes, nueve (9) Tropas profesionales, y dieciséis (16) Tropas Alistadas, en cumplimento de las siguientes Ordenes Fragmentarias: “Huracán I-2014”, “Centinela 01-2014”,. Ahora bien, este despacho Fiscal tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el día antes indicado, a través de un Resumen de Información de Inteligencia N° 00188, de fecha 232300AGO2014, emanado de la Cuarta Región de Contra Inteligencia Militar Occidente, donde explanan que el día viernes 2218:40AGO14, el Ciudadano Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.270.919; Comandante de la Unidad Táctica 132 Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; acantonada en la población el Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia, le ordenó al hoy occiso quien en vida respondiera por el nombre del Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.023; que saliera de comisión para supervisar las áreas de responsabilidad ubicadas entre el sector IRUAMANA y el Punto de Control Las Trojas, ubicado en Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia, con tres vehículos, los cuales eran para ese entonces una(1) cava de transporte de personal marca Ford, modelo Super Duty (la perrera), y dos (2) vehículo marca Toyota, modela land cruiser, chasis largo (Batallas), con un parte de cuatros (4) Oficiales Subtenientes, nueve (9) Tropas profesionales, y dieciséis (16) Tropas Alistadas, en cumplimento de las Ordenes Fragmentarias: “Huracán I-2014”, y “Centinela 01-2014”, con el fin de incautar vehículos dedicado a la extracción de combustible y el contrabando; ante esta situación el Comandante de dicha Unidad no supervisó la salida de dicha comisión donde cada vehículo se marcho por su cuenta, no tomando en consideración el riesgo operacional e incumpliendo las instrucciones de las ordenes Fragmentarias “Huracán I-2014”, y “Centinela 01-2014”, emanada por el Comando Estratégico Operacional y General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, jefe inmediato del Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT. Ahora bien, una vez que sale de comisión el hoy occiso quien respondiera en vida por el nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, en cumplimiento de la orden emanada por su Comandante directo el Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, en fecha 22 de agosto de 2014 aproximadamente a las 19:45 horas fue víctima al recibir cuatro (4) impactos de proyectiles único disparados por un arma de fuego, de tipo escopeta, que le ocasionó la muerte en el momento que salía de la trocha la cual colinda con la hacienda “Los Melones”, del caserío el Escondido Iruamana, sector las Trojas, finca Perú, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Maracaibo estado Zulia, sin tener protección y ayuda de las profesionales militares que iban en los otros vehículos porque el hoy occiso salió solo con un vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, chasis largo, color blanco, en compañía de un (1) Tropa Profesional Sargento Primero VILLALOBOS FERNÁNDEZ YOELVIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.916.986 y cuatro (4) Oficiales subalternos Primer Teniente LAZO MANOZALVA CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.504.896; Primer Teniente INFANTE SILVA ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.764.393; Primer Teniente SEIJAS LUGO GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.436.640 y Teniente HERNÁNDEZ MEDINA LUÍS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.149.462. Aunado a esta situación en fecha 23 de agosto de 2014 aproximadamente a las 01:30 horas se presenta en el 132 Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; el Ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu y jefe inmediato del Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT; al apersonarse a dicha Unidad Militar le pregunta al Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, de forma directa y delante de los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL, JEFERSON KIBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística delegación Zulia; del Coronel CARLOS SANTELIS, comandante de la Zona de Contrainteligencia Militar Región Zulia y del Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia nacional Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, que si tenía conocimiento de la Muerte de Un adolescente de nombre OSCAR CORREA, quien presuntamente los responsable de esa muerte son profesionales adscritos al 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”; respondiéndole al ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONROY, que no había tenido conocimiento de ningún tipo con relación a esa información. Cuando al día Siguiente 23 de agosto del año 2014 comisiones de la Dirección General de Contra inteligencia Militar se percatan de la presencia de una Ciudadana en las Adyacencias de l32 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quien buscaba al Comandante SOTILLO PENOTT, ya que él a tempranas horas de la noche del día 22 le había prometido unos desayunos en compensación por la muerte de su familiar, ocasionada por parte de los efectivos adscritos al 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quienes se encontraban en el punto de control las trojas.
Ahora bien, se evidencia en las diferentes actuaciones procesales obtenidas durante la fase investigativa, que el Teniente Coronel IRANY SOTILLO PENOTT, oculto información valiosa de la comisión que él le asignó a quien en vida respondiera al nombre de Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, al Ciudadano General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, cuando el General de División ÁNGEL GABRIEL MONRROY MÉNDEZ, le pregunta vía telefónica por los hechos ocurridos con el hoy occiso y si él había cumplido con lo establecidas en las Ordenes Fragmentarias “HURACAN I-2014” y “CENTINELA I-2014”; además, se puede observa en el PARTE ESPECIAL N° 2842 de fecha 22 de Agosto de 2014, suscrito por el Teniente Coronel CESAR AUGUSTO ONTIVERO PÉREZ, Jefe de los Servicio de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, que suscribió las novedades recibidas por el personal de guardia del Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez; y las mismas novedades esgrimidas en los PARTES ESPECIALES N° 2842 y 234 “C”, y las cuales fueron trasmitida a la Región de Defensa Integra (REDI) Occidental y General de División Comandante de la Zona de Defensa Integral (Zodi) Zulia, narrando los hechos ocurridos el día 22 de agosto del presente año, donde aproximadamente a las 19:30 horas, una comisión, en cumplimiento de la orden fragmentaria “Huracán 1-2014” a la orden de las operaciones “ Centinela 01-2014”de la ADI WAYUU, se encontraba efectuando patrullaje, con el fin de vigilar y controlar las ruta y pasos fronterizos, así como los modos de ejecución de las mafias contrabandista, al mando del Mayor Raúl Antonio Bracho Jaimes, titular de la Cedula de Identidad, N°V-11.303.023, con cuatro(4)oficiales subalternos, nueve (9) tropas profesionales y dieciséis (16) tropas alistadas en dos (02) vehículos tipo Chasis Largos y un vehículo modelo Súper Dutty, sin placas, fueron emboscados a la altura de la entrada a la hacienda “Los Melones” (11°0807N-72°1059O)en el municipio Guajira Del Edo Zulia. Donde resulto herido por arma de fuego a la altura del lado derecho del cuello, el mencionado Oficial Superior y trasladado al CDI de la población de Carrasquero (11°0207N-72°0026O) donde falleció, el mencionado oficial superior. Observando esta vindicta pública, que el oficial superior IRANY SOTILLO PENOTT, primer comandante del 132 batallón de infantería motorizada G/J José Antonio Páez, ejecuto maliciosamente alterando las órdenes fragmentarias “Huracán 1-2014” y “Centinela 01-2014”. La orden dada a la hoy victima quien en vida respondiera por el nombre RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES enviándolo de comisión a las áreas de responsabilidad de esa unidad militar con un (01) solo vehículo, tipo Toyota, Marca land cruiser, chasis largo, Color Blanco, (Batalla), acompañado solamente por cincos (5) Oficiales Subalternos, y un (1) Tropa Profesional, y no como lo indica el parte especial N°2842 de fecha 22 de Agosto 2014, información dada por el personal de servicios del batallón 132 de Infantería Motorizada G/J José Antonio Páez”. Así como también, se evidencia en los informes de fecha 20 de junio de 2014, suscrito por el Coronel NELSÓN JOSÉ ESCALONA CANELONES; informe de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito por el Teniente Coronel CESAR AUGUSTO ONTIVERO PÉREZ, donde indica que el Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, ha mantenido una actitud no ajustada a los lineamientos y leyes militares, debido a que en varias oportunidades a incurrido en desobediencia al rehusarse a cumplir con los lineamientos y ordenes emanadas por sus superiores inmediatos, como es el caso que tenemos por objeto de estudio, el Oficial Superior antes identificado no acató las ordenes escritas y establecidas detalladamente en los Ordenes Fragmentarias “HURACAN I-2014” y “CENTINELA I- 2014. Así mismo, al falsear la verdad de los hechos ocurridos en fecha 22 de agosto del presente año, cuando informa en los partes especiales que la víctima quien en vida respondiera por el nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, salió de patrullaje por las áreas de responsabilidad de la Unidad Militar, en compañía de tres (3) vehículos, con cuatro(4)oficiales subalternos, nueve (9) tropas profesionales y dieciséis (16) tropas alistadas, dos (02) vehículos tipo Chasis Largos y un vehículo modelo Súper Dutty, sin placas; incongruencia que se pueden desvirtuar en un juicio oral y público con los diferentes testimonios de los testigos presenciales y las diferentes pruebas documentales ofrecidas por esta vindicta pública militar
… ratifico la acusación presentada ante el Tribunal Militar Decimo de Control en fecha 14 de Octubre del año 2.014; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD en el artículo 567 en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390; con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 en los numerales 14 y 16 ejusdem. Por los hechos ocurridos en fecha 22 de Agosto de 2.014, realizando una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado; esta Fiscalía Militar observando el cumulo de pruebas quedan establecidos los hechos por los cuales se imputo al hoy acusado, los cuales se verán en la evacuación de los testigos y las pruebas; entre otras cosas tenemos los radiogramas, los partes Especiales; ordenes fragmentarias. Esta representación solicita dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT. Es todo”.

De la misma manera, el representante del Ministerio Publico Militar MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, al inicio del debate aseguró que demostraría la culpabilidad del acusado en dichos hechos; Todo lo cual se fundamentó en forma oral, lo acusó por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD en el artículo 567 en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390; con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 en los numerales 14 y 16 ejusdem, solicitando sentencia condenatoria para el acusado.
Asimismo, la defensa ABOGADO ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, quien actuando en representación de su defendido TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, en el inicio del debate oral manifestó:

“Solicito me autorice hacer puntual lectura de algunos escritos a lo cual tomó la palabra el Juez Militar presidente autorizándolo, en primer lugar exponer seis ilegalidades del proceso, en el bagaje documental folio N°3 de la primera pieza del Expediente cursa un REIN de inteligencia documento público emanado de una Dirección de Contrainteligencia Militar, donde no se identifica el funcionario que lo suscribe y el cual me permito leer, no hay un documento de remisión de este REIN, me parece una irregularidad en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no permite el anonimato, se da una afirmación categórica subjetiva de una persona, el mismo no hace referencia de dónde salió la información; en segundo lugar considero por este motivo que se dio el epicentro de esta investigación el cual es la muerte del Mayor Raúl Antonio Bracho Jaimes, a él le dan muerte el día viernes 22 de agosto, al día siguiente el sábado 23 se dicta la orden de apertura de investigación, inserta en el folio 11 de la pieza 1, la cual me permito leer, el fiscal nos fracciona la investigación, existe una ilegalidad; la tercera ilegalidad, la orden de apertura se dicta el día sábado 23 de Agosto del 2014 y ese mismo día solicita una orden de aprehensión al tribunal militar décimo de control y la ilegalidad está dada por cuanto no se citó al hoy acusado, en el presente caso el ciudadano TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, nunca fue citado por medio de su superior para que asistiera a rendir declaración; citó la sentencia número 25 de Junio del año 2.000, con ponencia del Dr. Jesús Cabrera de la Sala Constitucional, la cual me permito leer; la ilegalidad no solo consiste en que no fue citado, también está en que libraron una orden de aprehensión en menos de dos horas; citó la sentencia número 500 de fecha 08 de agosto del año 2.012, la cual me permito leer; otra de las ilegalidades es cuando lo presentan en el tribunal de control el fiscal solicito declaren la flagrancia; de cual flagrancia si él se encontraba en su comando trabajando; otra de las ilegalidades es que lo detienen y lo presentan a las noventa y seis (96) horas posteriores; otra de las ilegalidades es que los delitos no exceden de cinco años y se le privo de libertad, porque el tribunal de control no acoge el procedimiento establecido para estos delitos menores. Ahora bien, entrando a los argumentos de fondo, el artículo 32 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, me permite invocar aquellas excepciones que hayan sido declaradas sin lugar, articulo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal; el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal establece unos requisitos de la acusación; es falso lo que dice el fiscal porque el Teniente Coronel no dio esa orden, los profesionales militares cuando rindieron declaración dejaron constancia que la orden se la había dado el Teniente Coronel al Mayor, el comandante le da la orden en su oficina al Mayor Bracho, el único responsable que alteró las órdenes impartidas fue el Mayor Bracho. En relación al delito de falsedad, la cual debe ser demostrada por el Fiscal del Ministerio Público, no hay una experticia de falsificación en la causa, cuál es el documento falsificado, cuál es el original, porque no se peritó, cómo se llama, quién lo suscribió, con qué lo alteró, el fiscal hace referencia que no se supervisó la salida de la comisión, el Comandante en caso de haber ocultado información sería una falta sancionada en el reglamento de castigos disciplinario N°|6. Opongo la excepción del artículo 28 numeral 4 literal “i”, por cuanto no se llenan los requisitos de forma, el fiscal militar no respondió las solicitudes de la defensa hechas en la fase de investigación, hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa, no se le hizo trasladar al Teniente Coronel para rendir declaración, el Tribunal de Control lo hizo muy mal al no controlar la investigación y se le negó el derecho a la defensa, pido la nulidad de la acusación por inconstitucionalidad de la acusación, por que a las solicitudes no se le dieron respuestas, el comandante Sotillo Penott cumplió las órdenes impartidas, el comandante tenía información de sus profesionales de inteligencia que el día viernes un camión cargado de combustible pasaría por el sitio donde ocurrieron los hechos. Sostengo la inocencia de mi defendido y así quedará demostrado en este Juicio. Es todo”.

Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, a quien se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, haciéndole saber que su declaración constituye un medio de defensa, pudiendo declarar todo cuanto desee en razón de la acusación y tomarse el tiempo necesario, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Al ser interrogado el ACUSADO TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No voy a declarar”.

Cumplida la exposición inicial del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de Recepción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos tanto por la representación fiscal y la defensa, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Consejo de Guerra de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la etapa de Recepción de Pruebas, el acusado TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, solicitó el derecho de palabra para rendir su declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, para lo cual se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. En consecuencia, el acusado expuso:

“Buenos días soy el Teniente Coronel IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, egresado de la academia militar de Venezuela en el año 1.996, he ocupado todos los cargos en mis diferentes grados, así como todos los cursos correspondientes en cada grado, en el grado de mayor tuve la fortuna de fundar una unidad militar, la mayoría de los cargos han sido en unidades operativas, fui instructor en la escuela de operaciones especiales, en la escuela de paracaidista, ascendí de número ocho al grado de teniente coronel, fui oficial de planta de la academia militar, donde recibí una llamada del estado mayor del ejército, se me informo que recibiría un batallón, en fecha 01 febrero de 2.014 me presente en el Batallón Páez, me presentaron al general Ángel Monroy Méndez el día tres, el dia cuatro desempeñe una guardia en el punto de control, el día cinco empezaron mis actividades de la unidad, conocí las deficiencia y ventajas, las necesidades, entendí que había hampa, paramilitares, delincuencia en la zona donde se trabajaba, estuve al mando del batallón 6 meses y 23 días, realice 77 operaciones recuperamos materia prima, combustible, vehículos, una gran cantidad de procedimiento con buenos resultados, me dedique a cumplir mi trabajo, el día 22 recibí una llamada de un informante, los militares tenemos informantes civiles y militares, nunca recibí información del G2, recibí una información de un civil, recibí una llamada que unos vehículos pasarían con combustibles por el sector las trojas, llame al mayor Raúl Bracho Jaimes, ya que era un excelente oficial, yo le doy la misión específicamente al mayor y lo llamo vía radio a mi comando, él estaba en el comedor y le digo que se presente en mi oficina y le digo que conforme la patrulla y necesito que se traslade hasta el sitio de las trojas, y le digo conforma la patrulla como debe ser y porque le digo eso, porque en una oportunidad a un comandante y a mí me dispararon, es falso que le di la orden al mayor Raúl Bracho Jaimes que saliera en un solo vehículo, estábamos el mayor y yo, me llama la atención como el fiscal hace la aseveración que yo le di esa orden, el mayor Bracho le da tres minutos a los profesionales para salir, en ningún momento le dije que era urgente, no había apuro, tengo conocimiento de lo que reposa en las entrevistas d la causa, llegaron los cinco primeros personas el primer teniente Seijas Lugo Gabriel Jesús, primer teniente Infante Silva Alexander Eduardo, sargento primero Villalobos Fernández Yoelvis José y el teniente Lazo Manozalva Carlos Javier y se fueron, escucho la comunicación por radio, era un oficial superior de instrucción y operaciones, es el responsable de la organización y funcionamiento, el mayor sale en el vehículo chasis blanco y yo pregunto inmediatamente al primer teniente Luis Castillo Amaro y le pregunto porque el mayor se fue solo y se puso nervioso me dice no sé es mi mayor es un superior, teníamos un camión super dutty y le ordeno al oficial de día que complete al personal y alcance al mayor, ordene sacar otro carro pero estaba dañado, mi defensora solicito una experticia del vehículo el cual estaba dañado, doy la orden que salga el super dutty porque es un carro largo y por la orden de la Zodi Zulia que dice que se utilizaran los medios disponibles para la operación, no puedo dar fe de lo que estaba afuera, le ordeno al teniente castillo se vaya del puesto de control de guama hasta el puesto las trojas , la sargento keyli en su declaración dice que pasaron de cinco o diez minutos después, el 132 es un batallón motorizado, siempre se hizo un recorrido en carro o moto, nunca a pie, el teniente castillo se traslada hasta las trojas, el teniente al llegar a las trojas reunió a los teniente y por ser el superior configuro dos patrullas a pie, lo que he leído de las actas, el teniente va a una casa aproximadamente a 70 metros, había un vehículo, el teniente me dice que sale el vehículo y se le encima que si no se tira al piso lo atropella, conocí eso porque estuve preso con el teniente, el teniente me dice que saca la pistola y le dispara a los cauchos del camión, luego me llama el primer teniente Infante que le dispararon a la comunicación, la señal es muy mala en el batallón perdí comunicación, a los treinta minutos logro comunicarme nuevamente vía telefónica y me dice que le dieron un tiro al mayor Bracho, llame al ciudadano general de división Ángel Monroy Méndez y le informe que le dispararon al mayor Bracho Jaimes, le informo que lo llevaron al CDI, me comunico nuevamente con el primer teniente Lazo Manosalva me dice que al mayor lo están estabilizando, el teniente me regreso la llamada y me dice mi comandante murió mi mayor, me afecto en lo personal, y llamo al ciudadano general de división Monroy, y me dice donde lo tienen yo voy al cdi y luego voy al batallón me esperas en el batallón, llega la camioneta con unos disparos al batallón, y le digo a mi general que me parecía que era un arma automática por los disparos, hice referencia anteriormente al parecido que tenía el mayor Bracho conmigo porque yo tenía amenazas de muerte, le dije al general que parece que eso fue para mí y me respondió que me callara, no sabía lo que había pasado con el teniente Castillo Romero, porque presuntamente a mí no me consta, dicen que un muerto y un padre dolido tomo venganza, llega un fiscal militar, llega un personal de contrainteligencia, mandan a colocar la camioneta en el patio del batallón para que la gente del CICPC haga la experticia, en el batallón se suspendió el servicio eléctrico todo se hizo con linterna la experticia, me llama la atención que en la segunda pieza de la causa hay un informe preliminar de accidente con fecha 22 de agosto de 2014, yo no lo firme y no tiene experticia grafotécnica, hay un informe del comandante Ontivero Perez Oficial de la Brigada donde hace referencia que no recibió la novedad y era porque no había luz, yo no firme ese documento, quien ordena la orden de apertura es el comandante de la redi, hay un escrito de fecha 24 de agosto de 2014, pero hay un escrito de fecha 23 donde él dice leído el oficio de fecha 23 de la zodi Zulia, ese oficio no está, es incongruente, quien ordenó la apertura de investigación, me llama la atención el ciudadano fiscal ayer asevera que el comandante no cumplió con la orden me está acusando, lamentablemente quien dejo cumplir la orden fue el mayor Bracho, quien salió solo fue el mayor, yo no di esa orden, el fiscal me está violentando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de inocencia, el fiscal no practico las diligencias solicitadas, el ministerio público no hizo su trabajo, yo cumplí con mi trabajo con la orden de operaciones centinela y la orden fragmentaria, que no se conformó la patrulla como era no es mi culpa, quería manifestar a este tribunal que yo fui aprehendido yo nunca fui capturado, porque el día 23 me vine a Maracaibo a esperar la familia del mayor Bracho, porque hable con el general tito urbano melean y la orden que me dio fue irme hasta barinas a los actos fúnebres del mayor Bracho, lo único que me falto por hacer ese día fue buscar el acta de defunción y llame al capitán Bello y mi general tito urbano me dio la orden que tenía que ir hasta barinas en el avión, cuando busco a la señora que me va a dar el acta defunción me regrese a Maracaibo, ese día llovió mucho y me regrese y el avión había salido cuando llegue al aeropuerto, y me voy por tierra por orden del general Monroy, voy a barinas y estaba el general Zanotty Urbina estuvimos conversando me pide la cola hasta Barquisimeto, así lo hice lo dejo en Barquisimeto y sigo al escondido, llame al segundo comandante que llegaba la inspectoría el día lunes, llego la inspectoría ese día la recibimos y en la noche llega la comisión del DIM, me leen la orden de aprehensión llamaron a los dos testigos, preparo mi maleta, hago mención porque cuando el fiscal le solicita al capitán José Gregorio Nicholl, juez militar indica que no había comparecido a rendir declaración, ningún cuerpo policial ni militar me llamo, nunca fui notificado, el fiscal coloco que no daban con mi paradero en el escrito, yo fui aprehendido el día 25 y el día 27 fui trasladado a la sede de boleita, el capitán Nicholls indico que contaban con los equipos en caracas para hacer pruebas, dormí dos días en un mueble de madera, recibí un mal trato, solicite que me dejaran bañar, 96 horas después me trasladan al tribunal militar decimo de control, el juez dice que esta constitucionalmente justificado, donde está en la constitución, se me violaron los derechos, ya tengo once meses presos, es todo”.

En cuanto a la evacuación de las pruebas, conforme lo previsto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió como sigue:

En sesión de fecha 11 de agosto de 2015, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

Testigo: AGENTE I JOHN CARLOS VILCHEZ FLOREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.741.628, sub-inspector de la Dirección General de Contrainteligencia Militar con sede en Maracaibo, ubicada en la avenida la limpia, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Fui comisionado por la fiscalía para realizar la aprehensión del Comandante Sotillo Penott, el cual no se opuso a la aprehensión es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto no se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, no tiene pertinencia, no vincula al acusado con los delitos que presuntamente cometió.

