AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM62-089-2015
IMPUTADO: TROPA ALISTADA, GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas” con sede en Cumana, Estado Sucre, residenciado en Dique viejo, calle 5, casa N° 45, frente a la empresa Fextum, punto de referencia las Lonjas Pesqueras, Cumana, Estado Sucre Teléfono 0416-781.48.68.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.360.457, Inpreabogado Nº 175.013, en su carácter de Defensor Público Militar con sede en Cumana, Estado Sucre.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, en su carácter de Fiscal Militar 62° con sede en Carúpano, Edo. Sucre.
DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Domingo Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las ocho (08:00) de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2015, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Carúpano, Edo. Sucre en contra del ciudadano TROPA ALISTADA, GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas” con sede en Cumana, Estado Sucre, residenciado en Dique viejo, calle 5, casa N° 45, frente a la empresa Fextum, punto de referencia las Lonjas Pesqueras, Cumana, Estado Sucre Teléfono 0416-781.48.68, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2015, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Carúpano, Edo. Sucre en contra del ciudadano TROPA ALISTADA, GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para esta misma fecha, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Yo, Teniente DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, en su carácter de Fiscal Militar 62° con sede en Carúpano, Edo. Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para Presentarle e Imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago y solicitarle Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano TROPA ALISTADA GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, residenciado en Dique viejo, calle 5, casa N° 45, frente a la empresa Fextum, punto de referencia las Lonjas Pesqueras, Cumana, Estado Sucre Teléfono 0416-781.48.68, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura Nº FM62-089-2015, que: “En fecha 25 de Septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía el ciudadano Sargento Primero Gutiérrez Jean Carlos, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas” con sede en Cumana, Estado Sucre, quien se encontraba como Oficial de Inspección por el sector “A” de la unidad antes mencionada se disponía a pasar revista a los diferentes servicio de la unidad detectando la novedad que el ciudadano, Tropa Alistada González Martínez Anderson, no se encontraba en el servicio del Parque de la Segunda Compañía de la unidad antes mencionada el cual estaba debidamente nombrado según la orden de servicio Nº 268 de fecha 24 de Septiembre de 2015, seguidamente se activó el plan de localización efectuando llamada telefónica a la señora Gladys Candelaria Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.074.704, quien es la progenitora del ciudadano Tropa Alistada el cual se le informo de los hechos ocurridos, posteriormente siendo aproximadamente las 14:00 se presentó en el 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas”, con el ciudadano Tropa Alistada González Martínez Anderson, siendo aprehendido en flagrancia por el delito militar de Abandono de Servicio, y notificado al Ministerio Público de los hechos ocurrido. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera de Ciudad Bolívar, en funciones de Guardia, solicita PRIMERO: Se califiquen los hechos como FLAGRANTE y se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano ALISTADO GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas” con sede en Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito militar de: ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 Y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Con la presentación de este escrito dejo a la orden de ese Despacho Judicial a los referidos ciudadanos, los cuales presento. Es justicia militar, que espero en Ciudad Cumana, a la fecha cierta de su presentación. Es todo.”
Asimismo, la Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta a los imputados de autos si desean la asistencia y Defensa Técnica del TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.360.457, Inpreabogado Nº 175.013, en su carácter de Defensor Público Militar con sede en Cumana, Estado Sucre, respondiendo el ciudadano imputado TROPA ALISTADA GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, imputado“…Estoy de acuerdo con que me asista y representen en este acto el TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, Defensor Público Militar con sede en Cumana, Estado Sucre…”
Acto seguido el Juez Militar le concede el derecho de palabra al TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.360.457, Inpreabogado Nº 175.013, en su carácter de Defensor Público Militar con sede en Cumana, Estado Sucre para que exponga los alegatos de su defensa, quien indico:
“Buenos días ciudadana Juez, representante de la Fiscalía Militar, ciudadano Secretario Judicial, mi defendido, esta defensa técnica solicita que mi defendido sea impuesto de una Medida menos gravosa como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer a la imputados de Autos ciudadano TROPA ALISTADA GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogando por la Juez Militar de la siguiente manera: Ciudadano TROPA ALISTADA GONZALEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, ¿Desea usted declarar o se acogen al precepto Constitucional?, los cuales respondieron: “… No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional…” Es todo.”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano TROPA ALISTADA GONZALEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 Y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo , residenciado en residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40, demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo se encuentra fuera del contingente y no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los Delitos atribuidos por el Fiscal Militar para solicitar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2015, según oficio S/N, en contra del Ciudadano TROPA ALISTADA, GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas” con sede en Cumana, Estado Sucre, residenciado en Dique viejo, calle 5, casa N° 45, frente a la empresa Fextum, punto de referencia las Lonjas Pesqueras, Cumana, Estado Sucre Teléfono 0416-781.48.68, por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 Y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por ambas partes en el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, en contra de la ciudadana prenombrada, de conformidad al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3 “La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada quince (15) días en la sede de la Fiscalía Militar Sexagésima Segunda 62° con sede en Carúpano Estado Sucre. Asimismo, debe consignar constancia de residencia, buena conducta.De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano TROPA ALISTADA GONZALEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, por la presunta comisión de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la calificación de FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: TROPA ALISTADA GONZÀLEZ MARTÌNEZ ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.279, incurso en la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Tribunal Militar considera que no se cumplen con los extremos del articulo 236 Ordinal 1° 2°, y3° , 237 ordinales 1°, 2° y 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° en cuanto al Peligro de Obstaculización. QUINTO: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, en contra de la ciudadana prenombrada, de conformidad al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3 “La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada quince (15) días en la sede de la Fiscalía Militar Sexagésima Segunda 62° con sede en Carúpano Estado Sucre. Asimismo, debe consignar constancia de residencia, buena conducta. SEXTO: Ofíciese al Comando del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas” con sede en Cumana, Estado Sucre informándole acerca de la decisión decretada por este Tribunal Militar en funciones de control. SEPTIMO: Se le informa al imputado en auto que cualquier cambio de domicilio o de servicio telefónico, debe ser notificado a este Tribunal Militar de Control. OCTAVO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal. Este Tribunal Militar emitirá el fundamento de la presente decisión en el lapso legal y por separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
|