Testigo: AGENTE I JEAN CARLOS AVENDAÑO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.942.222, Sub-Inspector de la Dirección General de Contrainteligencia Militar con sede en Maracaibo, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “En el mes de agosto del año 2.014 me trasladé con tres funcionarios hacia las instalaciones del batallón informándole su detención delante de dos testigos y posteriormente trasladado a la base de Contrainteligencia Militar hasta su posterior traslado hasta el tribunal, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto no se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, no tiene pertinencia, no vincula al acusado con los delitos que presuntamente cometió.

Testigo: AGENTE II LUIS MIGUEL NAVA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.441.768, agente de la Dirección General de Contrainteligencia Militar con sede en Maracaibo, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “fuimos al batallón hablamos con el teniente coronel sotillo delante de dos testigos, lo llevamos a la base, al tribunal y posteriormente trasladado hasta la ciudad de caracas, y coloco resistencia, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto no se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, no tiene pertinencia, no vincula al acusado con los delitos que presuntamente cometió.

Testigo: AGENTE III JOSE REYES ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.250.963, trabaja en la Dirección General de Contrainteligencia Militar con sede en Maracaibo, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Mi persona integró la comisión la cual nos trasladamos a la población del escondido al llegar fuimos atendidos por él el acusado, le informamos, lo trasladamos hasta la base ubicada en la ciudad de Maracaibo y posteriormente a la ciudad de caracas, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto no se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, no tiene pertinencia, no vincula al acusado con los delitos que presuntamente cometió.

En fecha 12 de agosto de 2015, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

Testigo: CAPITAN ELBES ALIRIO BELLO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.607.454, Plaza del 422 del Batallón de Infantería de Paracaidista “Coronel Nicolás Briceño” a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “En específico no sé cómo tal cuando usted está hablando de falsificación de mi comandante, cuando los hechos, yo me encontraba en el punto de control de Carrasquero tenía quince o veinte días porque estaba esperando cambio para irme a caracas hacer curso, pasó mi mayor Fidel Castro, ya yo había entregado cargo a mi mayor que en paz descanse, me dijo mi comandante Fidel que el comandante lo había llamado, a los cinco minutos pasó un ciudadano que habían atacado a un militar y pensé que era el comandante Fidel que había estado hablando con él, llamó y hablo con el teniente Lazo y me dice que abriera paso porque el venia ya, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica solicito al Tribunal Militar dejar constancia en la presente acta de las preguntas que realizaría, la defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba el día 22, día que sucedieron los hechos? Respondió: Yo me encontraba a diez kilómetros del batallón en el puesto de control de Carrasquero, no estaba en el batallón. ¿Usted estaba en conocimiento de las órdenes impartidas por el comando superior? Respondió: Si, mi comandante los retiraba, nos reuníamos y venía a la sección de operaciones con la orden directa. ¿Usted tenía conocimiento de la orden de operaciones como tal? Respondió: La orden de operaciones centinela como tal es la orden general y las fragmentarias son las específicas. ¿El día viernes 22 que dieron muerte al mayor, teniente Juan Carlos Romero Castillo? Respondió: no podría saber porque estaba en el punto de control Guama. ¿Escuchó algún accionar de un arma de fuego por parte del teniente Romero Castillo Juan Carlos? Respondió: Si, él estaba en un punto de control al parecer fue lo que desencadeno todo. ¿Desencadeno todo de qué? Respondió: el teniente estaba en Guana llamó al comandante se fue al punto de control las trojas, se reunió con los tenientes, salió con dos patrullas, y se consiguieron más adelante unos vehículos, al parecer hirieron de gravedad a dos personas. ¿Tenía conocimiento de algún documento falsificado? Respondió: por la parte de operaciones no, porque tendría que firmarla yo. ¿Usted llegó a observar algún comportamiento desobediente del comandante? Respondió: no. Terminó su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, por cuanto para el día 22 de agosto de 2014 al momento de ocurrir los hechos, el testigo se encontraba en el punto de control Guama y escuchó el accionar de un arma de fuego, que según sus propias declaraciones “…fue lo que desencadenó todo…”

Testigo: SARGENTO PRIMERO ELOINA MARGARITA NOGUERA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.833.629, Plaza del 132 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J José Antonio Páez”, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Me han citado tres veces y he venido y la han diferido, en esos días lo último que nos trasladaron hasta la REDI estuvimos en la REDI, declaré lo sucedido, la muerte de mi mayor, nos tuvieron una semana ahí fui interrogada en la fiscalía, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica no formuló preguntas. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de esta testigo, en razón que sus dichos no aportan nada en cuanto al objeto de este juicio de acuerdo a los hechos controvertidos y sostenidos en la acusación fiscal militar sobre la base de los delitos imputados, en virtud que en nada relacionan al acusado.

En fecha 13 de agosto de 2015, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

Testigo: CORONEL NELSON JOSE ESCALONA CANELONES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.108.090, Director de Milicia Estudiantil del Comando de la Milicia Bolivariana, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Luego del relevo de los comandantes de unidades, en las zonas fronterizas allí fue donde sentó plaza el TENIENTE CORONEL IRANY SOTILLO PENOTT, su desempeño como comandante presento cierto inconveniente, origino que la Unidad Superior le aplicara ciertos correctivos, entre los correctivos se le solicitó ser relevado de su comando en su debido momento, por cierto inconveniente que en su gestión de comando se estaban dando, para el momento el Comandante de la REDI Occidente era mi MAYOR GENERAL YOMAR JOSE RUBIO SILVA, como jefe de la REDI, dictó unos parámetros donde se originó un PAV/POV para contrarrestar el contrabando estas zonas Fronterizas, entre ellos la conformación de patrulla la cual establecía el número de personal, vehículo, armamento y personas, además de ese POV debe el Comandante de unidad informar a su comando superior para movilizar cualquier patrulla, inmediatamente debe cumplirse con el PAV, durante mi estadía como segundo comandante y Jefe de Estado Mayor de la 13 Brigada de Infantería se hicieron varios recordatorios, radiogramas, donde se recordaba la conformación de estas patrullas, que se suscitaban hechos donde se tenían que mover al personal debían informar al comando superior, sin embargo hubo el primer percance donde el comandante Sotillo no informo a su debido momento con la eventualidad donde hubo dos oficiales subalternos heridos uno de gravedad quedo padeciendo de la columna, el comando de la Brigada se entera de los hecho y esto amerito una sanción disciplinaria, y amerito que el Comando ZODI Zulia solicitara el reemplazo por órgano regular al comando del ejército, solicitud que no se cumplió a su debido momento, y posteriormente encontrándome en el Segundo comando de la 13 Brigada fui llamado por el teniente coronel Bismarck Castañeda ayudante del comandante de la REDI mi General Vega González, informándome por un hecho en el batallón Páez, llamo al general de brigada comandante de la brigada, el general fue al batallón Páez, allí la novedad que encontramos fue que la patrulla no estaba conformada al PAV que había ordenado el comandante de la REDI, y esto subió al Comando general y se tuvo que recurrir a un equipo de la fiscal general se presentó al sitio a investigar los hechos y dar inicio a la investigación, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿diga cuantas veces como segundo comandante al mando de la 13 brigada las órdenes operacionales Centinela I-2014 y Huracán I-2014 y Radiogramas 2458 de fecha 26 de Julio 2014 al hoy acusado? , Respondió: “la verdad el número exacto, no me acuerdo pero fue suministradas en varias oportunidades el cumplimiento de ese POV, de eso quedo constancia en la 13 brigada de los documentos que se enviaban, la REDI constantemente estaba velando por escrito el cumplimiento de ese POV, eso se hacía una transcripción igual como lo enviaba el comando de la REDI. 2.- Segunda Pregunta: ¿esas órdenes se le suministraban verbalmente al hoy acusado? , Respondió: “se le suministraban mediante radiogramas y verbalmente mediante reuniones de comando se le decía el cumplimiento de esas órdenes como estaban conformada las patrullas”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Cuántas veces en el mes ustedes hacían esas reuniones para recordar el cumplimiento de esas órdenes o normativas? , Respondió: “normalmente uno o dos veces al mes y se dejaba constancia en el libro de acta que llevaba la Brigada”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿usted mencionaba que anteriormente el acusado había incurrido en otras novedades, esas novedades eran por el no cumplimiento de esos radiogramas?, Respondió: “uno por movilizar al personal sin autorización del comando superior y se le aplicó un correctivo al comandante de la unidad táctica y se le elaboro una opinión del comando donde por órgano regular se solicitara su reemplazo” 5.- Quinta Pregunta: ¿Usted recuerda cual fue esa novedad?, Respondió: “en esa oportunidad fue la movilización de una patrulla no se constituyó como lo establecía en la orden de la REDI y lamentablemente hubo dos profesionales heridos, uno de gravedad y el otro se recuperó”. 6.- Sexta Pregunta: ¿cómo los comandantes de unidades deben conformar la patrulla para autorizar la salida de una comisión?, Respondió: “ (01) un oficial en el Grado de Primer Teniente, (02) dos en el Grado de Teniente y un aproximado de (26) veintiséis Efectivos de Tropa bien equipados con chaleco, chaleco antibalas, con carga básica, los tres vehículos Tiuna, y el equipamiento básico de cada individuo pero el número exacto no me acuerdo eso reposa en los expediente de la sección de operaciones de la brigada”, 7.- Séptima Pregunta: ¿esas órdenes de operaciones y fragmentarias o radiogramas se podían modificar por los comandantes de unidades u omitir?, Respondió: “ omitirse ninguna para la movilización de una patrulla debían formarse según lo que ordenaba el radiograma” 8.- Octava Pregunta: ¿ puede o no el Comandante de la unidad táctica Cambiar esas órdenes operacionales?, Respondió: “No” 9.- Novena Pregunta: ¿antes de salir a patrullar en una unidad fronteriza era una orden que el comandante de la unidad táctica debería llamar ?, Respondió: “debía informar al comandante de la brigada, en eso el general era estricto para ese cumplimiento”, 10.- Decima Pregunta: ¿ solo era atribución del Comandante de la REDI designar un oficial Superior?, Respondió: “por lo general me designaba a mí para salir a patrullar ”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿Por qué no están incluido los oficiales Superior en los patrullajes? Respondió: “a nivel de un pelotón no se admite oficiales superiores solo subalternos” 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿cuáles eran las atribuciones del Comandante del 132 Batallón Páez?, Respondió: “ organizar, equipar y adiestrar constantemente a sus tropas, informar al comandante de la unidad superior cualquier eventualidad que altere el ejercicio de sus funciones, pasar revista constantemente, tomar las acciones correctivas que le atribuyen a su grado y cargo” 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿esa orden fragmentaria viene direccionada directamente del Comando estratégico Operacional ?, Respondió: “esa orden fragmentaria venia direccionada de la presidencia también al cierre parcial de frontera ”, 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Qué acciones tomaron ustedes al momento que se enteraron de la muerte del Mayor Bracho Jaimes?, Respondió: “una vez recibida la información en la brigada por parte del Teniente Coronel Castañeda me comunique vía telefónica con el comandante de la unidad Superior, que me desplazara hasta la Unidad táctica y llegando ya se encontraba una comisión del CICPC, del ministerio público y un equipo forense en el 132 Batallón Páez ”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿usted recuerda como decía esos radiogramas?, Respondió: “exactamente no recuerdo”. 16.- Décima Sexta Pregunta: ¿en ese momento se emitió un parte especial donde salía una comisión de esa unidad táctica?, Respondió: “se remitía un parte operación todos los días en la brigada”. Termino su interrogatorio. La Defensa formulo preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Cuántos Años de Servicio tiene en la Fuerza Armada?, Respondió: “25 Años”. 2.- Segunda Pregunta: ¿indique al tribunal cuanto tiempo tubo usted como Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada?, Respondió: “un Año”. 3.- Tercera Pregunta: ¿usted en algún momento llego a leer completamente las ordenes fragmentarias Centinela I-2014 y Huracán I-2014?, Respondió: “esas son las ordenes rectoras que emana el CEO”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿En la orden Fragmentaria en la parte de Administración y logística dice “se utilizaran los medios disponibles, que es para usted los medios disponibles?, Respondió: “si el comando tiene tres vehículos él debe utilizar los tres vehículos, quiere decir que el comando debe aprovisionar tres vehículos para realizar una comisión si así se encuentra expresa la orden fragmentaria, los que tenga asignado el comandante de la unidad”. 5.- Quinta Pregunta: ¿cuál es el nombre o departamento donde llegan los comunicados a la 13 Brigada?, Respondió: “Central de Comunicaciones”. 6.- Sexta Pregunta: ¿la 13 brigada esta próxima al 132 Batallón Páez?, Respondió: “como a una hora de la brigada”. 7.- Séptima Pregunta: ¿igual los otros batallones a la 13 Brigada?, Respondió: “No”. 8.- Octava Pregunta: ¿Cómo es la comunicación que normalmente realiza la 13 brigada con otros batallones?, Respondió: “mediante radiogramas que llegan a la Central de comunicaciones y vía telefónica”. 9.- Novena Pregunta: ¿usted llego a tener problemas de comunicación con el batallón Páez?, Respondió: “para ese momento presentaba constantes problemas de comunicación”. 10. Decima Pregunta: ¿el Comandante de la brigada tenía conocimiento que había problemas con la repetidora (aparato de comunicación) para efectuar comunicación entre las unidades?, Respondió: “si estaba en cuenta, pero se utilizaba medios alternos como llamadas o mensajes de textos”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿usted como segundo comandante llego a conocer de parte del Teniente Coronel Sotillo sobre la inoperatividad de sus vehículos en el batallo?, Respondió: “el comandante de la brigada constantemente estaba recibiendo esas novedades y este a su vez subía esas novedades al comando de la REDI”. 12.- Decima Segunda: ¿Qué es una orden permanente?, Respondió: “Huracán y Centinela son planes rectores”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿si el comandante de la unidad táctica no tenía los vehículos completos no debía cumplir con dicha orden?, Respondió: “él debía tomar la acciones inmediatas y garantizar el cumplimiento de las orden emanada por la REDI, garantizar que estén las unidades completas, sino la cumplió el comandante se está ateniendo al no cumplimiento de esa orden”. 14.- Décimo Cuarta Pregunta: ¿a qué se refiere usted que debe tomar las acciones correspondientes el comandante de la unidad táctica?, Respondió: “el comandante es el que tiene el control de la unidad sabe cuáles son los medios que tiene disponible y los vehículos que están operativos”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿en su criterio como ex segundo comandante de la 13 brigada el comandante Sotillo Penott cumplió con la orden fragmentaria ordenando cumplir esa comisión?, Respondió: “el no cumplió con esa orden, al colocar el parte que pedían en esa orden fragmentaria”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Qué tipo de sanción se le había aplicado al comandante sotillo cuando ocurrió el primer incidente en una comisión donde salieron heridos dos profesionales militares?, Respondió: “fue solicitarle al comando superior el relevo de su cargo como comandante del batallón 132 Páez al General Yépez Castro segundo comandante del Ejército 4.- Cuarta Pregunta: ¿usted recuerda que no había el servicio eléctrico del 132 Batallón Páez el día viernes 22 de agosto del 2014?, Respondió: “no recuerdo porque yo me encontraba en el segundo comando de la brigada y allí no se fue la luz, pero en el sector del escondido eso es una constante ”. Termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿dónde se encontraba usted para los hechos en donde perdió la vida el ciudadano Mayor Bracho Jaimes?, Respondió: “en la sede del comando de la 13 brigada”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Quién le informa a usted sobre los hechos ocurridos?, Respondió: “el Teniente coronel Bismarck Castañeda el ayudante del General Vega González, comandante de la REDI para ese momento”. 3.- Tercera Pregunta: ¿obtuvo usted alguna información de parte del Teniente Coronel Irany Sotillo en razón de alguna novedad desde el punto de vista logístico que estaban ocurriendo con esa unidad?, Respondió: “para ese momento en plena operación desde la REDI se ordenó el numero especifico de vehículos que se debía utilizar en una operación, el comandante de la brigada acondiciono al igual que el de la REDI unos vehículos para dichas operaciones y se iban a prestar a las unidades operativas como es el caso del PAEZ ”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿de acuerdo al percance que ocurrió el día 22 de agosto del 2014, que novedad tubo usted como Segundo comandante de la 13 brigada de infantería en razón del incidente que le ocasiono la muerte al mayor?, Respondió: “ una vez ocurrido los hechos ya el comandante de la brigada Morroy se encontraba en el Páez, el mismo me llama para llamarme la atención que el comandante del batallón no había cumplido con el ordenamiento de la conformación de la patrulla que se encontraba en el sector patrullando ”. 5.- Quinta Pregunta: ¿Quién le informo a usted que la patrulla no estaba conformada como debía ser?, Respondió: “el comandante de la brigada para ese entonces General de División Ángel Gabriel Morroy Méndez mediante comunicación telefónica”. 6.- Sexta Pregunta: ¿existe una orden operacional que genera una orden fragmentaria existe una comunicación o radiograma que el fiscal militar trajo al proceso que fue suscrita por la 13 brigada dando la orden a las unidades tácticas de cómo debía estar ordenada una patrulla?, Respondió: “si existe que a su vez fue ordenada por la REDI para las Brigada y la brigada la divulgo entre sus unidades subordinadas”. 7.- Séptima Pregunta: ¿usted recuerda el contenido de esos radiogramas?, Respondió: “el número exacto no, pero si decía pacofi se transcribe a continuación instrucciones emitidas por la Región Estratégica de Defensa Integral Occidental que se refiere a la constitución de patrullas”. 8.- Octava Pregunta: ¿si existe una orden Operacional rectora que genera ordenes fragmentarias como se deben considerar esos radiogramas como un anexo o complemento, una opción de las mismas?, Respondió: “esa es una orden directa que emana un comando superior que todo militar debe saber que debe cumplir”. 9.- Novena Pregunta: ¿había una orden específica del General de la Brigada para los comandantes de las unidades tácticas o unidades subordinadas de la 13 brigada de infantería al momento de dar una orden para que se conformara una patrulla?, Respondió: “el patrullaje se asignó por sectores específicamente para el cierre parcial de frontera”. 10.- Decima Pregunta: ¿en varias oportunidades tuvieron reuniones de comando e incluso se dieron orientaciones por escrito en esas orientaciones se les recordó a los comandantes de unidades específicamente al Teniente coronel sotillo que debía informar al salir una comisión a operar?, Respondió: “eso está establecido en el POV de la unidad”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿tiene usted conocimiento si el teniente coronel sotillo informo que realizaría día 22 de agosto una operación al general de brigada?, Respondió: “no tengo conocimiento de que lo haya informado”. Terminó su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos (22 de agosto de 2014) se desempeñaba como Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la 13 Brigada de Infantería, Unidad Militar a la que estaba adscrito el 132 Batallón G/J José Antonio Páez, para ese entonces comandada por el hoy acusado Tcnel Irany Sotillo. Este testigo conocía de las órdenes de operaciones que se ejecutaban, conocía de las instrucciones en cuanto a la conformación de las patrullas, recibió las novedades el día de los hechos, circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.


Testigo: TENIENTE CORONEL CESAR AUGUSTO ONTIVERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.526.483, Oficial de operaciones de la ZODI apure, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Entiendo que los hechos se relacionan con algunas actividades en el batallón Páez donde comandaba el teniente coronel Sotillo y se relacionan con la muerte del mayor Bracho, durante mi estadía como oficial de operaciones en la brigada recuerdo que hubo comunicaciones, donde se establecían la organización de las patrullas para operaciones militares realizadas por las unidades tácticas, entre ellas una comunicación de la REDI en donde se especificaba como debería conformar la patrulla, tres vehículos, un oficial subalterno, tres tropas profesionales, veinte tropas alistadas como mínimo, pitos, linternas, entre otras cosas, tengo conocimiento que hubo una operación donde estuvo el comandante sotillo en donde no se cumplieron con esas disposiciones y hasta donde sé hubo unos heridos, con respecto al caso del mayor Bracho estaba de guardia en la brigada de Jefe de Servicio y entra a las instalaciones el general Zanotty Urbina y me informa que había muerto el S3 del Páez, me comunico con el comandante Sotillo Penott para pasar la novedad, y me informo que si había fallecido el mayor Bracho y me notifica que habían salidos, dos unidades, con una cantidad de oficiales, después fui designado a ir al batallón Páez y mantener cierta supervisión por parte del General Morroy Méndez en ausencia del comandante supliendo la ausencia de este mientras llegaba el comandante, llego yo al batallón Páez, interrogo al personal del batallón para pasarle las novedades al general de la brigada y me informan que no había sido una comisión conjunta, me dicen que salió una comisión primero y luego otra, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Qué tipo de comunicación fue enviada para la conformación de patrulla a las unidades subordinadas de la 13 brigada?, Respondió: “radiogramas de marzo del 2014 en esa comunicación se especifican los detalles e ítems de los cuales deben conformarse tales patrullas”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Cuáles son esos detalles para conformar esa patrulla?, Respondió: “si podría en parte pues son muchos ítems, ya que el comando de la REDI formula ordenes muy específica según la zona, el comando de la REDI envió un radiograma a lo cual nosotros como unidad superior hicimos la trascripción textual del mismo a las unidades pertenecientes de la 13 brigada, se especificaba que debía tener dicha patrulla un oficial subalterno, cinco tropas profesionales y veinte tropas alistadas en tres vehículos como mínimo, entre otras cosas”. 3.- Tercera Pregunta: ¿usted se encontraba de servicio para el día de los hechos?, Respondió: “si me encontraba de jefe de los servicios en la 13 brigada de infantería, comandando por mi general Morroy Méndez quien se encontraba mi general Zanotty quien iba a recibirle para el momento de la muerte del mayor Bracho, recibí una información del comandante de la brigada y decidí llamar al Teniente Coronel sotillo”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿usted dijo que se fue al 132 Páez a realizar una suplencia mientras llegaba el comandante?, Respondió: “no yo no dije eso, el día sábado o domingo no recuerdo la fecha fue que yo me presento en el batallón Páez”. 5.- Quinta Pregunta: ¿usted fue a ese batallón para informarle los hechos a mi general Monroy?, Respondió: “si y también para tomar el control de las tropa”. 6.- Sexta Pregunta: ¿usted recuerda el nombre de los profesionales que interrogo en la unidad 132 Páez?, Respondió: “los nombres no pero fueron varios profesionales, todos esos informes yo se los entregue al general”. 7.- Séptima Pregunta: ¿indique que información le dio esos profesionales con respecto a la conformación de patrulla para ese entonces?, Respondió: “la información que dieron fue que sale una camioneta blanca primera con seis o siete profesionales al mando del mayor Bracho y posterior a esa salida con un tiempo de doce minutos salió otra comisión cargada de soldados que se dirigía al mismo destino a las trojas”. 8.- Octava Pregunta: ¿Qué significa una orden fragmentaria?, Respondió: “es una orden derivada de una orden de operaciones que se realiza para que sea más específica”. 9.- Novena Pregunta: ¿si las normativas establecidas en esas órdenes fragmentarias se deben cumplir a cabalidad o se pueden omitir?, Respondió: “una orden es para cumplirse tácitamente”. Termino su interrogatorio. La Defensa Técnica, formulo preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo de servicio tiene en la Fuerza Armada?, Respondió: “20 años de servicio”. 2.- Segunda Pregunta: ¿mientras usted estuvo como oficial de operaciones de la 13 brigada en algun momento llego a ocupar cargo de comandante de alguna de esas unidades?, Respondió: “no”. 3.- Tercera Pregunta: ¿usted ha sido comandante de batallón?, Respondió: “no”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿usted el 22 de agosto del 2014 logro comunicarse con el comandante Sotillo Penott?, Respondió: “si me logre comunicar con él, vía telefónica, llamada yo lo llame como a las 2200Horas, incluso en la comunicación que yo elaboro en la 13 brigada en el parte especial que elabore como jefe de servicio especifique que fue verbal la comunicación y como estaba conformada dicha patrulla, posterior a ello el Comandante Sotillo Penott elaboró un Informe Preliminar de Accidente donde ratifica lo que él me había informado” 5.- Quinta Pregunta: ¿usted dice que el comandante Sotillo Penott elaboró un Informe Preliminar Accidente se lo entrego él personalmente o no?, Respondió: “eso me lo entrega el comando a mi desde el Centro local de comunicaciones donde llegan todas las comunicaciones”. 6.- Sexta Pregunta: ¿usted podría informarle al tribunal si tiene conocimiento de la fecha exacta del día en que llego el informe Preliminar de Accidente al comando de la 13 brigada?, Respondió: “no, porque exactamente la fecha no la conozco, yo emito la comunicación el mismo día que estaba de guardia, me llaman de la presidencia, me llaman de casa militar, me llaman de CEO por los hechos que acontecían y elaboro un informe preliminar nuestro sobre los hechos sucedidos con la información verbal que había obtenido posterior tres días más tarde es que se recibe esta comunicación ” 7.- Séptima Pregunta: ¿De manos de quien recibió El Informe Preliminar de Accidente?, Respondió: “no recuerdo exactamente pero si sé que fue tres días posterior a los hechos aproximadamente”. 8.- Octava Pregunta: ¿dígame los nombres de los profesionales que le dijeron la información sobre la comisión?, Respondió: “no recuerdo”. 9.- Novena Pregunta: ¿usted vio descontrol de las tropas en el 132 batallón Páez?, Respondió: “yo cuando fui al batallón no vi descontrol yo no fui a controlar las tropas sino manteniendo al comandante de la brigada informado”. 10.- Pregunta: ¿la 13 brigada se encuentra lejos del 132 batallón Páez?, Respondió: “como a una hora y media es relativo”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿Cuál era el cargo que ocupaba para el año del 2014?, Respondió: “oficial de operaciones de la brigada”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿usted leyó por completo las ordenes completas centinela I-2014 y huracán I-2014?, Respondió: “si”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿recuerda el punto de administración y logística donde dice los comandantes de batallones deben utilizar los medios disponibles, para usted como oficial de operaciones de la 13 brigada que es la utilización de los medios disponibles?, Respondió: “el cumplimiento de una orden son los medios que usted cuenta si esta autorizados , sin embargo no cuenta con los medios debe notificar para que el comando solvente el problema que tiene para cumplir la orden o lo autorice a cumplirla sin esos medios”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿usted leyó el radiograma 2458 de fecha 26 de junio del 2015 donde su contenido establecía los requisito para la conformación de una comisión?, Respondió: “no estoy en la capacidad de decirle cual radiograma porque eran muchos los que se transmitían desde la sección de operaciones a las unidades subordinadas”.15.- Decima Quinta Pregunta: ¿usted recuerda cuando era oficial de operaciones que existían falla de comunicación entre el 132 Páez y la brigada, había problemas?, Respondió: “ si la zona se presta para problemas telefónicos y de señal”. Termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿usted dentro de las funciones que tubo cuando fue comisionado por el general Monroy para controlar y mantener la imagen de un oficial superior fue una entrevista formal o una entrevista que llevo informalmente a los profesionales del 132 Batallón Páez?, Respondió: “fue formal yo me reuní con los profesionales ”. 2.- Segunda Pregunta: ¿usted a rasgos generales al hablar con esos profesionales determino que salió la comisión y con un lapso de tiempo de cada comisión y por casualidad no investigo porque fueron dos vehículos en vez de tres los que salieron a la comisión?, Respondió: “en la unidad no había disponibilidad de más de dos vehículos para ese momento”. 3.- Tercera Pregunta: ¿los demás donde estarían estaban operativos según lo que investigo?, Respondió: “no le sé decir en concreto el comandante estaba con una unidad por fuera”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿la demora en salir el otro vehículo según lo que investigo cual fue?, Respondió: “nada formal lo que me dijeron era que los soldados estaban cambiándose para salir” 5.- Quinta Pregunta: ¿Qué hora era cuando salió la comisión?, Respondió: “no recuerdo”. Termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos (22 de agosto de 2014) se desempeñaba como Jefe de los Servicios de la 13 Brigada de Infantería, y ocupaba el cargo de Jefe de Operaciones. Este testigo conocía de las órdenes de operaciones que se ejecutaban, conocía de las instrucciones en cuanto a la conformación de las patrullas, recibió las novedades el día de los hechos, circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

En fecha 19 de agosto de 2015, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

Testigo: SARGENTO SEGUNDO KEILYS ELEANYS FERNANDEZ LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.073.637, intendente de la 11 Brigada Blindad “G/B PEDRO RUIZ RONDON”; a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “la verdad no sé nada estaba de guardia, era guardia de polvorín, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Usted acaba de mencionar que se encontraba de guardia de polvorín, diga en qué fecha?, Respondió: “el día de los hechos 22 de agosto”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Cuáles hechos?, Respondió: “el día de la muerte de mi mayor Bracho yo estaba de guardia de polvorín, yo baje al relevo a hacer la cena, estábamos varios profesionales cuando escuche por la radio a mi comandante que había una comisión, cuando yo pregunto a uno de mi mesa que para donde era la comisión me dijo que para carrasquero, yo soy de Carrasquero y agarre me fui y me escondí en la prevención, llame a mi primer teniente castillo que era el oficial de día y le dije que si la comisión era para carrasquero que no me llamara para esa comisión yo agarre y con mi sargento noguera fuimos a buscar la comida de los cochinos porque quien está de guardia de polvorín le corresponde alimentar unos cochinos que tenía el batallón, y nos fuimos detrás de la prevención y ella se fue a esconder conmigo y por allí paso otro sargento vestido de deporte que se fue a esconder más adelante y allí nosotros vimos cuando salieron el vehículo que paso por prevención, y a la hora regreso el mismo vehículo con el caucho espichado”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Usted vio los vehículos que salieron de comisión, puede indicar que vehículos y quienes venían en esa comisión, y aproximadamente cuantas personas venían allí?, Respondió: “las personas no se los puedo decir sé que salió la súper dutty porque yo la vi y la batalla blanca chasis larga”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿Usted puede indicar a qué hora salió la batalla blanca chasis larga?, Respondió: “a los cinco o seis minutos de haber salido la súper dutty”. 5.- Quinta Pregunta: ¿Escucho vía radio al teniente coronel Sotillo mando a llamar reunión para esa comisión?, Respondió: “No estuve presente ni se nada porque me fue a esconder en la prevención cuando me dijeron que esa comisión era para Carrasquero”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Diga en donde fue que se escondió? , Respondió: En la Prevención. 7.- Séptima Pregunta: ¿En dónde queda la prevención?: Respondió: En la entrada del batallón. 8.- Octava Pregunta: ¿Esa es la única entrada y salida del batallón?, Respondió: “Son dos, puesto uno y la entrada de la prevención que es la principal”. 9.- Novena Pregunta: ¿Por esa entrada es que salió la comisión?, Respondió: “Si por la prevención”. 10- Decima Pregunta: ¿Indique a qué hora?, Respondió: “No recuerdo exactamente si a las seis y cuarto aproximadamente de la tarde”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿Usted menciono que se había escondido otro sargento, indique quién fue el otro sargento que se escondió con usted y la sargento noguera?, Respondió: “Él no se escondió conmigo el paso por allí y Mi sargento Acosta que estaba de mono y dijo que yo no iba a esa comisión”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Cuáles fueron los motivos de esconderse?, Respondió: “no queríamos ir a esa comisión”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Cuáles son las causas de no querer salir de comisión?, Respondió: “Las de ellos no las sé, las mía es porque yo vivo en carrasquero y los bachaqueros son de mi pueblo, y me conocen, y ya yo había recibido una amenaza que se la dijeron a mi abuela que supuestamente yo era la soplona de mi comandante y yo nunca dije nada, por amenaza de muerte, yo no quería salir a esa comisión ni a las demás que salían, yo estaba de guardia o como era la auxiliar del S1 estaba haciendo cosas para la sección”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Usted conoce exactamente hacia donde se comisiono al vehículo batalla?, Respondió: “Yo cuando pregunte a donde iba esa comisión me dijeron que era para carrasquero, después al rato estando con mi primer teniente castillo el recibe una llamada y me dijo coño e la madre hay un muerto y al rato cuando regreso la comisión me di cuenta que era para aquellos lados y vi cuando entraba la batalla con el rin pegado al piso el caucho estaba explotado, y es cuando mi teniente Seijas y mi sargento Villalobos estaban como locos cambiando el caucho y allí fue cuando me di cuenta para donde era la comisión, primero habían dicho que era para Carrasquero y en realidad eran para los lado de Guana”. 15.- Décima Quinta Pregunta: ¿Indique al tribunal si sabe para dónde estaba comisionada el vehículo súper dutty?, Respondió: “No sé a dónde iba”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Quiénes iban en el súper dutty?, Respondió: “No lo sé quiénes iban allí”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Indique el tiempo y la hora en que salió cada comisión?, Respondió: “Como cinco o seis minutos”. 18.- Decima Octava Pregunta: ¿Indique si después de los hechos hubo alguna reunión? Respondió: “Si hubo una reunión donde estábamos los que quedábamos en el batallón, mi teniente Seijas y mi Teniente Lazo allí nos reunieron a todos y entre ellos los tenientes decían yo voy a decir esto, y el otro responde no, yo voy a decir nada, y dijeron aja vamos a formar el tercer vehículo; tanto así que yo fui a dar a la división, duramos como ocho días en la fiscalía y me preguntaba el fiscal que sabía yo sobre mi comandante sotillo y yo le respondía yo no sé nada yo no lo voy a hundir ni decir nada de mi comandante”. 19.- Decima Novena Pregunta: ¿Indique sobre ese tercer vehículo puede ser más específica quienes lo iban a conformar?, Respondió: “Estaba el sargento Rondón, mi sargento noguera, Sargento Yanse e íbamos a la división que duramos ocho días en la división para interrogarnos, donde todos se pusieron bravos y se colocaron de acuerdo que no íbamos a decir nada”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Quién mando a conformar ese vehículo?, Respondió: “Mi teniente Lazo y mi teniente Seijas, no sé si mi comandante les dio la orden, porque no lo escuche ni nos reunimos directamente con mi comandante”. Termino su interrogatorio. La Defensa formulo preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo servicio tiene usted?, Respondió: “Voy a cumplir dos años”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Qué cargo ocupaba usted para el día de los hechos 22 de Agosto del 2014?, Respondió: “Auxiliar del personal (S1)”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Cuantas veces salió de comisión?, Respondió: “Una vez solamente”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿El día viernes 22 de agosto donde se encontraba el mayor Bracho Jaimes?, Respondió: “A las seis de la tarde en el comedor”. 5.- Quinta Pregunta: ¿Quiénes estaban en el comedor?, Respondió: “Casi todos estaban porque era la cena”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Cuantos estaban a la hora de la cena?, Respondió: “10 o 11 personas a parte de los soldados que nos servían la cena”. 7.- Séptima Pregunta: ¿Escucho cuando el comandante llamo al mayor Bracho a formar la comisión?, Respondió: “No solo escuche por radio cuando mi comandante mando a comisión, yo no escuche lo que mi comandante le dijo a mi Mayor ni estaba con ellos”. 8.- Octava Pregunta: ¿A qué hora fue exactamente el llamado que le hizo el mayor el comandante?, Respondió: “No lo recuerdo”. 9.- Novena Pregunta: ¿Posterior al día de los hechos el sábado 23 de agosto, se fue el servicio de electricidad?, Respondió: “Se fue el mismo día de los hechos en la unidad”. 10.- Pregunta: ¿Cuánto tiempo de luz duro ese corte de electricidad?, Respondió: “Duro bastante sin luz, llego como a las seis de la mañana del día 23 de Agosto la luz se fue desde las siete u ocho de la noche del día 22 de Agosto ”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿A qué hora se retiró el comandante de la unidad?, Respondió: “No recuerdo porque cuando yo regrese de la división el ya no estaba”. Termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Dónde estaba usted el día 22 de agosto a las cinco de la tarde?, Respondió: “En el polvorín de guardia”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Qué distancia hay desde el polvorín a la prevención?, Respondió: “Cinco o seis minutos si se camina rápido”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Qué hace en el polvorín?, Respondió: “En el polvorín cuido el armamento”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿Qué hacía usted allí?, Respondió: “Porque estaba de Servicio”. 5.- Quinta Pregunta: ¿A qué hora se dirigió usted a la unidad?, Respondió: “a las seis de la tarde que es la hora en que uno puede bajar a comer por el relevo de guardia”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Cuándo usted bajo del polvorín a la unidad a donde se dirigió?, Respondió: “Al comedor”. 7.- Séptima Pregunta: ¿Cuándo llego al comedor si pudo sentarse y cenar?, Respondió: “No cene”. 8.- Octava Pregunta: ¿Porque no ceno?, Respondió: “Porque estábamos esperando que nos sirvieran la comida ya que estaba retardada, al rato fue que mi comandante llamo por radio y ordeno comisión”. 9.- Novena Pregunta: ¿En ese momento que hizo usted?, Respondió: “Le pregunte a quien estaba al lado mío no me recuerdo quien era para donde iba esa comisión y me dijo que era para los lados de Carrasquero y yo agarre me levante y me fui a esconder a prevención”. 10.- Decima Pregunta: ¿Con que intención se fue usted a prevención?, Respondió: “A esconderme, apague mi radio y llame a mi primer teniente castillo que si la comisión era para carrasquero que por favor no fuera a enviar para allá si jalaban a gente del servicio ”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿Usted estuvo cuando salió la comisión?, Respondió: “Si”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Qué hora eran aproximadamente a lo que salió la comisión?, Respondió: “Como a las seis y dieciocho o seis y veinte”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Quiénes se encontraban con usted en prevención?, Respondió: “El sargento que estaba de guardia no me acuerdo si era mi sargento Camacho, yo sé que me metí rápido al baño llame a mi primer teniente Castillo y cuando Salí me encontré con mi sargento Noguera y fuimos a buscar la comida de los cochinos”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Cuándo ustedes salieron de allí a buscar las conchas de naranja que es la comida de los cochinos ya la comisión había salido?, Respondió: “Se estaban alistando para salir de comisión”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que sale la comisión?, Respondió: “En la prevención con mi sargento Noguera y mi sargento Acosta que paso y se fue a esconder”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Cuál fue el primer vehículo que salió en esa comisión?, Respondió: “La súper dutty”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Y el segundo vehículo?, Respondió: “La batalla chasis largo que iba mi mayor como a cinco o seis minutos”. 18.- Decima Octava Pregunta: ¿Qué hora era aproximadamente cuando regreso el chasis largo?, Respondió: “Como a las seis y cuarenta casi siete de la noche”. 19.- Decima Novena Pregunta: ¿Cuándo ese vehículo regreso a la unidad ya la luz se había ido?, Respondió: “No se había ido la luz todavía”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Cuándo el primer teniente Castillo hizo esa expresión que había un muerto después de la llamada que le habían realizado, usted estaba con él, escucho eso?, Respondió: “Si”. 21.- Vigésima Primera Pregunta: ¿Para el momento en que usted escucha esa expresión, el vehículo donde se trasladaba el Mayor ya se encontraba en la unidad? Respondió: “No como a los diez o quince minutos fue que llego”. 22.- Vigésima Segunda Pregunta: ¿Usted hace mención de una reunión que hubo, esa reunión cuando fue?, Respondí: “Fue al siguiente día en la mañana como a las ocho”. 23.- Vigésima Tercera Pregunta: ¿Quién ordeno esa reunión?, Respondió: “No lo sé, solo sé que mi teniente Lazo y mi Teniente Seijas mandaron a ir al salón de honor”. 24.- Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Cuantas personas se encontraba en esa reunión?, Respondió: Como diez o doce personas”. 25.- Vigésima Quinta Pregunta: ¿La reunión se efectuó?, Respondió: “Si”. 26.- Vigésima Sexta Pregunta: ¿Quién era el más antiguo en esa reunión? Respondió: “El Primer Teniente Seijas”. 27.- Vigésima Séptima Pregunta: ¿Para qué se realizó esa reunión?, Respondió: “Para conformar el tercer vehículo, porque la comisión tenía que salir con tres vehículos mas no con dos vehículos como fue que salió”. 28.- Vigésima Octava Pregunta: ¿Cuándo se iba a conformar el tercer vehículo y en qué momento al siguiente día o al mismo día?, Respondió: “Cuando nos preguntaran, y el momento no lo sé”. 29.- Vigésima Novena Pregunta: ¿Ese tercer vehículo era de alguna comisión que iba a salir? Respondió: “No”. 30.- Trigésima Pregunta: ¿Para que tenían que conformar ese tercer vehículo?, Respondió: “Para la misma comisión que había salido mi mayor”. 31.- Trigésima Primera Pregunta: ¿En qué vehículo iba a salir las personas que se estaban alistando para la comisión?, Respondió: “En la súper dutty y en la batalla que fueron los dos vehículos que salieron de comisión, primero el súper dutty y después la batalla”. Termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de esta testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos era plaza del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, para ese entonces comandada por el hoy acusado Tcnel Irany Sotillo, y se desempeñaba de servicio de polvorín. Esta testigo observó el momento en que salía la comisión donde iba el Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido) y al día siguiente de los hechos (23 de agosto de 2014) asistió a una reunión dentro del mencionado Batallón donde se mencionó la posibilidad de procurar establecer un dispositivo que hiciera saber cómo estaba conformada la patrulla de manera diferente a la realidad, circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

Testigo: PRIMER TENIENTE LUIS ERNESTO CASTILLO AMARO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.261.728, plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva “TTE (F) FERNANDO JOSE CABRERA LANDAETA” a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Desde que llegue al batallón Páez todas las orden habían que cumplirse, el comandante siempre daba las directrices, los medios incluso hasta el segundo comandante decía, todo era dirigida por él, me desempeñaba como comandante de la primera compañía y oficial parquero, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Diga usted donde se encontraba en fecha 22 de agosto del 2014?, Respondió: “En el batallón del 132 Páez”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Diga que se encontraba haciendo en esa unidad para ese entonces?, Respondió: “Estaba cumpliendo el servicio de oficial de día”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Qué ocurrió ese día cuando desempeñaba ese servicio de oficial de día?, Respondió: “Ese día salió un patrullaje donde estaba el Mayor Bracho con unos profesionales emanada por mi comandante esa orden y otra patrulla que salió después, luego ese día el comandante me informa que mataron al Mayor Bracho y empezamos a hacer las cosas respectivas las acciones no eran las ocho de la noche no recuerdo la hora exactamente”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿A usted se le informa que el Mayor iba a salir de comisión?, Respondió: “El comandante le da la orden al Mayor Bracho, el de inspección tomo nota de quienes van a salir”. 5.- Quinta Pregunta: ¿Esa comisión donde iba al mayor Bracho tenía una orden de salida?, Respondió: “Siempre que se salía de comisiones tenían su hoja de salida pero no recuerdo si la de mi mayor estaba en prevención, porque los conductores siempre tenía uno o dos días esas hojas”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Quiénes estaban autorizados para firmar la orden de salida para las comisiones?, Respondió: “La firma el oficial de motores, el oficial de día y el comandante de la unidad”. 7.- Séptima Pregunta: ¿recuerda si usted firmo la orden de salida?, Respondió: “no recuerdo si la firme porque esas comisiones eran rápidas”. 8.- Octava Pregunta: ¿A qué hora salió la comisión y quienes iban en esa comisión?, Respondió: “Eran las 18:00 o 18:30 horas aproximadamente”. 9.- Novena Pregunta: ¿Qué vehículos salieron a esas hora antes mencionadas?, Respondió: “La Toyota chasis larga blanca donde iba el mayor Bracho, un tropa profesional de conductor y cuatro oficiales más”. 10.- Pregunta: ¿Dónde se dirigía a esa comisión?, Respondió: “Yo me reúno con mi comandante y me dijo que se dirigía cerca de un sector hacia las trojas que nos pertenecía como sector de responsabilidad”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿Que iba a hacer esa comisión a ese sector?, Respondió: “No lo sé pero imagino que para contrarrestar el contrabando como era rutina de nosotros o escudriñar esa zona”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Usted como oficial de día a usted no se le notifica a donde iban a salir esas comisiones?, Respondió: “Si pero siempre salían comisiones que salían rápidas y nunca iba a salir una comisión sin la autorización de mi comandante Sotillo”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿En esas comisiones rápidas se recuerda si en esa comisión llevaba la orden de salida de vehículo?, Respondió: “No recuerdo, pero tuvo que haberla llevado”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Indique si ese vehículo chasis largo salió solo o acompañado de otro vehículo?, Respondió: “Al momento salió solo”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Indique si posteriormente salió otro vehículo de comisión?, Respondió: “Si, mi comandante ordeno que saliera otro vehículo que nosotros llamamos la perrera como una hora después, que llevaba profesionales y alistados a ese mismo sector de las trojas, llevaba más de veinte militares, a reforzar ese punto de control”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Indique exactamente la orden que le dio el teniente coronel con respecto a ese vehículo llamado la perrera?, Respondió: “Que se quedara en el puesto de control las trojas a reforzar y no se moviera hasta que el diera la orden”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Indique si esa perrera salió con orden de salida?, Respondió: “No recuerdo”. 18.- Decima Octava Pregunta: ¿Indique si el comandante sotillo le informo si la comisión del vehículo la perrera se tenía que adherir a la comisión del mayor Bracho?, Respondió: “Al momento de la salida no me lo dijo, solo me dijo que esperara allá en las trojas y que esperara otras instrucciones de mi comandante”. 19.- Decima Novena Pregunta: ¿Indique si usted tiene la orden operacional Centinela I-2014 y la orden Fragmentaria I-2014?, Respondió: “Si las había escuchado en reuniones pero no tenía conocimiento exacto de ellas, escuche que eras instrucciones de medidas de seguridad, fuerzas amigas, fuerzas enemigas, cualquier cosa llamar al primer comando”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Indique que es eso de llamar al Primer Comando?, Respondió: “Llamar a nuestra unidad los que estamos de comisión, nuestro primer comando es el comandante Sotillo”. 21.- Vigésima Primera Pregunta: ¿Indique cómo deben estar conformada las comisiones para salir a patrullar?, Respondió: “Nosotros los oficiales estamos en cuenta de eso, no menor de veintiocho o veintinueves efectivos militares, dos Tiuna y un chasis largo o dos chasis largo y un Tiuna”. 22.- Vigésima Segunda Pregunta: ¿Quién presidia esas reuniones para salir de patrullajes de la unidad?: Respondió: “Mi comandante sotillo en su ausencia el segundo comandante se hacían en la Plana Mayor del batallón”. 23.- Vigésima Tercera Pregunta: ¿Indique sobre esas órdenes que se hacían en esas reuniones en cuanto a salir a patrullar?, Respondió: “Salir mucho a patrullar, llevar siempre el enfermero y filmadora pero no debían ir menos de veintiocho efectivo militares y tres vehículos”. 24.- Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Indique si la comisión donde estaba el Mayor Bracho cumplía con las ordenes operacionales?, Respondió: “En realidad no, porque salió sola al principio y después salió la otra que iba cerca donde iba a estar en el mismo lugar y salió como una hora después aproximadamente mientras se ejecutaba el alistamientos del personal militar”. 25.- Vigésima Quinta Pregunta: ¿Indique si el Comandante Sotillo lo llamo inmediatamente a lo que salió el Mayor Bracho de Comisión?, Respondió: “cuando salió la unidad yo me reúno normalmente con él, él me dijo que estuviera alerta a cualquier cosa por si salía otra comisión.” 26.- Vigésima Sexta Quinta Pregunta: ¿Indique si el comandante Sotillo le llamo la atención en cuanto salió el mayor Bracho de comisión?, Respondió: “No me llamo la atención como tal”. 27.- Vigésima Séptima Pregunta: ¿Después de los hechos del día 22 de agosto del 2014 fue llamado por el teniente coronel Sotillo para llamarle la atención?, Respondió: “Después de una reunión de profesionales él me llama la atención en público, como a las 21 horas o 20 horas del día 22 de agosto, le dije que nosotros no nos esperábamos esa muerte pero que esa fue una orden que usted dio a mi mayor, y me llamo la atención por lo que me sale como primer teniente ”. Termino su interrogatorio. La Defensa formulo preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo de servicio tiene usted en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana?, Respondió: “Siete años”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Qué cargo ejercía el 132 Páez para el 22 de agosto?, Respondió: “Comandante de la Primera Compañía y Oficial Parquero”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Cuantos parques existen en ese batallón?, Respondió: “Tres parques”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿identifique los tres parques?, Respondió: “El de la primera compañía de fusileros, el de la comando y servicio, y el de apoyo y combate”. 5.- Quinta Pregunta: ¿En ese batallón hay un parque que se llame parque nocturno?, Respondió: “En mi estadía por allá si”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Las comisiones que salían de ese batallón de donde sacaban los armamentos?, Respondió: “De sus compañías regulares pero habían situaciones donde se sacaban armamento de otros parques.” 7.- Séptima Pregunta: ¿El día 22 de agosto del 2014 los profesionales que salieron con el Mayor Bracho de dónde sacaron ese armamento?, Respondió: “Del parque nocturno”. 8.- Octava Pregunta: ¿El día 22 de agosto tuvo conocimiento si los profesionales que salieron con el Mayor Bracho sacaron armamento del parque nocturno?, Respondió: “si vi que lo sacaron del parque nocturno y revise que lo colocaran en el libro”. 9.- Novena Pregunta: ¿Dentro del 132 quienes son los profesionales que utilizan radio?, Respondió: “El jefe de prevención, oficial de día, el más antiguo de cada una de las secciones de plana mayor y comandante de las compañías”. 10.- Pregunta: ¿El Mayor Bracho ese día portaba radio?, Respondió: “No recuerdo”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿Qué cargo tenía el mayor Bracho en el 132 Páez?, Respondió: “Estaba en proceso de recibir el S3”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿A las 18:00 Horas aproximadamente donde se encontraba en la unidad?, Respondió: “Cerca del parque nocturno”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Usted refirió en su declaración que el mayor recibió una orden directa del Teniente Coronel Sotillo directa al Mayor Bracho?, Respondió: “Si la orden de salir a patrullaje pero no sé el sitio especifico”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenia usted en la unidad hasta el día 22 de agosto?, Respondió: “Cinco meses”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Cómo conocía las órdenes del comando superior?, Respondió: “Por reuniones y órdenes directas del Teniente Coronel Sotillo”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Durante su permanencia llego a presenciar si las ordenes eran leídas por el Teniente Coronel Sotillo?, Respondió: “si bastantes él se reunía con nosotros, todos los profesionales, más que todo los comandantes de compañía y el más antiguo de la Plana Mayor y daba las órdenes directas en conjunto con el Segundo comandante”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Hubo un Corte de energía eléctrica en la unidad?, Respondió: “Si lo hubo pero fue tarde como las 12 de la noches aproximadamente”. 18.- Decima Octava Pregunta: ¿Cuantas horas se prolongó?, Respondió: “No recuerdo, lo cierto es que toda esa noche estábamos sin luz”. 19.- Decima Novena Pregunta: ¿El día 23 de agosto 2014 llego a presenciar que el Teniente Coronel Sotillo salió de la unidad?, Respondió: “No recuerdo porque llegaron bastantes autoridades” 20.- Vigésima Pregunta: ¿llego a conocer donde fue los actos velatorios?, Respondió: “no sé dónde fueron”. 21.- Vigésima Primera Pregunta: ¿Llego a conocer como oficial de día, si existía otra comisión para asistir a los actos velatorios de ese mayor Bracho?, Respondió: “si pero fueron muy pocos profesionales porque yo estaba enfrascado en la tropa”. 22.- Vigésima Segunda Pregunta: ¿Estaba en conocimiento si el Teniente Coronel Sotillo fue a esos actos fúnebres?, Respondió: “Yo no fui a esos actos pero ninguno de los profesionales estaba seguro si iba o no a esa comisión”. 23.- Vigésima Tercera Pregunta: ¿Usted llego a tener conocimiento sobre un presunto accionar de disparos del Teniente Castillo Juan Carlos el día 22 de agosto del 2014?, Respondió: “Yo me entero después de la muerte junto a los profesionales de la unidad que estaban hablando”. 24.- Vigésima Cuarta Pregunta: ¿el día 22 de agosto del 2014, usted como Oficial de día llego a tener conocimiento de cuanto personal había en el punto de control las Trojas?, Respondió: “no recuerdo exactamente”. Termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Usted estaba de servicio como oficial de día el 22 de agosto del 2014? Respondió: “Si”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Dónde estaba el 22 de agosto a las 18:00 horas?, Respondió: “Dentro de la unidad estaba entre el patio y el patio nocturno”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Tenía otro medio de comunicación aparte del celular?, Respondió: “El radio”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿Estaba activo ese radio?, Respondió: “Si”. 5.- Quinta Pregunta: ¿Con quién se comunicaba en el radio?, Respondió: “Con los comandante de compañía, jefe de prevención, con el comandante Sotillo” 6.- Sexta Pregunta: ¿Usted señalo que ese día hubo otro patrullaje al de las 18:00 horas cual fue ese patrullaje anterior a esa hora?, Respondió: “No hubo otro patrullaje anterior a las 1800 que yo sepa hubo era otros puntos de control”. 7.- Séptima Pregunta: ¿Cuál fue el último patrullaje anterior al de las 18:00 horas del día 22 de agosto del 2014?, Respondió: “no recuerdo si fue uno o dos días antes”. 8.- Octava Pregunta: ¿Participo en esos patrullajes?, Respondió: “No recuerdo”. 9.- Novena Pregunta: ¿El momento que le dieron la orden al Mayor Bracho para esa comisión, donde estaba usted para cuando sale esa comisión?, Respondió: “Cerca del parque nocturno”. 10.- Pregunta: ¿Observo usted esa comisión cuando salió?, Respondió: “Si”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿cómo estaba conformado esa comisión?, Respondió: “El Mayor Bracho, estaba el sargento conductor y cuatro o cinco oficiales más en un vehículo”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Posterior a ese vehículo sale otra comisión?, Respondió: “Si, sale como a la hora la otra comisión”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Quién le informo sobre esa comisión?, Respondió: “El jefe de prevención que no llego a anotar porque salió muy rápido”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Se enteró de la muerte del Mayor Bracho?, Respondió: “Si”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Cómo se enteró?, Respondió: “Porque el comandante Sotillo me informo personalmente”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Cuándo el comandante le informa sobre esa muerte del Mayor Bracho ya la otra comisión había salido?, Respondió: “No recuerdo”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Quién le ordeno al mayor Bracho salir en esa comisión?, Respondió: “Mi comandante sotillo, me entero por los profesionales de la comisión, salió en la Toyota chasis largo blanco”. 18.- Decima Octava Pregunta: ¿Quién más acompañaba al Mayor Bracho además de lo que menciono anteriormente?, Respondió: “No iba más nadie”. 19.- Decima Novena Pregunta: ¿A qué tiempo conformaron otra comisión?, Respondió: “Como a la hora conformaron la comisión con la súper dutty verde”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Entre la salida de esa comisión del mayor Bracho y la de la Súper Dutty?, Respondió: “No salió más nadie”. Termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos (22 de agosto de 2014) se desempeñaba como Oficial de Día el 132 Batallón G/J José Antonio Páez, para ese entonces comandada por el hoy acusado Tcnel Irany Sotillo. Este testigo observó la conformación de la comisión al salir del Batallón, recibió órdenes directas del hoy acusado el día de los hechos, circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

Testigo: ANDRES EDUARDO PAREDES JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.945.113, trabajaba en una compañía de vigilancia pero dejó de trabajar, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Sobre la presunta comisión y la muerte del mayor, en el vehículo donde yo andaba estaba el primer teniente morales, en el vehículo que salió el mayor había puros oficiales, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Indique en que vehículo, cuantas personas iban y hacia donde se dirigía ese vehículo?, Respondió: “Hacia las trojas en el camión súper dutty color verde la perrera la cantidad de personal no le sabría decir porque fue una comisión rápida que salió”. 2.- Segunda Pregunta: ¿A qué hora salió el camión Súper Dutty?, Respondió: “Como a las ocho de la noche”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Que fue a hacer ese camión hacia las trojas?, Respondió: “Ese camión salió después de la comisión del Mayor Bracho salió diez minutos antes que nosotros”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿ustedes observaron en la vía el vehículo donde se encontraba el Mayor Bracho?, Respondió: “en sentido contrario por los manantiales mucho antes de llegar a las Trojas” 5.- Quinta Pregunta: ¿ustedes cuando observaron el vehículo del Mayor Bracho se pararon, hablaron con la comisión del Mayor Bracho?, Respondió: “En ningún momento estaba en comunicación”. 6.- Sexta Pregunta: ¿En qué sentido se cruzaron?, Respondió: “En sentido hacia el batallón”. 7.- Séptima Pregunta: ¿A qué hora se cruzaron en la vía?, Respondió: “No le sé decir”. 8.- Octava Pregunta: ¿A qué hora llegaron a las trojas?, Respondió: “Como veinte minutos”. 9.- Novena Pregunta: ¿Qué hicieron en las trojas?, Respondió: “Bajamos de la unidad mientras los profesionales decían que iba a hacer y los soldados resguardaban el lugar, porque nos indicaron que había un tiroteo hacia un camión cuando fue que nos enteramos en el batallón que habían herido al Mayor”. 10.- Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro la Súper Dutty en las trojas?, Respondió: “Como cuarenta minutos porque después salimos hacia el Punto de Control Guana a buscar una comisión que estaba prestando servicio”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿En qué vehículo se movilizaron desde las Trojas a Guana?, Respondió: “En la Súper Dutty”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Con que profesional se encontraba usted?, Respondió: “Con el sargento Rondón” 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Qué hicieron en ese Punto de Control Guana?, Respondió: “Recoger a los soldados”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿A qué hora se trasladaron desde guana a las Trojas?, Respondió: “No le sé decir”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Qué hicieron en las Trojas?, Respondió: “Nos estacionamos en Las Trojas y nos dirigimos después al batallón”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿A qué hora se dirigieron al batallón?, Respondió: “Como a las once y media de la noche”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Ustedes en el transcurso de las Trojas al batallón tuvieron una comunicación con la comisión del Mayor Bracho?, Respondió: “En ningún momento”. Termino su interrogatorio. La Defensa formulo preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Cuantas personas conformaban la comisión que usted salió?, Respondió: “No recuerdo eran muchos”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Puede especificar sobre el evento que les comunicaron sobre el tiroteo?, Respondió: “No porque no estábamos en el tiroteo”. 3.- Tercera Pregunta: ¿El 22 de agosto del 2014 había un corte de servicio eléctrico?, Respondió: “Que yo recuerde no”. El Tribunal Militar no formulo preguntas. Termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos (22 de agosto de 2014) prestaba el servicio militar en el 132 Batallón G/J José Antonio Páez, para ese entonces comandada por el hoy acusado Tcnel Irany Sotillo. Este testigo, el día de los hechos, conformó parte de la comisión que salió de las instalaciones del mencionado Batallón en el vehículo Super Dutty (la perrera), poco después que lo hiciera el vehículo donde iba el Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido), circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.


Testigo: SARGENTO MAYOR DE TERCERA YORMAN JESUS YANSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.041.980, plaza del Batallón 321 “G/D PEDRO ZARAZA”, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: : “ En concreto lo que sé el día de los hechos estaba yo en guama con el teniente castillo el recibió una llamada y me mando a recoger los soldados cuatro o cinco, llegamos a las trojas mando hacer dos columnas para hacer una inspección en la zona, el teniente adelante los soldados y yo atrás, igual en la otra columna, vimos un camión tenía una actitud sospechosa, un ciudadano le dio retroceso salió en forma rápida y huyo, una vez que el ciudadano va saliendo varia personas activaron sus armas, el vehículo sale y viene el fuego, al rato llega la camioneta que le dicen perrera, fuimos a las trojas y luego dieron la orden para trasladarnos al batallón, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿A qué hora llego la comisión donde iba abordo el Mayor Bracho?, Respondió: “Ya habían pasado las 7 de la noche”. 2.- Segunda Pregunta: ¿En qué vehículo estaba el mayor y con qué personas se encontraba en el punto de control Las Trojas?, Respondió: “En una Toyota Chasis Largo yo vi fue al conductor al sargento Villalobos”. 3.- Tercera Pregunta: ¿A quién le dio esas instrucciones el Mayor Bracho al llegar al Punto de control las Trojas?, Respondió: “allí estaba el Teniente Castillo”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿Con quién iba el Mayor Bracho?, Respondió: “Iba solo” 5.- Quinta Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en las trojas el Mayor Bracho?, Respondió: “Entre diez o veinte minutos”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Indique si el Mayor Bracho al dar la información verbal se bajó del vehículo?, Respondió: “No se bajó del vehículo”. 7.- Séptima Pregunta: ¿Indique después de dar esas instrucciones hacia donde se dirigió la comisión del Mayor?, Respondió: “El venía con sentido del batallón a las trojas, dio las instrucciones que dio y retorno por la misma vía”. 8.- Octava Pregunta: ¿En cuánto tiempo retorno hacia el batallón el Mayor Bracho?, Respondió: “Retorno a los diez o quince minutos”. 9.- Novena Pregunta: ¿En el momento en que esta la comisión del Mayor Bracho llego otro vehículo en las trojas?, Respondió: “No”. 10.- Pregunta: ¿A qué hora llego la súper dutty aproximadamente? Respondió: “Como a las nueve de la noche aproximadamente”, 11.- Decima Primera Pregunta: ¿Quiénes iban en la comisión de la Súper Dutty?, Respondió: “No recuerdo quien era el conductor, pero estaba el Primer Teniente Morales Gaspare, ellos llegaron allí se estacionaron en la alcabala y me imagino que esperando instrucciones mientras se calmaba la situación”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿A q hora retorno el vehículo la Súper Dutty al batallón?, Respondió: “Pasarían las diez de la noche aproximadamente”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Después que retorno al batallón que hicieron?, Respondió: “Yo me fui a mi oficina y me senté a meditar por la situación me sentía afectado”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿En el batallón o días después hubo una reunión con todo el personal? Respondió: “Nos reunieron al día siguiente llamaron a todos los profesionales y nos trasladaron hacia la REDI donde nos iban a interrogar”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿A qué hora fue esa reunión y en dónde?, Respondió: “A las ocho y media de la mañana en el salón donde están expuestos los excomandante del 132 Páez”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Indique si entre las nueve o nueve y media de la mañana hubo una reunión con todos los profesionales del batallón?, Respondió: “Si”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Indique quién era el más antiguo en esa reunión? Respondió: “Mi comandante Sotillo”. 18.-decima Octava Pregunta: ¿Indique que punto se trataron en esa reunión?, Respondió: “Como estaba conformada la patrulla al momento de salir de patrullaje y de cómo se debían conformar y quienes debían integrar”. 19.- ¿Indique sobre cual comisión o patrulla se habla en esa reunión?, Respondió: “La patrulla en General como debía ser conformada al momento de salir a una comisión”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Cuantos vehículos debían conformar esa patrulla?, Respondió: “Dos chasis largos y la súper dutty el número exacto de personas no recuerdo”. 18.- Decima Octava Pregunta: ¿A usted le dijeron que debían conformar una patrulla?, Respondió: “Si pero no recuerdo el número exacto en una chasis largo”. 19.- Decima Novena Pregunta: ¿Para qué iban a conformar ese vehículo?, Respondió: “esa era la orden del comando superior, para el momento de efectuar patrullaje y que el vehículo que iba a salir de comisión no debía salir solo”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Cuantas personas debían conformar ese vehículo?, Respondió: “Entre profesionales y soldados, conductor un sargento y los soldados”. 21.-Vigesima Primera Pregunta ¿Para qué comisión era que debían conformar esa patrulla en la que iba a estar usted?, Respondió: “Para conformar la patrulla e indicar que el vehículo que había salido solo hace entender que no salió solo, sino tres vehículos”. 22.- Vigésima Segunda Pregunta: ¿A qué hechos o comisión se refiere usted?, Respondió: “Los hechos en que murió mi Mayor Bracho”. 23.- Vigésima Tercera Pregunta: ¿Esas instrucciones fueron dadas por quién?, Respondió: “Por mi comandante Sotillo”. 24.- Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Recuerda el día y la hora aproximadamente?, Respondió: “No lo recuerdo”. Termino su interrogatorio. La Defensa formulo preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo de servicio tiene usted en la Fuerza Armada?, Respondió: “11 años”. 2.- Segunda Pregunta: ¿El día viernes 22 de agosto del 2014 donde se encontraba usted?, Respondió: “En guana desde la mañana”. 3.- Tercera Pregunta: ¿A qué hora retorna usted desde guana a las trojas?, Respondió: “Eran aproximadamente las seis de la tarde”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿El número de efectivos militares que había con usted desde Guana a las Trojas?, Respondió: “Un oficial subalterno mi Teniente Castillo, mi persona y cuatro o cinco soldados”. 5.- Quinta Pregunta: ¿A qué hora llego a las troja?, Respondió: “Entre 15 o 10 minutos en llegar”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Puede ser más específico en cuanto al acontecimiento donde el Teniente Castillo Romero Juan Carlos acciono su arma?, Respondió: “una vez que el acciona el arma otros efectivos lo hacen”. 7.- Séptima Pregunta: ¿Dónde estaba usted a lo que el teniente castillo acciona el arma?, Respondió: “Del lado de la carretera prestando seguridad, custodiando la zona”. 8.- Octava Pregunta: ¿Aproximadamente a qué hora llega el Mayor Raúl Bracho llego a las Trojas?, Respondió: “Después de las siete de la noche”. 9.- Novena Pregunta: ¿Cuánto tiempo permanece en las trojas usted?, Respondió: “Hasta las diez de la noche aproximadamente”. 10.- Pregunta: ¿Usted cuando llega al batallón cuanto tiempo transcurre en enterarse de la muerte del Mayor Bracho?, Respondió: “como media hora y me entere por comentarios en el batallón”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿El día viernes 22 de agosto a las 10 de la noche había servicio eléctrico en el batallón?, Respondió: “No recuerdo, creo que no”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿El día Sábado 23 de Agosto del 2014 hubo una reunión donde usted estaba, recuerda el grupo de oficiales?, Respondió: “No recuerdo”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Quién le informa a usted sobre esa reunión?, Respondió: “cuando se manda a reunión se llevó a cabo al frente de la galería de comandantes, fue en la mañana de ocho a nueve de la mañana, no hubo toque de corneta sino que mandaron a los soldados que había reunión de oficiales, no me recuerdo el nombre del soldado que me informo”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿el Teniente Coronel Sotillo se encontraba en la unidad a las ocho o nueve de la mañana?, Respondió: “Si se encontraba”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿después de la muerte del Mayor donde se hicieron los acto velatorios?, Respondió: “No tengo conocimiento”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿llego a conocer si una comisión de la unidad fue a los actos velatorios?, Respondió: “no tengo conocimiento”. 17.- Decima Séptima Pregunta: ¿Cuántas personas estaban en esa reunión que convocaron?, Respondió: “Más de veinte personas”. 18.- Decima Octava Pregunta: ¿Usted llego a observar en el batallón el día 22 de agosto un vehículo operativo?, Respondió: “Escuche cuando llegamos volvió a salir y dijeron que estaba inoperativo”. 19.- Decima Novena Pregunta: ¿usted puede informar si ese día en la unidad se encontraba el segundo comandante presente?, Respondió: “si, el mayor Fidel Castro Fernández”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Quién era el oficial de transporte?, Respondió: “el Sargento Rondón”. 21.- Vigésima Primera: ¿Ese día de la reunión se llegó a levantar un acta?, Respondió: “No tengo conocimiento”. Termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿El día 22 de agosto del 2014 en la noche usted estaba en guana y se trasladó a las trojas usted en cual punto observo la llegada del Mayor Bracho?, Respondió: “A las trojas”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Con quién llega el Mayor Bracho?, Respondió: “Veo al sargento Villalobos con mi mayor pero no veo a los demás”. 3.- Tercera Pregunta: ¿Que vehículo era donde estaba el Mayor?, Respondió: “Chasis largo beige”. 4.- Cuarta Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo el Mayor aproximadamente?, Respondió: “Estuvo 15 o 20 minutos”, 5.- Quinta Pregunta: ¿Cuánto tiempo tarda en llegar otro vehículo a ese punto las trojas después que se fue el mayor?, Respondió: “No recuerdo”, 6.- Sexta Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en el Páez?, Respondió: “Ocho meses”. 7.- Séptima Pregunta: ¿Esa unidad contaba con ese soldado corneta?, Respondió: “Muy poco el tiempo que estuve allí solo escuche en tres oportunidades la corneta”. 8.- Octava Pregunta: ¿Quién presidia el día sábado la reunión?, Respondió: “el Teniente Coronel Sotillo”. 9.- Novena Pregunta: ¿Hubo una orden especifica en esa reunión?, Respondió: “no se dio ninguna orden”. 10.- Pregunta: ¿A qué hora llego al punto de las trojas?, Respondió: “A las seis de la tarde”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿A qué hora se suscitó el acontecimiento del tiroteo?, Respondió: “después de las siete de la noche”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Posterior a ese hecho llego el mayor?, Respondió: “El llego antes del incidente de los disparos”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Iba otro vehículo acompañando al Mayor?, Respondió: “No”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿En qué vehículo regresan al batallón?, Respondió: “En la Súper Dutty” 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Luego que se fue el Mayor llego otro vehículo?, Respondió: “Solo fue la Súper Dutty para irnos a buscar y llevarnos al batallón”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Qué se dijo en la reunión del día sábado 23 de agosto?, Respondió: “Lo que se dijo así fue lo que habían sucedido que había pasado con mi mayor Bracho”. Termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos (22 de agosto de 2014) era plaza del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, para ese entonces se encontraba en el punto de control Guana y posteriormente se trasladó hasta el punto de control Las Trojas. Observó cuando el vehículo donde se trasladaba el Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido) llegó solo al punto de control Las Trojas, participó en una reunión el día 23 de agosto de 2014 donde recibió instrucciones para decir de manera irreal, cómo estaba conformada la patrulla que salió el 22 de agosto de 2014 (día de los hechos) para hacer saber que cumplía con las órdenes impartidas; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.


Testigo: SARGENTO PRIMERO CAMACHO GOMEZ JAVIER ALEXIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.880.619, Plaza del 132 Batallón “G/J José Antonio Páez”, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Yo estaba en las trojas cuando sucedieron los hechos mi mayor llega como a las ocho de la noche, da la media vuelta y pide las novedades al teniente Rodríguez o Ramírez y sale y se va al batallón, al otro día nos relevan de la 13 brigada y nos trasladamos a la REDI y duramos doce días, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas. Termino su interrogatorio. La Defensa Técnica, formulo preguntas. Termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas. Termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la deposición de este testigo, en razón que, a pesar que para el momento en que ocurrieron los hechos (22 de agosto de 2014) se encontraba en el punto de control Guana, no aporta elemento alguno que eventualmente pudiera vincular al acusado con los hechos controvertidos de acuerdo a la acusación fiscal.

Testigo: SARGENTO PRIMERO ANTONIO JOSE MENDOZA VEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.554.052, plaza del Batallón 132 “G/D José Antonio Páez” a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Me encontraba en el batallón salió una comisión junto al mayor Bracho un sargento y unos profesionales, luego salió una super dutty hacia el sector las trojas llegamos al sitio y cuando veníamos regresando al batallón dieron la información que había muerto mi mayor, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa formulo preguntas, termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos (22 de agosto de 2014) se encontraba en el 132 Batallón G/J José Antonio Páez y observó el momento cuando salió la patrulla, primero el vehículo donde iba el Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido) y luego sale la Super Dutty (la perrera), es decir, los vehículos no salieron en comisión, sino por separados, independientes uno del otro; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

Se procede conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar al juicio por su lectura las siguientes documentales:

COPIA CERTIFICADA DEL RADIOGRAMA DE FECHA 26AJUL14, Nº 52-033100000-30/2458, emanado del General de División Ángel Gabriel Monroy Méndez, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu para la 131 Binf, 132 Binf, 133 Binf, 135 G.A.D, 136 GADDA, 1301 C. C.,1302 ESCAMOTO, 1303 CIA de Abast/Transpórte, 1304 CIA de Cmns, 1307 Cia de Ing, 1308 Cia Mantto, 1309 CTF, 1310 CIA DE Sanidad.

“PACOFI, RECUERDOLE, EL RADIOGRAMA CITADO EN REFERENCIA, QUE TEXTRUALMENTE DICE: “INFORMOLE LA CONFORMACION MINIMA EN CUANTO A PERSONAL, MATERIAL Y EQUIPO, QUE DEBEN TENER LAS UNIDADES QUE REALICEN OPERACIONES EN LOS MUNICIPIOS MARA Y GOAJIRA DEL ESTADO ZULIA, EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN CENTINELA Y OPERACIÓN CONJUNTA CIVICO-MILITAR “SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA WAYUU” II-2014;
1.- LOS PELOTONES DEBEN ESTAR CONFORMADOS POR: UN (01) OFIC/SUB, CINCO (05) TT/PP Y VEINTE (20) TT/AA COMO MINIMO.
2.- DEBEN CONTAR CON UN (01) T/P PRACTICAMENTE CON CURSO DE ENFERMERIA, CON SU BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.
3.- DEBEN TENER MINIMO TRES (03) VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL CON EXTINTORES CONTRA INCEDIOS.
4.- DEBERAN ESTAR EQUIPADOS CON CUATRO (04) ESCOPETAS, DOS (02) CON PERDIGONES DE POLIETILENO Y DOS (02) CON PERDIGONES DE MUNICIONES FINAS COMO MINIMO.
5.- DEBERAN ESTAR EQUIPADOS CON OCHO (08) GRANADAS LACRIMÓGENAS COMO MINIMO.
6.- DEBERAN TENER DOS (02) PITOS Y DOS (02) LINTERNAS.
7.- DEBERAL TENAR CAMARA DE VIDEO Y FILMADORA OPERATIVAS EL PORTADOR DEBE TENER CONOCIMIENTO PREVIO DE SU MANEJO Y USO.
8.- DEBE TENER UN MEGAFONO CON BATERIA.
9.- T-RAPS PARA SER UTILIZADOS COMO ESPOSAS PARA LOS DETENIDOS.
10.- CASCO.
11.- PARALIZER Y SPRAY DE PINTURA AMARILLO.
12.- CHALECO SALVAVIDAS PARA LOS PELOTONOS QUE REALICEN PATRULLAJES FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMOS.
13.- EL PERSONAL QUE USE LAS ESCOPETAS DEBEN TENER SOLO UN TIPO DE CARTUCHO POLIETILENO O PLOMO FINO.
14.- DEBEN TENER COMO MINIMO CINCO (05) MASCARAS ANTIGÁS.
15.- DEBEN TENER ESCUDOS PROTECTORES, EL COMANDANTE DE UNIDAD DEBE DESPLEGAR INICIATIVA EN LA PREPARACION DE ESCUDOS IMPROVISADOS DE MADERA U OTRO MATERIAL FACIL DE MANIPULAR.”

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de una comunicación oficial dirigida directamente al 132 Batallón G/J José Antonio Páez, de la cual estaba en conocimiento el Comandante de dicho Batallón, hoy acusado, Tcnel. Irany Sotillo, y hace mención a los requerimientos mínimos de conformación de una patrulla, documento éste que se convierte en una orden de estricto cumplimiento; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DE OPERACIONES “CENTINELA 01-2014”, DE FECHA 010600ENE2014, emanada por la ZODI Zulia.

“… Instrucciones de Coordinación:
(1) Toda operación deberá estar enmarcada dentro del ordenamiento legal vigente, partiendo de la Constitución Nacional y demás leyes y reglamentos que rigen el marco jurídico de la Nación.
(2) Toda unidad deberá llevar una (01) cámara fotográfica y una filmadora, con el fin de dejar registrados todas las actividades de las patrullas.
(3) Durante la planificación de la Operación se debe considerar como prioritario el apoyo aéreo y las comunicaciones a fin de brindar el apoyo adecuado y oportuno ante cualquier eventualidad que se presente.
(4) Al producirse algún encuentro con grupos o personas generadoras de violencia que comprometan el orden jurídico de la Nación, y se vea comprometido el cumplimiento de la misión, se debe actuar con toda la contundencia posible, considerando todas las medidas de comando y control durante la situación; así mismo se deben preservar el lugar del hecho a fin de facilitar la actuación de los organismos de investigaciones pertinentes.
(5) Al producirse alguna detención de elementos generadores de violencia o ciudadanos sospechosos de haber cometido un delito, los Comandantes deberán solicitar ante el Comando de la ZODI Zulia, la respectiva apertura de averiguación penal militar ante la Fiscalía Militar correspondiente.
(6) Toda novedad operacional que ocurra en su área jurisdiccional deberá ser informada a la brevedad posible al Comandante de la ZODI Zulia, al Oficial de Operaciones y/o al Jefe de Servicio.
(7) Durante el cumplimiento de algún operativo que tenga como resultado el decomiso de Contrabando, Droga o Dinero producto de pago de Vacuna, Secuestro o Extorsión; se deberán tomar todas las medidas para preservar las evidencias correspondientes.
(8) Las Unidades involucradas por ningún motivo cruzaran los límites fronterizos de Venezuela y Colombia.
(9) Los Comandos de las Unidades Superiores, reportaran a este Comando diariamente a las 0600 y 1800 Horas, o ante la ocurrencia de alguna novedad.
(10) Los Comandantes de las Unidades involucradas en la Operación velaran por el cumplimiento de lo establecido en el Derecho Internacional Humanitario y Reglas de Encuentro.
(11) El Informe Final deberá ser remitido a este Comando a más tardar tres (03) días después de finalizada cada operación y con amplia cobertura de días después de finalizada cada operación y con amplia cobertura de materia grafico (fotografías digitales, películas etc.)
(12) Se debe lograr la máxima seguridad, manteniendo estricta coordinación con los organismos de inteligencia involucrados.
(13) Esta Operación es de carácter militar por lo que la actuación de la FANB se debe ajustar estrictamente a lo establecido en la Leyes y Reglamentos vigentes.
(14) Máxima atención a las coordinaciones con las Unidades que comparten límites.
(15) Todo material o documento capturado antes, durante o después de la operación, debe ser remitido a la Sección de Inteligencia de la ZODI Zulia, a fin de ser analizado, procesado y producida la inteligencia necesaria.
(16) No se podrá dar declaraciones de la operación, la única autoridad que podrá dar declaraciones es el comandante de la ZODI Zulia.
(17) Las Unidades harán uso del Código del Brazalete para los días de la operación.
(18) La culminación de la Operación será impartida mediante orden verbal del Comandante de la ZODI Zulia.
(19) No se permite el empleo de celulares por parte del personal de tropa alistada que participa en la operación, en tal sentido los Comandantes de Unidades velaran por el cabal y estricto cumplimiento de la orden.
(20) Todas las Unidades que operaran deberán llevar cámaras de video, cámaras fotográficas y grabadores, además de megáfono, que les permita obtener información importante y hacerle seguimiento a cualquier novedad que se presente
(21) Todas las Patrullas deberán llevar enfermeros y medios de sanidad para evacuación.
(22) Todas la Unidades deberán prever el empleo de suero antiofídico.
(23) Los Cmdtes. de Áreas de Defensa Integral deberán coordinar el empleo de los cuerpos policiales dentro de sus sectores de responsabilidad.
(24) Las Áreas de Defensa Integral Deberán planificar operaciones continuas, tanto diurnas como nocturnas.
(25) Los Cmdtes. De Áreas de Defensa Integral son responsables por la instalación de los puntos de control tanto diurnos como nocturnos, previa autorización de este Comando de ZODI Zulia, los cuales deberán contar con el material requerido para tal fin, como son: pares, conos, avisos etc. Acatando todas las medidas de seguridad referentes al caso.
(26) Los Cmdtes de Áreas de Defensa Integral deberán supervisar continuamente al personal profesional y tropas participantes en la operación.
(27) Los Comandantes de Unidades a todos los niveles deberán adoctrinar al personal que intervendrá en la operación sobre medidas de seguridad durante los patrullajes, desplazamientos, altos y lugares de pernocta.
(28) Se deberá obtener todo tipo de información que facilite la planificación de futuros patrullajes, especial atención a los indicios de presencia de grupos subversivos.
(29) Los Comandantes de Áreas de Defensa Integral son responsables por el adoctrinamiento de todo el personal participante en la operación en cuanto al uso adecuado de las armas de fuego de acuerdo a la normativa vigente.
(30) Se deberá adoctrinar a las tropas en lo que respecta a las medidas de seguridad cuando haya la necesidad de ingresar a alguna instalación.
(31) Cada Unidad planificara y ejecutara su seguridad durante la conducción de patrullajes.
(32) Se debe instruir al personal sobre el trato de los detenidos (Derechos Humanos), establecidos en las convenciones y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
(33) El Oficial de inteligencia de las áreas de defensa Integral deberán coordinar los procedimientos pertinentes para la deportación de detenidos en caso que lo amerite.
(34) Las Unidades harán máximo uso de los equipos G.P.S. para ubicar los sitios exactos en caso de requerir apoyo aéreo.
(35) La pérdida de contactos con patrullas serán notificadas inmediatamente y cada Comando de Unidad procederá a efectuar su localización utilizando medio aéreos.
(36) Cada Unidad que penetre en los objetivos deberá constar con un (01) Guía Aéreo Avanzado, un (01) Medico Practicante, un (01) paramédico o enfermero.
(37) Las Unidades serán responsables de planificar, coordinar y ejecutar todo lo concerniente al desarrollo de las actividades del servicio de sanidad durante la ejecución de la Operación.
(38) Las Áreas de Defensa Integral deberán realizar las coordinaciones necesarias para la instalación y operación del puesto de Socorro en las instalaciones establecidas como Puesto de Comando Principal de la Operación, previniendo la permanencia de un (01) medico.
(39) Las Unidades ejecutantes de la operación deberán levantar un informe relacionado con las problemáticas socioeconómicas de los sectores.
(40) Cada vez que el Comando del Área de Defensa Integral ordene la ejecución de una operación enmarcada en la Operación “Centinela” deberá elaborar su respectiva orden fragmentaria, en la que se especifique exactamente las funciones que cumplirán las Unidades encuadradas de la misma.
(41) Los Comandantes de Unidades deberán elaborar caución a todo personal profesional y tropa que se misiona en la orden respectiva.
(42) Ninguna Unidad que se encuentre en el territorio de un Área de Defensa Integral podrá establecer alcabalas, Punto de Control Fijo, y/o itinerante, sin la autorización escrita del Comandante de la ZODI Zulia.
(43) Al culminar la operación, (dispositivo, patrullaje, vela, reconocimiento, punto de control etc.) deberá remitirse a este Comando el correspondiente informe de patrulla (original y copia) con la respectiva reseña fotográfica y las actuaciones Policiales y Judiciales que se hayan efectuado durante la ejecución de la misma, a los dos (02) días de haber concluido la operación.
(44) Toda Operación Militar deberá conjunto.
(45) Los Comandantes de Área de Defensa Integral podrán solicitar el apoyo requerido a los cuerpos de Milicia Bolivariana existentes en su sector de responsabilidad.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un extracto de la Orden de Operaciones Centinela 01-2014 y establece de manera general y puntual las directrices que, en su conjunto, engloban aspectos propios de seguridad, se trata de un documento que es producto de un estudio estratégico diseñado para una zona de alto riesgo constante por el continuo flujo de contrabando de extracción tanto de alimentos como de combustible, algo que es público y notorio. Ello permite tener una apreciación general, con las máximas de experiencia, de lo delicado de la zona, la preocupación del comando superior y del Estado en sí con la finalidad de brindar el máximo de seguridad al momento de llevar a cabo el patrullaje y cualquier otra actividad operacional en la zona, en este caso, donde se ubica el 132 Batallón G/J José Antonio Páez, Municipio Guajira del Estado Zulia, zona donde ocurrieron los hechos que nos ocupan; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

COPIA Nº 01 DE 16 ORDEN FRAGMENTARIA “HURACÁN I-2014” A LA ORDEN DE OPERACIONES “CENTINELA 01-2014” DE LA ADI WAYUU, DE FECHA 151800AGO2014, emanada por la ADI Guajira.

“I. Situación:
Con la finalidad de contribuir con la ZODI ZULIA, en cumplimiento de la Constitución y las Leyes del Estado Venezolano, la ADI GUAJIRA y 13 BRINF ha trazado lineamientos generales para conducir operaciones de seguridad ciudadana en contra de las bandas organizadas o grupos generadores de violencia que operan en el municipio GUAJIRA del Estado Zulia. A fin de evitar delitos tales como contrabando de extracción de alimentos y combustibles; extorsión, abigeato, plagio, cobro de vacuna, cultivo y tráfico de sustancias psicotrópicas; y asesinatos, actividades que afectan notablemente el normal desenvolvimiento de la población, la actividad económica, política y en general la seguridad de la nación.

En tal sentido en los últimos meses la ADI GUAJIRA ha tomado una serie de medidas para garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional y cumplir con la misión que le ha establecido la ZODI ZULIA con la activación de la Orden de Operación “Centinela 01-2014”.

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en vista del deber de garantizar la Seguridad Ciudadana, la paz y el Orden Interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean estos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estratégicas y directrices que sean pertinentes, en aras de coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Órganos de Seguridad Ciudadanas en el marco de la Gran Misión “A toda Vida Venezolana” y dentro de las políticas del Plan “Patria Segura”, ordeno restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea, acuática y de vehículos, durante el horario comprendido desde las veintidós (22:00 Hrs) hasta las cinco (05:00 Hrs), con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras, combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la Republica, de conformidad con los parámetros de actuación de los Órganos de Seguridad del Estado, a través de RESOLUCION CONJUNTA N° 005935 con el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por lo cual el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Ordenó su ejecución. En tal sentido, el Comando de la ADI Wayuu y 13 Brigada de Infantería elaboro la presente Orden Fragmentaria.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un extracto de la Orden Fragmentaria Huracán I-2014 que emana de la Orden de Operaciones Centinela I-2014 y establece de manera puntual que, en el Municipio Guajira del Estado Zulia, lugar de operaciones del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, comandado para el momento de los hechos (22 de agosto de 2014) por el hoy acusado Tcnel. Irany Sotillo, es una zona donde se llevan a cabo constantemente acciones delincuenciales de contrabando y bachaqueo, contraviniendo las disposiciones constitucionales y legales, razón por la cual se disponen operaciones de seguridad para brindar paz y tranquilidad a la población de esa zona; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

PARTE ESPECIAL N° 2842 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2014, remitiendo las novedades, emanada del Jefe de los Servicios de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu, dirigida al G/D Comandante de la Redi Occidental y G/D Comandante de la Zodi Zulia.

“PACOFI, RESPETUOSAMENTE, INFORMOLE, SIENDO LAS 222125AGO14 SE OBTUVO COMUNICACIÓN VERBAL CON EL TCNEL IRANY SOTILLO PENOTT C.I. 12.270.919 CMDTE, DEL 132 BI “G/J JOSE ANTONIO PAEZ” QUIEN INFORMO QUE APROXIMADAMENTE A LAS 19:30 HRS, UNA COMISION EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN FRAGMENTARIA “HURACAN I-2014” A LA ORDEN DE OPERACIONES “CENTINELA 01-2014” DE LA ADI WAYUU SE ENCONTRABA EFECTUANDO PATRULLAJE, CON EL FIN DE VIGILAR Y CONTROLAR LAS RUTAS Y PASOS FRONTERIZOS, ASI COMO LOS MODOS DE EJECUCION DE LAS MAFIAS CONTRABANDISTAS, AL MANDO DEL MAYOR RAUL ANTONIO BRACHO JAIMES, C.I 11.303.023, CON CUATRO (04) OFICIALES SUBALTERNOS, NUEVE (09) TROPAS PROFESIONALES, Y Dieciséis (16) TROPAS ALISTADAS EN DOS VEHICULOS TIPO CHASIS LARGOS Y UN VEHICULO MODELO SUPER DUTTY, SIN PLACAS, FUERON EMBOSCADOS A LA ALTURA DE LA ENTRADA LA HACIENDA “LOS MELONES” (11°08´07”N-72°10´59”O) EN EL MUNICIPIO GOAJIRA DEL ESTADO ZULIA. DONDE RESULTO HERIDO POR ARMA DE FUEGO A LA ALTURA DEL LADO DERECHO DEL CUELLO EL MENCIONADO OFICIAL SUPERIOR Y TRASLADADO AL CDI DE LA POBLACION DE CARRASQUERO ( 11°02´07”N-72°00´26”O) DONDE FALLECIO EL MENCIONADO OFICIAL SUPERIOR NACIO EL 24 DE JUNIO DE 1974 EN CABIMAS ESTADO ZULIA”.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de la novedad ocurrida el día de los hechos (22 de agosto de 2014), señala que el Mayor Raúl Bracho iba al mando de una comisión que fue emboscada, fue herido, trasladado al CDI de la población de Carrasquero donde fallece; señala que la comisión estaba conformada por 3 vehículos y personal militar, cuando en realidad no fue así, de acuerdo a la adminiculación de la deposición de los testigos; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

COPIA CERTIFICADA DE PARTE ESPECIAL Nº RDGGMA Nº 52-033100050/234”C” DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2014, emanado del Teniente Coronel JULIO CESAR BARRIOS, Jefe del Servicios de la Primera División de Infantería y la Zodi de Zulia; que indica entre otras cosas: que se recibió parte especial a las 222300AGO14, emanado de la 13 brigada de infantería que textualmente dice: siendo la 2221:25AGO14, se obtuvo comunicación verbal con el TCNEL IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, titular de la cedula de identidad N° 12.270.919, Cmdte del 132 B.I “G/J José Antonio Páez”, quien informo que aproximadamente a las 19:30 horas, una comisión, en cumplimiento de la orden fragmentaria ”Huracán 01-2014”, a la orden de operaciones “Centinela 01-2014”, de la ADI Wayuu, se encontraba efectuando patrullaje, con el fin de vigilar y controlar las rutas y pasos fronterizos, así como los modos de ejecución de la mafia contrabandista, al mando del Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.023, con treinta (30) efectivos militares en dos (2) vehículos tipo chasis largos y vehículo modelo súper Dutty, fueron emboscado a la altura de la entrada a la hacienda “Los Melones” (11°0807N-72°1059O ) en el municipio Guajira del Edo. Zulia. Donde resulto herido por arma de fuego a la altura del cuello, el mencionado oficial superior y trasladado al CDI de la población de Carrasquero, (11°0207N-72°00260), donde falleció el mencionado Oficial Superior.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de la novedad ocurrida el día de los hechos (22 de agosto de 2014), señala que el Mayor Raúl Bracho iba al mando de una comisión que fue emboscada, fue herido, trasladado al CDI de la población de Carrasquero donde fallece; señala que la comisión estaba conformada por 3 vehículos y personal militar, cuando en realidad no fue así, de acuerdo a la adminiculación de la deposición de los testigos; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA REALIZADA AL CUERPO DEL OCCISO, MAYOR RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2014, realizada al cuerpo del occiso, MAYOR RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, emitido por la Doctora DAIRIS DABOIN, Anatomopatóloga Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dirigido al Jefe de la Subdelegación de “El Mojan” del C.I.C.P.C., oficio Nº 356-2454-6749, de fecha 25 de Agosto de 2014; quien dejó constancia de lo siguiente: las heridas que presenta el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.303.023; son tres (3) producidas por el paso de proyectil único disparado de arma de fuego; Un (1) orificio de entrada de cero coma siete (0,7) centímetros, ovalado, con halo de contusión localizado inframaxilar derecho a tres (3) centímetros del ángulo del maxilar con orificio de salida a quince (15) centímetros del orificio de entrada en región mentoniana lado izquierdo; trayectoria intraorgánica: Derecha a Izquierda; Atrás Adelante; Arriba Abajo; Un (1) orificio de entrada de cero coma siete (0,7) centímetros, ovalado, con halo de contusión localizado en hemitorax posterior derecho a dos (2) centímetros del pliegue axilar con orificio de salida en cara posterior del lado derecho del cuello (nuca) a tres (3) centímetros de la línea media; trayectoria intraorgánica: Derecha ligeramente a la Izquierda; Abajo hacia Arriba. Un (1) orificio de entrada de cero coma siete (0,7) centímetros, ovalado, con halo de contusión localizado en el omoplato derecho tercio superior a nueve (9) centímetros de la línea media sin orificio de salida… se localiza y se colecta un proyectil de plomo deformado en corazón ventrículo izquierdo; trayectoria intraorgánica: Atrás Adelante; Derecha a Izquierda; Arriba Abajo.

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que especifica que el cuerpo sin vida del Mayor Raúl Bracho presentaba heridas producidas por arma de fuego, adminiculada con la deposición de los testigos, se concluye que esas heridas fueron producidas al momento en que se encontraba en patrullaje el día 22 de agosto de 2014 aproximadamente a las 7:30 de la noche en el Municipio Guajira del Estado Zulia, zona de responsabilidad del 132 Batallón G/J José Antonio Páez; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.

INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTE de fecha 22 de agosto de 2014 suscrito por Primer Teniente CARLOS JAVIER PEREZ GODOY, JEFE DE LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL 132 BIM “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, y revisado por el Tcnel Irany José Sotillo Penott, 1er Comandante del 132 BIM “G/J JOSE ANTONIO PAEZ” FECHA DEL ACCIDENTE: VIERNES 22 DE AGOSTO DEL 2014, A LAS 20:00 HRS, Lugar: La Trocha que conduce a la Finca “Los Melones”, con salida a Iruawana, parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Goajira del estado Zulia, personal involucrado: My. Bracho Jaimes Raúl Antonio, de 37 años de edad, C.I. 11.303.023; Lesiones: carácter Graves, misión que cumplía al momento del accidente: se encontraba efectuando patrullaje de reconocimiento y escudriñamiento en el sector de responsabilidad de la unidad enmarcado en la orden fragmentaria “huracán I-2014” de la orden de operaciones “Centinela 01-2014” de la “ADI WAYUU”, misión ordenada por el Comandante de la Zona de Defensa Integral Zulia, supervisado por el Tcnel. Irany Sotillo Penott; momento en que se produce el accidente: a las 20:00 hrs cuando se encontraba efectuando patrullaje vehicular se encontraba en comisión de servicio; Como ocurrió el accidente: El My. Raúl Antonio Bracho Jaimes, C.I. 11.303.023, con cuatro (04) ofic. Sub, nueve (09) TT/PP y dieciséis (16) EE/TT en los vehículos Toyota Land Cruiser, placas EJ-6110 y vehículo tipo camión Súper Dutty S/S, salieron a efectuar patrullaje en la zona de responsabilidad asignada a esta unidad táctica, encontrándose en la salida de la trocha que conduce la finca “los Melones” con salida hacia el sector de IRUAMANA, parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Goajira del estado Zulia, aproximadamente a las 20:00 Hrs. Recibió un impacto de bala; Condiciones efectuadas con centros de emergencias, CICPC, Defensa Civil y otras Organizaciones, se trasladó en el Vehículo Toyota Land Cruiser hasta el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) con la finalidad de brindarle los auxilios y al ingresar al recinto hospitalario ya no tenían signos vitales le diagnosticaron shock hipovolémico por lesión visceral causada por herida de arma de fuego.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la presente prueba documental, en razón que el Fiscal Militar no promovió como testigo al Teniente Carlos Javier Pérez Godoy, que fue la persona que suscribió dicho documento y más allá de ello, la copia señalada por el fiscal militar para su evacuación es una copia simple. Para este Tribunal Militar, este tipo de copia sin la presencia de quien dice que la certificó genera dudas. Así se decide.

INFORME de Fecha 20 de Junio De 2014 suscrito por el Ciudadano Coronel NELSON JOSÉ ESCALONA CANELONES, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 13 Brigada de Infantería.

Este Tribunal Militar de Juicio, conforme al artículo 183 en concordada relación con los artículos 15, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, decide desestimar esta prueba y por ende no evacuarla, en razón que se trata de una declaración recogida en forma de testifical, adicionalmente a ello, la persona que suscribe tal documento (Cnel. Nelson Escalona) fue debidamente evacuado como testigo en el presente Juicio.

INFORME de Fecha 27 De Agosto Del 2014 suscrito por el Ciudadano TENIENTE CORONEL CESAR AUGUSTO ONTIVERO PEREZ, Jefe de Servicios de la 13 Brigada de Infantería.

Este Tribunal Militar de Juicio, conforme al artículo 183 en concordada relación con los artículos 15, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, decide desestimar esta prueba y por ende no evacuarla, en razón que se trata de una declaración recogida en forma de testifical, adicionalmente a ello, la persona que suscribe tal documento (Tcnel. César Ontivero) fue debidamente evacuado como testigo en el presente Juicio.

DOCUMENTOS DE FECHA 29AGO14, Oficio emitido por el G/D Ángel Gabriel Monroy Méndez, Comandante de 13 Brigada de Infantería ADI WAYUU y Distrito Militar N° 1”Guajira”.

“Motiva la presente comunicación, remitirle anexo un (01) expediente contentivo de: documentos relacionados con el caso de las actuaciones del Tcnel Irany José Sotillo Penott C.I. 12.270.909, Ex Comandante del 132 Batallón Infantería “G/J José Antonio Páez”, durante el periodo comprendido desde el 26 de enero hasta el 26 de agosto del 2014”.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora las presentes pruebas documentales ya que recoge aspectos de actuaciones sobre la conducta del hoy acusado Tcnel. Irany Sotillo fuera del contexto de los hechos sostenidos en la acusación fiscal, lo cual los hacen impertinentes e innecesarios. Así se decide.

COPIA CERTIFICADA DEL LISTADO DE ARMAMENTO ASIGNADO AL 132 B.I.M. “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” emanada por la 13 Brigada de Infantería de la ADI Guajira.

Armamento asignado al 132 B.I.M “G/J José Antonio Páez”, se reunieron: el Primer Comandante Teniente Coronel Irany José Sotillo Penott, el Mayor Fidel Castro Rodríguez Segundo Comandante, el Primer Teniente Galindo Guarate Pedro Oficial de Administración y logística, el Primer Teniente Mendoza Yorman Oficial de Inteligencia, el Primer Teniente Lazo Manosalva Carlos Oficial de armamento con la finalidad de hacer constar mediante la presente acta, que el día 22 de Agosto del 2014 se pasó revista al material de guerra que se encuentra en los parques de la unidad, los mismo se encuentran sin novedad según la siguiente relación.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la presente prueba documental ya que no contiene, ni directa ni indirectamente, aspectos que puedan relacionarse con la conducta del Tcnel Irany Sotillo (acusado) controvertida en la acusación fiscal, lo cual lo hacen impertinente e innecesario. Así se decide.

Acto seguido, la Fiscalía Militar expuso sus conclusiones: señaló que en el curso del juicio se había violado el debido proceso, que el acusado quería hablar cada vez que lo hiciera un testigo y que con sus declaraciones había suplantado la defensa técnica. Aseveró el fiscal militar que, en vista de las declaraciones de los testigos evacuados en el presente juicio y el acta policial por el cual se inició este proceso y se desarrolló en todas sus etapas, así como el acervo probatorio documental, aseguró haber demostrado la culpabilidad del acusado y solicitó que sea condena. Hizo saber que la Fiscalía Militar ha sostenido el delito de falsedad previsto y sancionado en el artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar y no el de Falsificación.

Por su parte la Defensa, actuando en representación de su defendido TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, señaló que, en cuanto al delito de Falsificación no hubo una sola prueba con respecto a ese delito ya que no se trajo al proceso documento base o experticia que, en comparación con otro supuesto documento se hubiese probado tal falsificación. Por otro lado sostuvo que, tampoco se demostró Falsedad ya que su defendido le dio una orden directa al hoy fallecido Mayor Bracho Jaimes, no hubo testigo alguno que aseverara haber oído la orden y que ésta haya sido que saliera en un solo vehículo. Señaló la Defensa Privada que el fallecido para el momento de los hechos tenía la responsabilidad de conformar la comisión como debía ser, tampoco desobedeció ninguna orden. En este sentido, mantuvo la inocencia de su defendido y solicitó una sentencia absolutoria.

Hubo réplica posteriormente las conclusiones.

Acto seguido, conforme al artículo 343 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar Presidente le preguntó al acusado que si deseaba declarar o tenían algo más que decir, contestando que sí, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y manifestó:

“Buenos días me llama la atención que el fiscal habla de violación de debido proceso, no fue diligente cuando empezó la investigación violo el manual de actuación del fiscal, en el artículo 141 y 145 y 11 de la ley, en mi caso fueron denunciado en su momento que eran responsabilidades del fiscal, por otra parte en cuanto a que el acusado suplanto al defensor, puedo declarar cada vez que lo considere pertinente, mi declaración es un medio de defensa, defensa material que me permite el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República me otorga ese derecho, indica el señor fiscal que el mayor Bracho salió por orden mía en un solo vehículo, pero la orden de operaciones es el ente rector, yo cumplo con la orden de operaciones, en ningún momento deje de cumplirla, el fiscal de manera temeraria hace esos señalamientos, que saque el audio o el documento donde yo di esa orden, el articulo número 7 del reglamento interno de servicio, establece que el oficial de instrucción tenía que hacerlo como se indica, el Tcnel Ontiveros dijo que salió dos vehículos, porque fue lo que yo le manifesté, en cuanto a que mi defensa anterior no promovió pruebas, hubo solicitud de prácticas de diligencia y no se dio respuesta por parte de la fiscalía y el tribunal, como por ejemplo solicite ser trasladado para declarar y nunca lo hizo, es todo”

Finalmente el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 213 del 02/07/2014, señaló:

“..La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal...”.

En este sentido, para este Tribunal Militar de Juicio, una vez evacuadas las pruebas traídas al proceso, apreciadas, adminiculadas y valoradas, queda acreditado que: En fecha 22 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 5:50, cercano a las 6:00 de la tarde, el Ciudadano Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, Comandante de la Unidad Táctica 132 Batallón de Infantería Motorizada G/J. José Antonio Páez, encontrándose dentro de dicha Unidad Militar, acantonada en la población el Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia, llamó por radio al Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, quien se encontraba en el comedor de la Unidad Militar, y le dijo que se le presentara en su Comando (del Tcnel Irany Sotillo). Habiendo llegado el Mayor Raúl Bracho al Comando del Tcnel Irany Sotillo, éste le ordenó que saliera de comisión para supervisar las áreas de responsabilidad ubicadas entre el sector IRUAMANA y el Punto de Control Las Trojas, ubicado en Escondido, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Guajira, Estado Zulia, en cumplimento de la Orden de Operaciones “Centinela 01-2014” y Orden Fragmentarias “Huracán I-2014”, ya que son funciones cotidianas para esa unidad militar, haciéndole saber el comandante de la Unidad Militar al Mayor Raúl Bracho, que había recibido información de la zona y que la comisión era con el fin de detectar vehículos dedicados a la extracción de combustible y el contrabando. A las 6:15 aproximadamente de ese mismo día 22 de agosto de 2014, sale de la Unidad Militar un primer vehículo Toyota Chasis Largo a cumplir la comisión, a bordo el Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido) acompañado de 4 ó 5 Oficiales subalternos, un tropa profesional y un conductor. El Tcnel Irany Sotillo, oye por el radio de comunicaciones que había salido ese vehículo, llama al Oficial de día para ese momento el Primer Teniente Castillo Luís Ernesto y le da la orden que salga otro vehículo para que se apostara en el Punto de Control Las Trojas y permaneciera allí para reforzarlo. Posteriormente, 15 ó 20 minutos desde que salió el primer vehículo, sale el segundo vehículo una Super Dutty llamada “la perrera” con un grueso de personal. El primer vehículo donde iba el Mayor Raúl Bracho, llega al punto de control Las Trojas, se detiene pero no se baja nadie del vehículo, pide parte, se está allí unos diez minutos y prosigue. Luego, llega el segundo vehículo (la Super Dutty) al punto de control Las Trojas, se estaciona allí unos 40 minutos y sigue al punto de control Las Guanas, allí recoge al personal y se devuelve al punto de control Las Trojas. Se presenta un incidente, se efectúan unos disparos cercanos al punto de control Las Trojas. El vehículo Toyota Chasis Largo color blanco, donde se desplazaba la comisión a bordo el Mayor Raúl Bracho, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche del 22 de agosto de 2014, es impactado por unos disparos y dicho Oficial superior queda herido y es trasladado hasta el CDI de la población de Carrasquero donde recibe primeros auxilios pero fallece.

De igual forma, queda acreditado que, el día de los hechos (22 de agosto de 2014), al momento de salir la comisión del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, lo hizo primero un vehículo Toyota Chasis Largo color blanco a bordo el Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido) y luego, unos 20 minutos posterior a la salida del primer vehículo, sale el segundo vehículo un Super Dutty llamada “la perrera”. Que a pesar de existir órdenes por escrito de cómo debían estar conformadas las patrullas al momento de salir de comisión, esto es, mínimo tres (03) vehículo, personal, armamento y demás pertrechos militares, solo salió uno y luego el otro vehículo, es decir, la patrulla nos e conformó adecuadamente.

Que la adecuación de la orden fragmentaria Huracán I-2014, las órdenes impartidas por el Comando Superior sobre la seguridad de las patrullas, y las vivencias en la zona de responsabilidad del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, eran del conocimiento del hoy acusado Tcnel Irany Sotillo, que él sabía de peligro latente y la necesidad de asegurar las patrullas en su conformación adecuada para minimizar riesgos, que ya le había ocurrido un incidente con heridos por no supervisar la conformación de estas patrullas adecuadamente de acuerdo a las órdenes impartidas y escritas, especialmente en el radiograma de fecha 26AJUL14, Nº 52-033100000-30/2458.

Que el segundo vehículo, la Super Dutty llamada “la perrera”, al momento de salir del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, nunca engancho ni se unió al primer vehículo el Toyota Chasis Largo donde se encontraba a bordo el Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido). Que dicho vehículo trasladó a un grupo de tropas alistadas y profesionales militares para reforzar el puesto de control Las Trojas, tal como lo afirmó el Primer Teniente Luís Ernesto Castillo Amaro en su deposición, siendo Oficial de Día para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Que el hoy acusado Tcnel. Irany Sotillo Penot, comandante del 132 Batallón G/J José Antonio Páez para el momento de los hechos, en ningún momento verificó si el segundo vehículo se había enganchado (unido) en la comisión, al primer vehículo, a pesar que pudo haberse comunicado con el Mayor Raúl Bracho durante la comisión, tal como lo hizo con el Teniente Juan Carlos Romero Castillo, según lo declarado por el testigo Capitán Elbes Alirio Bello Pérez.

Que al día siguiente de los hechos, 23 de agosto de 2014, en horas de la mañana, se efectuó una reunión en el 132 Batallón G/J José Antonio Páez, donde se giraron instrucciones a fin de determinar la conformación de la patrulla del tercer vehículo que nunca salió, es decir, para aparentar que efectivamente se había cumplido con la exigencia de la orden en cuanto a la conformación de la patrulla de acuerdo a las órdenes impartidas.

Estos hechos resultaron acreditados mediante la evacuación, apreciación, valoración y adminiculación de los siguientes medios probatorios:

1. Declaración del acusado Tcnel Irany Sotillo Penot, quien entre otras cosas afirmó: “…recibí una llamada que unos vehículos pasarían con combustibles por el sector las trojas, llame al mayor Raúl Bracho Jaimes, ya que era un excelente oficial, yo le doy la misión específicamente al mayor y lo llamo vía radio a mi comando, él estaba en el comedor y le digo que se presente en mi oficina y le digo que conforme la patrulla y necesito que se traslade hasta el sitio de las trojas…”; “…el mayor sale en el vehículo chasis blanco y yo pregunto inmediatamente al primer teniente Luis Castillo Amaro y le pregunto porque el mayor se fue solo y se puso nervioso me dice no sé es mi mayor es un superior, teníamos un camión super dutty y le ordeno al oficial de día que complete al personal y alcance al mayor…”; “…luego me llama el primer teniente Infante que le dispararon a la comunicación, la señal es muy mala en el batallón perdí comunicación, a los treinta minutos logro comunicarme nuevamente vía telefónica y me dice que le dieron un tiro al mayor Bracho, llame al ciudadano general de división Ángel Monroy Méndez y le informe que le dispararon al mayor Bracho Jaimes, le informo que lo llevaron al CDI, me comunico nuevamente con el primer teniente Lazo Manosalva me dice que al mayor lo están estabilizando, el teniente me regreso la llamada y me dice mi comandante murió mi mayor…”.

2. Deposición del Capitán Elbes Alirio Bello Pérez, quien a preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado, respondió: “… ¿Escuchó algún accionar de un arma de fuego por parte del teniente Romero Castillo Juan Carlos? Respondió: Si, él estaba en un punto de control al parecer fue lo que desencadeno todo…”; “…el teniente estaba en Guana llamó al comandante se fue al punto de control las trojas, se reunió con los tenientes, salió con dos patrullas, y se consiguieron más adelante unos vehículos, al parecer hirieron de gravedad a dos personas…”.

3. Deposición del Coronel Nelson José Escalona Canelones, quien entre otras cosas afirmó: “…para el momento el Comandante de la REDI Occidente era mi MAYOR GENERAL YOMAR JOSE RUBIO SILVA, como jefe de la REDI, dictó unos parámetros donde se originó un PAV/POV para contrarrestar el contrabando estas zonas Fronterizas, entre ellos la conformación de patrulla la cual establecía el número de personal, vehículo, armamento y personas…”; “…durante mi estadía como segundo comandante y Jefe de Estado Mayor de la 13 Brigada de Infantería se hicieron varios recordatorios, radiogramas, donde se recordaba la conformación de estas patrullas, que se suscitaban hechos donde se tenían que mover al personal debían informar al comando superior, sin embargo hubo el primer percance donde el comandante Sotillo no informo a su debido momento con la eventualidad donde hubo dos oficiales subalternos heridos uno de gravedad quedo padeciendo de la columna…”; “…fui llamado por el teniente coronel Bismarck Castañeda ayudante del comandante de la REDI mi General Vega González, informándome por un hecho en el batallón Páez, llamo al general de brigada comandante de la brigada, el general fue al batallón Páez, allí la novedad que encontramos fue que la patrulla no estaba conformada al PAV que había ordenado el comandante de la REDI…”; A preguntas del Fiscal Militar, respondió: “…¿Usted recuerda cual fue esa novedad?, Respondió: “en esa oportunidad fue la movilización de una patrulla no se constituyó como lo establecía en la orden de la REDI y lamentablemente hubo dos profesionales heridos, uno de gravedad y el otro se recuperó”; “…¿esas órdenes de operaciones y fragmentarias o radiogramas se podían modificar por los comandantes de unidades u omitir?, Respondió: “ omitirse ninguna para la movilización de una patrulla debían formarse según lo que ordenaba el radiograma”; A preguntas del Tribunal Militar, respondió: “…4.- Cuarta Pregunta: ¿de acuerdo al percance que ocurrió el día 22 de agosto del 2014, que novedad tubo usted como Segundo comandante de la 13 brigada de infantería en razón del incidente que le ocasiono la muerte al mayor?, Respondió: “ una vez ocurrido los hechos ya el comandante de la brigada Morroy se encontraba en el Páez, el mismo me llama para llamarme la atención que el comandante del batallón no había cumplido con el ordenamiento de la conformación de la patrulla que se encontraba en el sector patrullando ”. 5.- Quinta Pregunta: ¿Quién le informo a usted que la patrulla no estaba conformada como debía ser?, Respondió: “el comandante de la brigada para ese entonces General de División Ángel Gabriel Morroy Méndez mediante comunicación telefónica”; “…8.- Octava Pregunta: ¿si existe una orden Operacional rectora que genera ordenes fragmentarias como se deben considerar esos radiogramas como un anexo o complemento, una opción de las mismas?, Respondió: “esa es una orden directa que emana un comando superior que todo militar debe saber que debe cumplir”.

4. Deposición del Teniente Coronel César Augusto Ontivero Pérez, quien entre otras cosas afirmó: “…como oficial de operaciones en la brigada recuerdo que hubo comunicaciones, donde se establecían la organización de las patrullas para operaciones militares realizadas por las unidades tácticas, entre ellas una comunicación de la REDI en donde se especificaba como debería conformar la patrulla, tres vehículos, un oficial subalterno, tres tropas profesionales, veinte tropas alistadas como mínimo, pitos, linternas, entre otras cosas, tengo conocimiento que hubo una operación donde estuvo el comandante sotillo en donde no se cumplieron con esas disposiciones y hasta donde sé hubo unos heridos …”; “…con respecto al caso del mayor Bracho estaba de guardia en la brigada de Jefe de Servicio y entra a las instalaciones el general Zanotty Urbina y me informa que había muerto el S3 del Páez, me comunico con el comandante Sotillo Penott para pasar la novedad, y me informo que si había fallecido el mayor Bracho y me notifica que habían salidos, dos unidades, con una cantidad de oficiales…”; “…llego yo al batallón Páez, interrogo al personal del batallón para pasarle las novedades al general de la brigada y me informan que no había sido una comisión conjunta, me dicen que salió una comisión primero y luego otra…”; A preguntas del Fiscal Militar, respondió: “…la REDI envió un radiograma a lo cual nosotros como unidad superior hicimos la trascripción textual del mismo a las unidades pertenecientes de la 13 brigada, se especificaba que debía tener dicha patrulla un oficial subalterno, cinco tropas profesionales y veinte tropas alistadas en tres vehículos como mínimo, entre otras cosas”; “…7.- Séptima Pregunta: ¿indique que información le dio esos profesionales con respecto a la conformación de patrulla para ese entonces?, Respondió: “la información que dieron fue que sale una camioneta blanca primera con seis o siete profesionales al mando del mayor Bracho y posterior a esa salida con un tiempo de doce minutos salió otra comisión cargada de soldados que se dirigía al mismo destino a las trojas”; A preguntas del Tribunal Militar, respondió: “…”. 2.- Segunda Pregunta: ¿usted a rasgos generales al hablar con esos profesionales determino que salió la comisión y con un lapso de tiempo de cada comisión y por casualidad no investigo porque fueron dos vehículos en vez de tres los que salieron a la comisión?, Respondió: “en la unidad no había disponibilidad de más de dos vehículos para ese momento”.

5. Deposición de la Sargento Segundo Keilys Eleanys Fernández Leal, quien entre otras cosas afirmó: A preguntas del Tribunal Militar, respondió: “…Decima Segunda Pregunta: ¿Qué hora eran aproximadamente a lo que salió la comisión?, Respondió: “Como a las seis y dieciocho o seis y veinte”; “…22.- Vigésima Segunda Pregunta: ¿Usted hace mención de una reunión que hubo, esa reunión cuando fue?, Respondí: “Fue al siguiente día en la mañana como a las ocho”. 23.- Vigésima Tercera Pregunta: ¿Quién ordeno esa reunión?, Respondió: “No lo sé, solo sé que mi teniente Lazo y mi Teniente Seijas mandaron a ir al salón de honor”. 24.- Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Cuantas personas se encontraba en esa reunión?, Respondió: Como diez o doce personas”. 25.- Vigésima Quinta Pregunta: ¿La reunión se efectuó?, Respondió: “Si”. 26.- Vigésima Sexta Pregunta: ¿Quién era el más antiguo en esa reunión? Respondió: “El Primer Teniente Seijas”. 27.- Vigésima Séptima Pregunta: ¿Para qué se realizó esa reunión?, Respondió: “Para conformar el tercer vehículo, porque la comisión tenía que salir con tres vehículos mas no con dos vehículos como fue que salió”. 28.- Vigésima Octava Pregunta: ¿Cuándo se iba a conformar el tercer vehículo y en qué momento al siguiente día o al mismo día?, Respondió: “Cuando nos preguntaran, y el momento no lo sé”. 29.- Vigésima Novena Pregunta: ¿Ese tercer vehículo era de alguna comisión que iba a salir? Respondió: “No”. 30.- Trigésima Pregunta: ¿Para que tenían que conformar ese tercer vehículo?, Respondió: “Para la misma comisión que había salido mi mayor”. 31.- Trigésima Primera Pregunta: ¿En qué vehículo iba a salir las personas que se estaban alistando para la comisión?, Respondió: “En la súper dutty y en la batalla que fueron los dos vehículos que salieron de comisión, primero el súper dutty y después la batalla”.

6. Deposición del Primer Teniente Luis Ernesto Castillo Amaro, quien entre otras cosas afirmó: A preguntas del Fiscal Militar, respondió: “…1.- Primera Pregunta: ¿Diga usted donde se encontraba en fecha 22 de agosto del 2014?, Respondió: “En el batallón del 132 Páez”. 2.- Segunda Pregunta: ¿Diga que se encontraba haciendo en esa unidad para ese entonces?, Respondió: “Estaba cumpliendo el servicio de oficial de día”; “…4.- Cuarta Pregunta: ¿A usted se le informa que el Mayor iba a salir de comisión?, Respondió: “El comandante le da la orden al Mayor Bracho, el de inspección tomo nota de quienes van a salir”; “…8.- Octava Pregunta: ¿A qué hora salió la comisión y quienes iban en esa comisión?, Respondió: “Eran las 18:00 o 18:30 horas aproximadamente”. 9.- Novena Pregunta: ¿Qué vehículos salieron a esas hora antes mencionadas?, Respondió: “La Toyota chasis larga blanca donde iba el mayor Bracho, un tropa profesional de conductor y cuatro oficiales más”; “…11.- Decima Primera Pregunta: ¿Que iba a hacer esa comisión a ese sector?, Respondió: “No lo sé pero imagino que para contrarrestar el contrabando como era rutina de nosotros o escudriñar esa zona”; “…14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Indique si ese vehículo chasis largo salió solo o acompañado de otro vehículo?, Respondió: “Al momento salió solo”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Indique si posteriormente salió otro vehículo de comisión?, Respondió: “Si, mi comandante ordeno que saliera otro vehículo que nosotros llamamos la perrera como una hora después, que llevaba profesionales y alistados a ese mismo sector de las trojas, llevaba más de veinte militares, a reforzar ese punto de control”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Indique exactamente la orden que le dio el teniente coronel con respecto a ese vehículo llamado la perrera?, Respondió: “Que se quedara en el puesto de control las trojas a reforzar y no se moviera hasta que el diera la orden”; “…18.- Decima Octava Pregunta: ¿Indique si el comandante sotillo le informo si la comisión del vehículo la perrera se tenía que adherir a la comisión del mayor Bracho?, Respondió: “Al momento de la salida no me lo dijo, solo me dijo que esperara allá en las trojas y que esperara otras instrucciones de mi comandante”; “…21.- Vigésima Primera Pregunta: ¿Indique cómo deben estar conformada las comisiones para salir a patrullar?, Respondió: “Nosotros los oficiales estamos en cuenta de eso, no menor de veintiocho o veintinueves efectivos militares, dos Tiuna y un chasis largo o dos chasis largo y un Tiuna”; “…24.- Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Indique si la comisión donde estaba el Mayor Bracho cumplía con las ordenes operacionales?, Respondió: “En realidad no, porque salió sola al principio y después salió la otra que iba cerca donde iba a estar en el mismo lugar y salió como una hora después aproximadamente mientras se ejecutaba el alistamientos del personal militar”; A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “…13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Usted refirió en su declaración que el mayor recibió una orden directa del Teniente Coronel Sotillo directa al Mayor Bracho?, Respondió: “Si la orden de salir a patrullaje pero no sé el sitio especifico”; A preguntas del Tribunal Militar, respondió: “…10.- Pregunta: ¿Observo usted esa comisión cuando salió?, Respondió: “Si”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿cómo estaba conformado esa comisión?, Respondió: “El Mayor Bracho, estaba el sargento conductor y cuatro o cinco oficiales más en un vehículo”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Posterior a ese vehículo sale otra comisión?, Respondió: “Si, sale como a la hora la otra comisión”; “…Decima Séptima Pregunta: ¿Quién le ordeno al mayor Bracho salir en esa comisión?, Respondió: “Mi comandante sotillo, me entero por los profesionales de la comisión, salió en la Toyota chasis largo blanco”; “…19.- Decima Novena Pregunta: ¿A qué tiempo conformaron otra comisión?, Respondió: “Como a la hora conformaron la comisión con la súper dutty verde”. 20.- Vigésima Pregunta: ¿Entre la salida de esa comisión del mayor Bracho y la de la Súper Dutty?, Respondió: “No salió más nadie”.

7. Deposición del ciudadano Andrés Eduardo Paredes Juárez, quien entre otras cosas afirmó: “…“Sobre la presunta comisión y la muerte del mayor, en el vehículo donde yo andaba estaba el primer teniente morales, en el vehículo que salió el mayor había puros oficiales, es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, 1.- Primera Pregunta: ¿Indique en que vehículo, cuantas personas iban y hacia donde se dirigía ese vehículo?, Respondió: “Hacia las trojas en el camión súper dutty color verde la perrera la cantidad de personal no le sabría decir porque fue una comisión rápida que salió”; “…4.- Cuarta Pregunta: ¿ustedes observaron en la vía el vehículo donde se encontraba el Mayor Bracho?, Respondió: “en sentido contrario por los manantiales mucho antes de llegar a las Trojas”; “…9.- Novena Pregunta: ¿Qué hicieron en las trojas?, Respondió: “Bajamos de la unidad mientras los profesionales decían que iba a hacer y los soldados resguardaban el lugar, porque nos indicaron que había un tiroteo hacia un camión cuando fue que nos enteramos en el batallón que habían herido al Mayor”. 10.- Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro la Súper Dutty en las trojas?, Respondió: “Como cuarenta minutos porque después salimos hacia el Punto de Control Guana a buscar una comisión que estaba prestando servicio”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿En qué vehículo se movilizaron desde las Trojas a Guana?, Respondió: “En la Súper Dutty”; “…15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Qué hicieron en las Trojas?, Respondió: “Nos estacionamos en Las Trojas y nos dirigimos después al batallón”.

8. Deposición del Sargento Mayor De Tercera Yorman Jesús Yanse, quien entre otras cosas afirmó: “…“ En concreto lo que sé el día de los hechos estaba yo en guama con el teniente castillo el recibió una llamada y me mando a recoger los soldados cuatro o cinco, llegamos a las trojas mando hacer dos columnas para hacer una inspección en la zona, el teniente adelante los soldados y yo atrás, igual en la otra columna, vimos un camión tenía una actitud sospechosa, un ciudadano le dio retroceso salió en forma rápida y huyo, una vez que el ciudadano va saliendo varia personas activaron sus armas, el vehículo sale y viene el fuego, al rato llega la camioneta que le dicen perrera, fuimos a las trojas…”; A preguntas del Fiscal Militar, respondió: “…Segunda Pregunta: ¿En qué vehículo estaba el mayor y con qué personas se encontraba en el punto de control Las Trojas?, Respondió: “En una Toyota Chasis Largo yo vi fue al conductor al sargento Villalobos”; “…Cuarta Pregunta: ¿Con quién iba el Mayor Bracho?, Respondió: “Iba solo” 5.- Quinta Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en las trojas el Mayor Bracho?, Respondió: “Entre diez o veinte minutos”. 6.- Sexta Pregunta: ¿Indique si el Mayor Bracho al dar la información verbal se bajó del vehículo?, Respondió: “No se bajó del vehículo”; “…21.-Vigesima Primera Pregunta ¿Para qué comisión era que debían conformar esa patrulla en la que iba a estar usted?, Respondió: “Para conformar la patrulla e indicar que el vehículo que había salido solo hace entender que no salió solo, sino tres vehículos”; “…23.- Vigésima Tercera Pregunta: ¿Esas instrucciones fueron dadas por quién?, Respondió: “Por mi comandante Sotillo”; A preguntas del Tribunal Militar, respondió: “…10.- Pregunta: ¿A qué hora llego al punto de las trojas?, Respondió: “A las seis de la tarde”. 11.- Decima Primera Pregunta: ¿A qué hora se suscitó el acontecimiento del tiroteo?, Respondió: “después de las siete de la noche”. 12.- Decima Segunda Pregunta: ¿Posterior a ese hecho llego el mayor?, Respondió: “El llego antes del incidente de los disparos”. 13.- Décima Tercera Pregunta: ¿Iba otro vehículo acompañando al Mayor?, Respondió: “No”.

9. Deposición del Sargento Primero Antonio José Mendoza Vegas, quien entre otras cosas afirmó: “…“Me encontraba en el batallón salió una comisión junto al mayor Bracho un sargento y unos profesionales, luego salió una super dutty hacia el sector las trojas llegamos al sitio y cuando veníamos regresando al batallón dieron la información que había muerto mi mayor…”.

10. De la documental copia certificada del radiograma de fecha 26AJUL14, Nº 52-033100000-30/2458, emanado del General de División Ángel Gabriel Monroy Méndez, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Área de Defensa Integral Wayuu para (…) 132 Binf ..., que entre otras cosas, textualmente señala: “…“INFORMOLE LA CONFORMACION MINIMA EN CUANTO A PERSONAL, MATERIAL Y EQUIPO, QUE DEBEN TENER LAS UNIDADES QUE REALICEN OPERACIONES EN LOS MUNICIPIOS MARA Y GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN CENTINELA Y OPERACIÓN CONJUNTA CIVICO-MILITAR “SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA WAYUU” II-2014…”; “…1.- LOS PELOTONES DEBEN ESTAR CONFORMADOS POR: UN (01) OFIC/SUB, CINCO (05) TT/PP Y VEINTE (20) TT/AA COMO MINIMO” (…); “…3.- DEBEN TENER MINIMO TRES (03) VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL” (…).

11. De la documental copia certificada de la orden de operaciones “CENTINELA 01-2014”, de fecha 010600ENE2014, emanada por la ZODI Zulia, que entre otras cosas, textualmente indica: “…“… Instrucciones de Coordinación: (…); “(3) Durante la planificación de la Operación se debe considerar como prioritario el apoyo aéreo y las comunicaciones a fin de brindar el apoyo adecuado y oportuno ante cualquier eventualidad que se presente”. (…); “(12) Se debe lograr la máxima seguridad” (…); “(26) Los Cmdtes de Áreas de Defensa Integral deberán supervisar continuamente al personal profesional y tropas participantes en la operación”. (…); “(31) Cada Unidad planificara y ejecutara su seguridad durante la conducción de patrullajes” (…).

12. De la documental copia nº 01 de 16 Orden Fragmentaria “HURACÁN I-2014” a la Orden de Operaciones “CENTINELA 01-2014” de la ADI WAYUU, de fecha 151800AGO2014, emanada por la ADI Guajira, que entre otras cosas, textualmente indica: “…I. Situación: Con la finalidad de contribuir con la ZODI ZULIA, en cumplimiento de la Constitución y las Leyes del Estado Venezolano, la ADI GUAJIRA y 13 BRINF ha trazado lineamientos generales para conducir operaciones de seguridad ciudadana en contra de las bandas organizadas o grupos generadores de violencia que operan en el municipio GUAJIRA del Estado Zulia. A fin de evitar delitos tales como contrabando de extracción de alimentos y combustibles; extorsión, abigeato, plagio, cobro de vacuna, cultivo y tráfico de sustancias psicotrópicas; y asesinatos, actividades que afectan notablemente el normal desenvolvimiento de la población, la actividad económica, política y en general la seguridad de la nación…”.

13. De la documental Parte Especial No. 2842 del 22 de agosto de 2014, que entre otras cosas, textualmente indica: “…EL TCNEL IRANY SOTILLO PENOTT C.I. 12.270.919 CMDTE, DEL 132 BI “G/J JOSE ANTONIO PAEZ” QUIEN INFORMO QUE APROXIMADAMENTE A LAS 19:30 HRS, UNA COMISION EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN FRAGMENTARIA “HURACAN I-2014” A LA ORDEN DE OPERACIONES “CENTINELA 01-2014” DE LA ADI WAYUU SE ENCONTRABA EFECTUANDO PATRULLAJE (…) AL MANDO DEL MAYOR RAUL ANTONIO BRACHO JAIMES, C.I 11.303.023, (…), FUERON EMBOSCADOS A LA ALTURA DE LA ENTRADA LA HACIENDA “LOS MELONES” (11°08´07”N-72°10´59”O) EN EL MUNICIPIO GOAJIRA (sic) DEL ESTADO ZULIA. DONDE RESULTO HERIDO POR ARMA DE FUEGO (…) Y TRASLADADO AL CDI DE LA POBLACION DE CARRASQUERO (11°02´07”N-72°00´26”O) DONDE FALLECIO EL MENCIONADO OFICIAL SUPERIOR…”.

14. De la documental copia certificada de parte especial Nº RDGGMA Nº 52-033100050/234”C” de fecha 22 de agosto de 2014, que entre otras cosas, textualmente indica: “…se obtuvo comunicación verbal con el TCNEL IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, titular de la cedula de identidad N° 12.270.919, Cmdte del 132 B.I “G/J José Antonio Páez”, quien informo que aproximadamente a las 19:30 horas, una comisión (…)se encontraba efectuando patrullaje, con el fin de vigilar y controlar las rutas y pasos fronterizos, así como los modos de ejecución de la mafia contrabandista, al mando del Mayor RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.023, (…)fueron emboscado a la altura de la entrada a la hacienda “Los Melones” (11°0807N-72°1059O ) en el municipio Guajira del Edo. Zulia. Donde resulto herido por arma de fuego a la altura del cuello, el mencionado oficial superior y trasladado al CDI de la población de Carrasquero, (11°0207N-72°00260), donde falleció…”.

15. De la documental Acta de Protocolo de Autopsia realizada al cuerpo del occiso, Mayor Raúl Antonio Bracho Jaimes, de fecha 25 de agosto de 2014, que entre otras cosas textualmente indica: “…las heridas que presenta el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de RAÚL ANTONIO BRACHO JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.303.023; son tres (3) producidas por el paso de proyectil único disparado de arma de fuego…”.


IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Primeramente, se trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:

“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.

Una vez apreciadas, valoras y adminiculadas las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, establecidos los hechos que este Tribunal Militar estimó acreditados de acuerdo a esa valoración con determinación precisa de cada uno de los mismos, tal como quedó establecido anteriormente, y habiendo oído por parte de la Defensa Privada las excepciones opuestas al inicio del debate, en la exposición inicial, pasa este Tribunal Militar colegiado, a contestar y fundamentar tales excepciones que en su oportunidad fueron declaradas sin lugar, y a precisar el establecimiento de la responsabilidad penal del acusado Tcnel. Irany Sotillo Penott en razón de los delitos de Falsificación y Falsedad previsto y sancionado en el artículo 567 y el delito militar de desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a tales efectos se observa:

1. De las Excepciones Opuestas por la Defensa Privada

La defensa privada del acusado de autos, iniciado la apertura del debate oral y público, en fecha miércoles Once (11) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), cedido el derecho de palabra en su exposición inicial, señaló, a su criterio, seis ilegalidades, que para él, ocurrieron en el proceso, señalando que en el bagaje documental al folio N°3 de la primera pieza del Expediente cursa un REIN de inteligencia documento público emanado de una Dirección de Contrainteligencia Militar, donde no se identifica el funcionario que lo suscribe, no hay un documento de remisión de este REIN, parece una irregularidad en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no permite el anonimato, se da una afirmación categórica subjetiva de una persona, el mismo no hace referencia de donde salió la información.
En segundo lugar, señaló la Defensa Privada, que por este motivo se dio el epicentro de esta investigación el cual es la muerte del Mayor Raúl Antonio Bracho Jaimes, a él le dan muerte el día viernes 22 de agosto, al día siguiente el sábado 23 se dicta la orden de apertura de investigación, inserta en el folio 11 de la pieza 1, el fiscal fracciona la investigación, existe una ilegalidad; la tercera ilegalidad, apunta la defensa privada, surge de la orden de apertura que se dicta el día sábado 23 de Agosto del 2014 y ese mismo día solicita una orden de aprehensión al tribunal militar décimo de control y la ilegalidad está dada por cuanto no se citó al hoy acusado, en el presente caso el ciudadano TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, nunca fue citado por medio de su superior para que asistiera a rendir declaración; cito la sentencia número 25 de Junio del año 2.000, con ponencia del Dr. Jesús Cabrera de la Sala Constitucional, la cual leyó en parte; la ilegalidad no solo consiste en que no fue citado, también está en que libraron una orden de aprehensión en menos de dos horas; cito la sentencia número 500 de fecha 08 de agosto del año 2.012, la cual leyó en parte.
Prosigue la defensa privada señalando que, otra de las ilegalidades es, cuando lo presentan en el tribunal de control el fiscal solicitó declaren la flagrancia; de cuál flagrancia si él se encontraba en su comando trabajando; otra de las ilegalidades es que lo detienen y lo presentan a las noventa y seis (96) horas posteriores; otra de las ilegalidades es que los delitos no exceden de cinco años y se le privo de libertad, porque el tribunal de control no acoge el procedimiento establecido para estos delitos menores. Ahora bien entrando a los argumentos de fondo el artículo 32 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, excepciones aquellas que hayan sido declaradas sin lugar, articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal; el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal establece unos requisitos de la acusación; opongo la excepción del artículo 28 numeral 4 literal i, por cuanto no se llenan los requisitos de forma, el fiscal militar no respondió las solicitudes de la defensa hechas en la fase de investigación, hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa, no se le hizo trasladar al Teniente Coronel para rendir declaración, el Tribunal de Control lo hizo muy mal al no controlar la investigación y se le negó el derecho a la defensa, pido la nulidad de la acusación inconstitucionalidad de la acusación, porque a las solicitudes no se le dieron respuestas, el comandante Sotillo Penott cumplió las órdenes impartidas, el comandante tenía información de sus profesionales de inteligencia que el día viernes un camión cargado de combustible pasaría por el sitio donde ocurrieron los hechos.
A tales efectos, los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar de Juicio, consideran que, las excepciones opuestas por la defensa privada ya fueron resueltas por la Corte Marcial en Funciones de Corte de Apelaciones de acuerdo a recurso de apelación ejercido por la anterior defensa privada del acusado, tal como consta en cuaderno especial de apelación que cursa como anexo de la presente Causa.
No obstante, quienes aquí decidimos apreciamos que, en razón de estas excepciones opuestas con respecto al artículo 28 numeral 4 literal “i”, no aprecia este Tribunal Militar que la acusación, ya controlada en fase preliminar por el Juez de Control, adolezca de alguno de tales requisitos que señala el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que la defensa privada no señala concretamente cuál de tales requisitos no está presente en el escrito acusatorio, sin embargo, para este Tribunal Militar están adecuadamente colmados tales requisitos. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la defensa privada pareciera que más bien confunde los requisitos de procedibilidad con los requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, en todo caso, se hace la aclaratoria de acuerdo a la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, expediente No. 2012-306, con ponencia del Dr. Paúl Aponte (Sala de Casación Penal), mediante la cual se interpretó el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de los literales “e” e “i” se puntualizó:
“…Por otro lado, en lo referente al literal e) del referido numeral 4, el obstáculo versa sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, lo que conlleva a la vulneración del debido proceso en la fase de investigación (la falta de imputación, el incumplimiento del control judicial), que impedirían accionar (en los delitos de acción pública).
(…)
A su vez, la excepción contenida en el literal i), numeral 4 del citado artículo 28, emerge de la ausencia de los requisitos para intentar la acusación fiscal, particular o privada, siempre que las formalidades exigidas en los artículos 308 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, no puedan ser corregidas o no se hayan corregido en la oportunidad que prevé el artículo 313 y 403 eiusdem, circunscribiéndose entonces a situaciones de fondo…”.

Este Tribunal Militar considera que ambos requisitos a los que aluden tales literales, están perfectamente adecuados y satisfechos en la acusación fiscal, es decir, no hay elementos que indiquen el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad o de requisitos esenciales en la acusación fiscal.

En cuanto a la orden de aprehensión, habiendo señalado la defensa privada que su defendido no fue citado previamente, tal criterio fue abandonado por la Sala de Casación Penal, sosteniendo que, si el fiscal en el curso de la investigación obtiene elementos de convicción que señalen a una persona como presunto responsable en la comisión de un hecho delictuoso, puede solicitar la orden de aprehensión sin que medie acto de imputación, pues es en la audiencia de presentación, bien por flagrancia o porque medie una orden de aprehensión, que, en presencia del Juez de Control, explicado los motivos de la investigación, vale decir, los hechos y los elementos de convicción que obran contra el aprehendido, tal acto es considerado una imputación formal. Tal criterio ha sido sostenido según la Sentencia No. 207 de la Sala Constitucional de fecha 09 de abril de 2010 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, mediante la cual se estableció:
“…En aras de fortalecer y desarrollar el criterio vinculante asentado en sentencia n. 1.381/2009, del 30 de octubre, así como de evitar la práctica de eventuales investigaciones a espaldas del imputado, debe esta Sala establecer que el Ministerio Público, como órgano llamado a oficializar la acción penal, tiene el deber de llevar a cabo la imputación, sin demora alguna, una vez que tenga suficientes elementos que señalen a una persona como autor o partícipe de un hecho punible, acto procesal que debe ser practicado necesariamente durante la fase de investigación. Lo anterior obedece a que el encartado, para poder articular su defensa y rebatir una posible acusación en su contra, debe conocer con suficiente antelación el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica otorgada a ese hecho y los elementos que sustentan la persecución penal, actuación que puede efectuarse en la sede del Ministerio Público, o ante los tribunales correspondientes en los casos de presentación del aprehendido en flagrancia o en ejecución de una orden de aprehensión dictada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a esto último, debe reiterarse que el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal, esto es, sin que previa y formalmente se le haya comunicado a esa persona en la sede del Ministerio Público, el hecho por el cual se le investiga…”.

Con fundamento en las argumentaciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Militar de Juicio DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada.

2. Del Delito Militar de Desobediencia

La Fiscalía Militar, de acuerdo a su escrito acusatorio y su intervención en el Juicio Oral y Público, ha sostenido que el acusado es responsable en la comisión del delito militar de Desobediencia, de acuerdo a los artículos 519 y 520 en su primera hipótesis, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el entendido que el acusado Tcnel Irany Sotillo Penott, dejo de ejecutar una orden, es decir, sostiene el Fiscal Militar, que el acusado al momento de ordenarle al Mayor Raúl Bracho (hoy fallecido) que conformara una patrulla y saliera de comisión hacia el sector conocido como Las Trojas, en el Municipio Guajira del Estado Zulia, zona de responsabilidad del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, no supervisó dicha comisión, habiendo salido la misma en un solo vehículo inicialmente y posteriormente sale otro vehículo, cuando debieron haber salido conjuntamente tres vehículos y el personal adecuado, según la Orden Fragmentaria Huracán I-2014 y el Radiograma Nº 52-033100000-30/2458 de fecha 26ajul14, habiendo ocasionado un daño o perturbación en el servicio, por cuanto producto de esa comisión, el Mayor Raúl Bracho, quien era el jefe de la misma, recibió impacto de proyectil que le ocasionó la muerte.

Ahora bien, los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, señalan:

Artículo 519

Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Artículo 520

Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; (…)

En este sentido tenemos que, de acuerdo a la apreciación, valoración y adminiculación de las pruebas, tal como quedó establecido anteriormente, el día 22 de agosto de 2014, aproximadamente a las 5:50 de la tarde, el Tcnel. Irany Sotillo Penott, acusado, encontrándose en su Comando del 132 Batallón G/J José Antonio Páez llamó por radio al Mayor Raúl Bracho Jaimes, quien se encontraba en el comedor de dicho Batallón, y le dijo que se le presentara. Al momento de presentársele, el hoy acusado le dio la orden al Mayor Raúl Bracho que conformara una comisión y que saliera a patrullar hacia el sector Las Trojas ya que había recibido información sobre presunto contrabando de extracción. A las 6:15, el Mayor Raúl Bracho salió en un vehículo Toyota Chasis Largo de color blanco con 4 ó 5 profesionales y el conductor. El Tcnel. Irany Sotillo Penott se percata por efecto de las comunicaciones de radio, que el Mayor Raúl Bracho había salido en un solo vehículo, razón por la cual llama al Primer Teniente Luís Castillo (Oficial de Día) y le dice que prepare otro vehículo y salga de comisión hacia el mismo sector Las Trojas.

El vehículo donde iba el Mayor Raúl Bracho, llegó al sector Las Trojas, se detuvo, pidió parte, nadie se bajó de dicho vehículo, estuvo unos 10 minutos allí y prosiguió. Luego, al transcurrir unos 20 minutos, llegó el segundo vehículo al sector Las Trojas, la Super Dutty llamada “la perrera” y allí se estacionó. En ningún momento los dos vehículos se engancharon para conformar la misma comisión conjuntamente.

Se presentó un percance donde se efectuaron unos disparos por parte de la comisión militar que se encontraba patrullando en las cercanía del sector Las Trojas, cuando avistaron un vehículo sospechoso (así lo afirma el Capitán Elbes Bello). Posteriormente, el vehículo Toyota Chasis Largo donde iba el Mayor Raúl Bracho Jaimes, es impactado por unos disparos y es herido el Mayor Raúl Bracho Jaimes, quien es trasladado hasta el CDI de la población de Carresquero y fallece.

Ahora bien, aprecian los Jueces Militares que aquí deciden que, las órdenes de operaciones militares constituyen un conjunto de directrices producto de un estudio pormenorizado de carácter estratégico militar para una determinada zona, a fin de poner en marcha una serie de actividades que permitan paliar, corregir, la situación que se ha detectado y que genera preocupación, genera problemas que afectan de cualquier forma a la población, a sectores determinados e incluso a la propia seguridad del estado.

En el caso del Municipio Guajira del Estado Zulia, zona de responsabilidad del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, lugar donde ocurrieron los hechos, es palpable, público y notorio que existe de manera constante, la penetración de elementos que se dedican al contrabando de extracción de combustible, de alimentos y otros rubros, de mafias que a diario cometen actos vandálicos, delitos, actos que generan zozobra, incomodidad, malestar y perturban la paz y tranquilidad de la población y causan un grave daño al mismo estado.

Ello ha implicado la necesidad de diseñar y poner en práctica la operación fragmentaria Huracán I-2014 a fin de paliar la situación y generarle confianza y paz a la población. La puesta en práctica de tal operación ha tenido la necesidad de generar otras órdenes a través de radiogramas, como el Radiograma Nº 52-033100000-30/2458 de fecha 26ajul14, a fin de complementar aspectos propios de seguridad de las mismas unidades militares que participan en tal operación con el fin de minimizar riesgos ya que es evidente que esas bandas criminales que operan en esa zona, incursionan con crueldad, con maldad desenfrenada utilizando armas y técnicas que generan grandes daños. De manera que esos radiogramas, específicamente el señalado y evacuado como prueba documental, se consideran anexos de la orden fragmentaria Huracán I-2014, a la cual quedan sujetos las unidades militares implicadas en la operación.

Ello se traduce en un estudio táctico, estratégico, en la preocupación del Comando Superior, del mismo Estado, para evitar o minimizar el riesgo que hay en una zona determinada, y más allá de brindarle protección a la población, también brindarle seguridad a las unidades militares, a su personal empeñado en tales operaciones.

En este sentido tenemos que, la orden de operaciones Centinela I-2014, entre otras cosas señala: “… (12) Se debe lograr la máxima seguridad,…”; “… (26) Los Cmdtes de Áreas de Defensa Integral deberán supervisar continuamente al personal profesional y tropas participantes en la operación…”; “… (31) Cada Unidad planificara y ejecutara su seguridad durante la conducción de patrullajes…”.

Por su parte, la orden de operaciones fragmentaria Huracán I-2014, indica: “…Con la finalidad de contribuir con la ZODI ZULIA, en cumplimiento de la Constitución y las Leyes del Estado Venezolano, la ADI GUAJIRA y 13 BRINF ha trazado lineamientos generales para conducir operaciones de seguridad ciudadana en contra de las bandas organizadas o grupos generadores de violencia que operan en el municipio GUAJIRA del Estado Zulia. A fin de evitar delitos tales como contrabando de extracción de alimentos y combustibles; extorsión, abigeato, plagio, cobro de vacuna, cultivo y tráfico de sustancias psicotrópicas; y asesinatos, actividades que afectan notablemente el normal desenvolvimiento de la población, la actividad económica, política y en general la seguridad de la nación…”.

Mientras que el radiograma No. Nº 52-033100000-30/2458 de fecha 26ajul14, señala: “…INFORMOLE LA CONFORMACION MINIMA EN CUANTO A PERSONAL, MATERIAL Y EQUIPO, QUE DEBEN TENER LAS UNIDADES QUE REALICEN OPERACIONES EN LOS MUNICIPIOS MARA Y GOAJIRA DEL ESTADO ZULIA, EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN CENTINELA (…);
1. LOS PELOTONES DEBEN ESTAR CONFORMADOS POR: UN (01) OFIC/SUB, CINCO (05) TT/PP Y VEINTE (20) TT/AA COMO MINIMO.
(…)
3.- DEBEN TENER MINIMO TRES (03) VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL. (…)”.

De manera que, es palpable y evidente que el acusado Tcnel. Irany Sotillo Penott, en su rol como comandante del 132 Batallón G/J José Antonio Páez, el día 22 de agosto de 2014, siendo las 5:50 de la tarde, cuando giró instrucciones al Mayor Raúl Bracho Jaimes, para que conformara una patrulla y saliera de comisión hacia el sector Las Trojas del Municipio Guajira del Estado Zulia, en razón de una información por un presunto contrabando de extracción, no supervisó, ni desplegó ninguna iniciativa para que la comisión se conformara por tres (03) vehículos y el personal necesario para llevar a cabo la operación, contrariando una orden que estaba muy bien especificada en el mencionado radiograma, habiendo tenido la experiencia anteriormente de haber ordenado otra comisión sin la conformación debida, situación que ocasionó un incidente dejando dos profesionales heridos. Consecuencia de dicha patrulla fue que en vez de minimizar el riesgo, por el contrario se aumentó al salir solo un vehículo sin el personal adecuado según las órdenes, con el saldo lamentable del fallecimiento del Mayor Raúl Bracho Jaimes, sin que, en tal situación, este Tribunal Militar establezca responsabilidad directa en cuanto al mencionado fallecimiento.

Si bien el Tcnel. Irany Sotillo Penott no contaba con los tres vehículos operativos para el momento de los hechos, pudo haberse preocupado para que el segundo vehículo la Super Dutty se uniera al primer vehículo, pero tal conducta del acusado no se evidenció, no se desplegó, tanto así que el Primer Teniente Luis Castillo, Oficial de Día para el momento de los hechos, afirmó en su declaración que: “…”. 14.- Decima Cuarta Pregunta: ¿Indique si ese vehículo chasis largo salió solo o acompañado de otro vehículo?, Respondió: “Al momento salió solo”. 15.- Decima Quinta Pregunta: ¿Indique si posteriormente salió otro vehículo de comisión?, Respondió: “Si, mi comandante ordeno que saliera otro vehículo que nosotros llamamos la perrera como una hora después, que llevaba profesionales y alistados a ese mismo sector de las trojas, llevaba más de veinte militares, a reforzar ese punto de control”. 16.- Decima Sexta Pregunta: ¿Indique exactamente la orden que le dio el teniente coronel con respecto a ese vehículo llamado la perrera?, Respondió: “Que se quedara en el puesto de control las trojas a reforzar y no se moviera hasta que el diera la orden”. (Negrillas de este Tribunal).

De acuerdo a la obra titulada “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, del Dr. José Mendoza Troconis (1976, Tomo II, Pág. 99), señala: “… 2.- Desobediencia significa (…) negativa o resistencia a obedecer; (…) incumplimiento de deberes u órdenes…”.

De manera que, había una orden impartida por la superioridad, con legitimidad del mando en razón de la subordinación, entendible, con posibilidad de cumplimiento dentro del ámbito no solo de las funciones propias a las que estaba sujeto el 132 Batallón G/J José Antonio Páez sino también de la zona territorial de responsabilidad, apegada a una Orden de Operaciones dentro del marco legal.

En razón de estas argumentaciones fáctico-jurídicas, para los jueces militares de juicio que aquí decidimos, queda plenamente establecido que, en fecha 22 de agosto de 2014, siendo las 5:50 de la tarde, el Tcnel. Irany Sotillo Penott, acusado de autos, desobedeció una orden del servicio al encomendarle al Mayor Raúl Bracho Jaimes (hoy fallecido) que conformara una comisión para llevar a cabo un patrullaje en el sector conocido como Las Trojas del Municipio Guajira del Estado Zulia y no supervisar dicha conformación cuando debían haber salido tres (03 ) vehículos y una cantidad de personal adecuada debidamente equipada y establecida en el radiograma Nº 52-033100000-30/2458 de fecha 26AJUL14, y solo salió un primer vehículo con 4 ó 5 profesionales y un conductor y 15 ó 20 minutos después salió el segundo vehículo que en vez de procurar engancharse al primero, cumplió la orden del hoy acusado de llegar hasta el punto de control Las Trojas a reforzarlo y quedarse ahí hasta nueva orden, elevando con ello el nivel de riesgo, habiéndose ocasionado perturbación en el servicio en razón de que al vehículo Toyota chasis largo donde se desplazaba el Mayor Raúl Bracho Jaimes fue impactado por arma de fuego resultando herido el citado profesional quien posteriormente falleció, situación que ameritó ese mismo día 22 de agosto de 2014 y los siguientes días, la presencia de las autoridades militares de la zona y prácticamente la intervención del 132 Batallón G/J José Antonio Páez y posteriormente el reemplazo como comandante del hoy acusado Tcnel. Irany Sotillo Penott.

De manera que, se establece la responsabilidad penal del acusado TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 (en su primer supuesto) del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de autor conforme a los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ejusdem.

En cuanto a la pena para este delito militar de desobediencia, señala el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar en su primer supuesto: “Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años;…”. De manera que, aplicando la dosimetría de acuerdo al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio de dicha pena es de un año y medio, esto es, dieciocho (18) meses de prisión. En cuanto a las circunstancias atenuantes y agravantes, este Tribunal Militar no aprecia ningún elemento fáctico que le permita imponer ni unas ni otras de tales circunstancias.

En razón de lo expuesto, este Tribunal Militar de Juicio, impone al acusado, Tcnel. Irany Sotillo Penott la pena de un año y medio (18 meses) de prisión por la comisión del delito militar de desobediencia en grado de autor, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y, conforme al artículo 421 ejusdem, se imponen las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, consistentes en la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo. Así se decide.

3. Del delito militar de Falsedad

La Fiscalía Militar, de acuerdo a su escrito acusatorio y su intervención en el Juicio Oral y Público, ha sostenido que el acusado es responsable en la comisión del delito militar de Falsedad, de acuerdo al artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el entendido que el acusado Tcnel Irany Sotillo Penott, según el Fiscal Militar en sus conclusiones y réplicas:

“…si alteró las ordenes que están previstas en el radiogramas 2014 en las órdenes fragmentarias, (…), que alteró, que saliera en un solo vehículo, dijo que habían salido dos vehículos, salieron dos para distintos sectores, ambos vehículos se cruzaron en el camino, y jamás hablaron, una se fue para las trojas y la segunda salió a otro lugar a relevar el servicio, (…) estamos aquí para demostrar la falsificación, el acusado alteró el documento, por lo tanto se determina y queda demostrado los hechos el 22 agosto de 2014 a las 18:00 hubo la desobediencia y la falsificación por alterar las ordenes en detrimento del servicio…” En la contra réplica el fiscal militar adujo: “…la defensa privada hace alusión a un documento de falsificación y falsedad el Ministerio Público imputó al Teniente Coronel el delito establecido en el artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar y no por el articulo 568 el cual dice, ese no es el delito, fue el 567…”.

Los delitos militares de FALSIFICACION y FALSEDAD, con base al artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar contentivo del Principio de Legalidad de los delitos y las penas en materia penal militar, que la sección única del Capítulo VIII del Título III del Código Castrense, tipifica conductas delictuales muy diferenciadas entre se denominadas “Falsificación y Falsedad”; el legislador en el código castrense establece, la distinción entre ambos términos que con frecuencia se emplean como sinónimos indistintamente, sobre este particular, este Órgano Jurisdiccional Militar, en un ejercicio de interpretación jurídica bajo la óptica del principio de legalidad, se utiliza el termino Falsedad para referirse a la alteración o cambio de órdenes militares impartidas, y la Falsificación para todo lo relativo a la alteración de documentación relacionada con el servicio militar.

El artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar señala:

“Todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar órdenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres a cinco años”.

En su obra titulada “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano” del Dr. José Mendoza Troconis (1976, Tomo II, pág. 249) señala:

“…4.- Orden es, dice Astrosa, la expresión de la voluntad del superior dirigida a uno o más inferiores determinados para que cumplan una prestación o abstención en interés del servicio…”. (Negrillas del autor).

En el presente caso, existían unas disposiciones mediante las Órdenes de Operaciones Centinela I-2014 y la Fragmentaria Huracán I-2014 que facultaban al hoy acusado para disponer de los recursos y amoldarse a otras órdenes en la conformación de las patrullas a fin de ejecutar operaciones para evitar actos criminosos como el contrabando de extracción de alimentos y combustible en el Municipio Guajira del Estado Zulia.

El mismo autor en dicha obra en la página 250 señala:

“La acción de ejecutar, en el sentido del Artº. 567, consiste en desarrollar la actividad necesaria para realizarla o llevarla a cabo. Mandarla a ejecutar es impartirla, por razón de mando, para que se lleve a cabo por un militar, inferior. Alterarla es modificarla, variarla en su forma o en su esencia, siempre falsamente”. (Negrillas del autor).

De los hechos acreditados por este Tribunal Militar en razón de las pruebas apreciadas, valoradas y adminiculadas, se desprende que, el 22 de agosto de 2014 aproximadamente a las 5:50 de la tarde, el hoy acusado Tcnel Irany Sotillo Penott, llamó, vía radio, al Mayor Raúl Bracho Jaimes y le dijo que se le presentara en su comando, estando allí, el Tcnel Irany Sotillo Penott le dio la orden al Mayor Raúl Bracho Jaimes que conformara una patrulla y saliera de comisión hacia el sector Las Trojas del Municipio Guajira del Estado Zulia, ya que tenía información de un presunto contrabando de extracción.

El hoy acusado impartió unos parámetros en razón de las Órdenes de Operaciones Centinela I-2014 y la Fragmentaria Huracán I-2014, no ejecutó él mismo las instrucciones que giró. La orden surge de manera circunstancial a los fines del patrullaje de acuerdo a la situación que se presente o que se aprecie en determinado momento, pero está circunscrita a las Ordenes Operacionales señaladas anteriormente.

El hoy acusado mandó a ejecutar una orden habiéndole girado instrucciones directamente al Mayor Raúl Bracho Jaimes, pero de los hechos acreditados no se desprende, ni el fiscal militar trajo al proceso, elementos de convicción que determinen con precisión que el hoy acusado le haya dado la orden al Mayor Raúl Bracho Jaimes que saliera solo en un vehículo y con determinado número de militares, es decir, de las instrucciones dadas por el hoy acusado, Tcnel. Irany Sotillo Penott al Mayor Raúl Bracho Jaimes, no hubo, en el acervo probatorio evacuado, apreciado y valorado, elementos de convicción que acrediten que, tanto el contenido de las Órdenes de Operaciones Centinela I-2014 y la Fragmentaria Huracán I-2014 o del radiograma Nº 52-033100000-30/2458 de fecha 26AJUL14, haya sido alterado o cambiado como lo ha querido sostener el Fiscal Militar. El hecho que se haya desobedecido la orden contenida en el mencionado radiograma como anexo de las citadas órdenes de operaciones, no implica que su contenido se haya alterado o cambiado.

Así las cosas, este Tribunal Militar, esgrime criterios de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido tenemos que, en la Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, se puntualizó:

“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilida.
“…Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

De tal forma que, los jueces militares que aquí decidimos, observamos que, el Fiscal Militar no aportó elementos de convicción que pudieran probar la comisión del delito militar de Falsedad de acuerdo a la imputación sobre la base del artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual, resulta necesario y ajustado a derecho ABSOLVER al TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, por el delito militar de FALSEDAD previsto en el artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Consejo de Guerra con sede en Maracaibo, presidido en funciones judiciales por el CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Presidente, TENIENTE CORONEL ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA, Juez Militar, y TENIENTE CORONEL HUMBERTO JOSE ZAMBRANO, Juez Militar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de conformidad con los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.270.919, de profesión u oficio; Militar en Servicio Activo, Ex Comandante del 132 BINFM. “G/J José Antonio Páez”, ubicado en el Municipio Guajira, Estado Zulia de 41 años de edad, hijo de Freddy Antonio Sotillo y Laudelina Mercedes Penott, con domicilio en la Urbanización Miravila, Conjunto Residencial Prados de Miravila, Torre B, Piso 4, apartamento 44B, filas de Mariche, Estado Miranda, de la acusación formulada y presentada en la audiencia oral y pública por el Mayor ESTEBAN ALCALA GUEVARA Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia a nivel Nacional, por el delito de FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad Nº12.270.919, antes identificado, por encontrarlo penalmente culpable y responsable del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor, de acuerdo con los artículos 389 numeral 1º y 390 numeral 1º esjudem; en tal sentido se le impone a cumplir una pena de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES DE PRISION. En razón de ello y de conformidad con el artículo 421 en concordancia con el artículo 407 numerales 1º y 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen las penas accesorias consistentes en Inhabilitación política por el tiempo de la pena, y Separación del servicio activo. Este Tribunal Militar no acoge las agravantes establecidas en los numerales 14 y 16 del artículo 402 ejusdem, solicitadas por el Ministerio Publico Militar por cuanto no encuadran dentro de los supuestos debatidos, por lo que cuya pena finalizaría el día 25 de Febrero de 2016. TERCERO: El penado TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT permanecerá privado de libertad y SE ORDENA su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, (CENAPROMIL) hasta tanto el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, luego del cómputo definitivo de la pena, decida sobre la libertad o beneficios procesales que le correspondan al condenado. CUARTO: Se comisiona a la Dirección General de Contrainteligencia Militar a los fines de que coordine con el referido Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, para el traslado del TENIENTE CORONEL IRANY JOSE SOTILLO PENOTT a su sitio de reclusión. QUINTO: SE EXIME al condenado del pago de las costas del proceso, de conformidad con los artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

La presente Decisión se publica dentro del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).


EL JUEZ MILITAR,


JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
CORONEL

EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,


ANGELVICENTE BRUNO GARCIA HUMBERTO ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,


ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE