REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha 17 de Septiembre de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado SARGENTO SEGUNDO ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.246.222, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 más las agravantes del articulo 402 numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.246.222, Plaza del Destacamento Nº 512 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, Venezolano, Mayor de edad, de 20 años con domicilio en: Sector La Blanca, Vía Las Vegas, 4ta Entrada, 2da Transversal, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes. Teléfono de localización: 0424.9209695 y 0412.9437195.
IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS
1.- FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:
“…Siendo las 6:00 horas de la mañana, se encontraban prestando servicio de parqueros y jefe de servicio del Destacamento Nº 512 del Comando del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, el Sargento Mayor de Segunda ORTEGA CARREÑO ARISTIDES y el Sargento Mayor de Tercera ALVARADO CASTILLO JHONNY, y en ese momento se le acerco CAMPOS MARCANO JONATHAN ENRIQUE quien es alumno de III Fase de la Escuela de Guardias Nacionales “Cnel. Leonardo Infante”, que por instrucciones del Comando Superior está en periodo de pasantías en esa unidad, y les paso la novedad de que cuando se despertó se dio cuenta que le habían hurtado su teléfono celular que tenía cargando en el Casino, inmediatamente fueron hasta la Garita que se encuentra en la parte posterior del Comando, donde estaban de servicio los Alumnos de III Fase MARTINEZ CORDOBA JOSE y GUZMAN DIAZ JAIME, y les preguntaron si habían visto a alguien en el Casino a lo que respondieron que sí, que aproximadamente a las 3:40 de la madrugada había llegado por la parte posterior del comando, el Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO preguntando que donde se encontraba el Sargento Mayor de Tercera ALVARADO CASTILLO JHONNY, tercer turno de ronda para ese momento a lo que ellos respondieron que no sabían, luego de eso el Sargento Segundo PEÑA BENCOMO salto la cerca de ciclón que cubre toda el área perimétrica del comando, específicamente en la parte trasera de la cocina, y se acercó dónde estaban de servicio dichos alumnos y les dijo ustedes no han visto nada y se dirigió al dormitorio por la parte trasera del interior del Comando, en vista de ello se dirigieron al dormitorio de tropa profesional y confrontaron al Sargento PEÑA BENCOMO y le preguntaron que si él había hurtado el celular del alumno de III Fase CAMPOS MARCANO JONATHAN ENRIQUE, a lo que respondió que no, por lo que procedieron a pasarle revista a sus pertenencias, cuando estaban revisando la maleta de color negro, donde el Sargento PEÑA BENCOMO tenía su ropa, observaron que en su interior tenía un cargador de fusil AK-103, contentivo de 30 cartuchos 7.62 x 39 mm en su interior, cuando le preguntaron qué porque tenía ese cargador dentro de su maleta, respondió que había retirado 2 cargadores de fusil AK-103 cuando retiro el fusil AK-103 del Parque de Armas del Destacamento 512, inmediatamente se dirigieron al parque de armas y le pasaron revista a los cargadores que fueron asignados al puesto de comando de la 1ra Compañía del Destacamento, resulta que todo estaba completo y sin novedad, teniendo esa información que en la 4ta Compañía del Destacamento 511, del Comando de Zona 51, acantonada en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica”, se había extraviado un cargador de fusil AK-103, y que el Sargento Segundo PEÑA BENCOMO había regresado la noche de 27 de Mayo de 2015, de una comisión de servicio en dicha unidad… (SIC) “
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Sexagésimo con Competencia Nacional y con sede en Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.246.222, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 más las agravantes del articulo 402 numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar;. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:
En cuanto al Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; tenemos:
EXPERTO:
1. EXPERTOS DENNIS BELMONTE, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal, número 017 de fecha 29/05/2015 a un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. A fin que en el debate oral y público se le ponga de manifiesto la experticia e indique técnica aplicada. UTIL, por cuanto al intervenir en el debate oral y público indicara tipo técnica utilizada para determinar el reconocimiento de la pieza; PERTINENTE por su importancia en el proceso así como el carácter legal en el que fue obtenido el mismo y NECESARIO para comprobar que las piezas sujetas a la experticia consisten en un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. (Fl 18)
2. EXPERTOS ENMANUEL CHACON, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal, número 017 de fecha 29/05/2015 a un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. A fin que en el debate oral y público se le ponga de manifiesto la experticia e indique técnica aplicada. UTIL, por cuanto al intervenir en el debate oral y público indicara tipo técnica utilizada para determinar el reconocimiento de la pieza; PERTINENTE por su importancia en el proceso así como el carácter legal en el que fue obtenido el mismo y NECESARIO para comprobar que las piezas sujetas a la experticia consisten en un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. (Fl 18)
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ORTEGA CARREÑO ARISTIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.582, Plaza del Destacamento Nº 512 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Calle 17, Casa 5, Sector 3, Urbanización El Perú, Parroquia Aguasala’, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103; PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser un funcionario actuante en el procedimiento.
2. SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALVARADO CASTILLO JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.030.304, Plaza del Destacamento Nº 512 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Calle 7, Casa 28, Urbanización Guanaguanay, Maturín, Estado Monagas. testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser un funcionario actuante en el procedimiento
3. SARGENTO PRIMERO VARGAS GUEVARA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.499, Plaza de la 3ra Compañía D-511 CZ51, residenciado en: Urbanización La Hallanada, Sector Nº 3, Vereda Nº 70, Casa Nº 5, Cumana, Estado Sucre. Teléfono de localización: 0424-8907089. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103, quien detecta la novedad. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento
4. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LEON JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.924.852, Plaza de la 3ra Compañía D-511 CZ51, residenciado en: Urbanización Maquedonia, Calle Nº 3, Casa Nº 1, Maturín, Estado Monagas. Teléfono de localización: 0426-8931073. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103, quien detecta la novedad y la reporta. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento
5. CAPITÁN GARCIA ROA OSCAR JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.340, Comandante de la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Avenida 03, Casa Nro. 10-50 del Sector La Victoria Parte Baja, Municipio Junín de la Población de Rubio, Estado Táchira. Teléfono de localización: 0424-6370329. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103, ya que es el comandante de la tercera compañía del 511 GNB, donde se reporta la novedad y suscribe POV del personal de seguridad y giraba instrucciones a fin de evitar novedades de este tipo e instruía al personal. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento.
6. ciudadano: Sargento Segundo JORDAN JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.024.964, Plaza de la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51 Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Piritu, Calle 2, Barrio La Mendera, Casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa. Testimonio UTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal. NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento.
7. SARGENTO SEGUNDO DUMAN DUELKIS DELGADO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.428.543, Plaza de la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51 Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: San Pablo, Municipio Santa Rosalía, Barrio 27 de Octubre, Casa S/N, Estado Portuguesa. Teléfono de localización: 0426-4454081. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Los siguientes documentos, para que sean leídos y exhibidos en el debate oral, conforme lo disponen los artículos 228 y 322 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales serán incorporados según lo establecido en el artículo 341 Ejusdem:
1. Acta Policial de fecha 28/05/2015, suscrita por los funcionarios actuantes: Sargento Mayor de Segunda ORTEGA CARREÑO ARISTIDES y el Sargento Mayor de Tercera ALVARADO CASTILLO JHONNY, ambos Plaza del Destacamento Nº 512 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes de manera clara narran los hechos que se le atribuyen al imputado. ÚTIL porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho delictivo, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por cuanto al ser incorporada por su lectura se le impondrá a los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda ORTEGA CARREÑO ARISTIDES y el Sargento Mayor de Tercera ALVARADO CASTILLO JHONNY a fin de que ratifiquen firme y contenido, ya que este documento narra las circunstancias del procedimiento flagrante que demuestra en si la comisión delos hechos.
2. Acta Policial Nro. 022-2015, correspondiente al 29/05/2015, realizada por funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar Monagas, Agente I CESAR DAVID RAMOS GARCIA y Agente III ZAYDEE KAROLY MOTA CHIGUITA, quienes se presentaron en la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Internado Judicial de Oriente “La Pica”, donde se entrevistaron con el Cap. García Roa Oscar Javier, quien manifestó que efectivamente un Sargento le había informado de una novedad que le faltaba un cargador de Fusil AK-103, igualmente manifestó el Capitán antes mencionado que el Sargento detenido por la Guardia Nacional en Punta de Mata, días anteriores había prestado servicio en dicha compañía . ÚTIL porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho delictivo, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO porque en la misma se recoge que en la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana se pasó la novedad debido a la falta perdida de un cargador. (Fl 22 y 23).
3. P.O.V. para el personal que presta apoyo de seguridad en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica”, suscrito por el TENIENTE CORONEL AUDI MANUEL DELGADO NAVAS, Comandante del Destacamento Nro. 512. ÚTIL por ser el procedimiento operativo que se encuentra vigente con respecto al personal que prestan apoyo de seguridad en referido Centro Penitenciario, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO por ser el POV vigente respecto personal que presta apoyo de seguridad en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica” (Fl 27)
4. Boleta de comisión de fecha 22/05/2015, donde entre entras personas se designa al Ciudadano Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.246.222, con destino a la 4ta Compañía del Destacamento 511 en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica” con la misión de incrementar el personal y prestar apoyo por rumores de fuga por parte de los internos, siendo esta firmada por el TENIENTE CORONEL AUDI MANUEL DELGADO NAVAS, Comandante del Destacamento Nro. 512. ÚTIL, porque en ella se refleja que el Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO estaba designado como personal de apoyo para el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica”; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, por demostrar a fin de comprobar la efectiva designación del funcionario al Centro Penitenciario. (Fl 28)
5. Acta de orden del día No. 144, de fecha 25/05/2015, suscrito por el Cap García Roa Oscar Javier comandante de la 3ra compañía del destacamento 511 del comando de zona 51 para el orden interno de la guardia nacional bolivariana, donde se refleja que el sargento primero Vargas Guevara y el Sargento Segundo Peña Bencomo se encontraba de servicio. UTIL a fin de que ella se refleje que el Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO y el Sargento Primero Vargas Guevara estaba designado para prestar servicio en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas La Pica, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de forma legal y licita de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO a fin de ser incorporada por su lectura y expuesto al Capitán García Oscar Javier comandante de la tercera Compañía del D-511 de la GNB, para que indique y ratifique contenido del documento, para comprobar que el Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO y el Sargento Primero Vargas Guevara se encontraba en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas La Pica (Fls 36 y su vuelto y folio 37)
6. Copia Certificada del Libro de entrada y salida de armamento, donde se hace una anotación respecto a que el Sargento Primero Vargas Guevara hizo entrega del Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándoles 1 Cargador y 30 Cartuchos, lo cual se le informo al Comandante de la 3ra Compañía. ÚTIL, a fin de que en ella se refleja que el Sargento Primero Vargas Guevara hizo entrega de un Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándole 1 Cargador y 30 Cartuchos, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO por comprobar que la pérdida de 1 Cargador y 30 Cartuchos de Fusil AK-103 en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica”. (Fls 44 al 47)
7. Copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio del Parquero, donde se hace la anotación que el día 271200MAYO2015, el Sargento Primero Vargas Francisco hizo entrega del Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándoles 1 Cargador y 30 Cartuchos, lo cual se le informo al Comandante de la 3ra Compañía D-511 CZ51, donde se procedió a revisar todas las instalaciones y dormitorio de Guardias Nacionales hasta que aparezca dicho cargador. ÚTIL, a fin de que en ella se refleja que el Sargento Primero Vargas Guevara hizo entrega de un Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándole 1 Cargador y 30 Cartuchos, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO por comprobar que la pérdida de 1 Cargador y 30 Cartuchos de Fusil AK-103 en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica” y el procedimiento que se siguió. (Fls. 52 y 53)
En cuanto al Delito Militar de DESOBEDIENCIA, tenemos:
EXPERTO:
3. EXPERTOS DENNIS BELMONTE, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal, número 017 de fecha 29/05/2015 a un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. A fin que en el debate oral y público se le ponga de manifiesto la experticia e indique técnica aplicada. UTIL, por cuanto al intervenir en el debate oral y público indicara tipo técnica utilizada para determinar el reconocimiento de la pieza; PERTINENTE por su importancia en el proceso así como el carácter legal en el que fue obtenido el mismo y NECESARIO para comprobar que las piezas sujetas a la experticia consisten en un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. (Fl 18)
4. EXPERTOS ENMANUEL CHACON, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal, número 017 de fecha 29/05/2015 a un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. A fin que en el debate oral y público se le ponga de manifiesto la experticia e indique técnica aplicada. UTIL, por cuanto al intervenir en el debate oral y público indicara tipo técnica utilizada para determinar el reconocimiento de la pieza; PERTINENTE por su importancia en el proceso así como el carácter legal en el que fue obtenido el mismo y NECESARIO para comprobar que las piezas sujetas a la experticia consisten en un cargador de Fusil AK-103 color negro, calibre 7,62 x 39mm, contentivo de 30 cartuchos. (Fl 18)
PRUEBAS TESTIMONIALES:
8. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ORTEGA CARREÑO ARISTIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.582, Plaza del Destacamento Nº 512 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Calle 17, Casa 5, Sector 3, Urbanización El Perú, Parroquia Aguasala’, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103; PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser un funcionario actuante en el procedimiento.
9. SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALVARADO CASTILLO JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.030.304, Plaza del Destacamento Nº 512 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Calle 7, Casa 28, Urbanización Guanaguanay, Maturín, Estado Monagas. testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser un funcionario actuante en el procedimiento
10. SARGENTO PRIMERO VARGAS GUEVARA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.499, Plaza de la 3ra Compañía D-511 CZ51, residenciado en: Urbanización La Hallanada, Sector Nº 3, Vereda Nº 70, Casa Nº 5, Cumana, Estado Sucre. Teléfono de localización: 0424-8907089. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103, quien detecta la novedad. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento
11. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LEON JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.924.852, Plaza de la 3ra Compañía D-511 CZ51, residenciado en: Urbanización Maquedonia, Calle Nº 3, Casa Nº 1, Maturín, Estado Monagas. Teléfono de localización: 0426-8931073. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103, quien detecta la novedad y la reporta. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento
12. CAPITÁN GARCIA ROA OSCAR JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.340, Comandante de la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Avenida 03, Casa Nro. 10-50 del Sector La Victoria Parte Baja, Municipio Junín de la Población de Rubio, Estado Táchira. Teléfono de localización: 0424-6370329. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103, ya que es el comandante de la tercera compañía del 511 GNB, donde se reporta la novedad y suscribe POV del personal de seguridad y giraba instrucciones a fin de evitar novedades de este tipo e instruía al personal. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento.
13. ciudadano: Sargento Segundo JORDAN JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.024.964, Plaza de la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51 Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: Piritu, Calle 2, Barrio La Mendera, Casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa. Testimonio UTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, relacionada con la sustracción del cargador del fusil AK 103. PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal. NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento.
14. SARGENTO SEGUNDO DUMAN DUELKIS DELGADO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.428.543, Plaza de la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51 Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: San Pablo, Municipio Santa Rosalía, Barrio 27 de Octubre, Casa S/N, Estado Portuguesa. Teléfono de localización: 0426-4454081. Testimonio ÚTIL Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por ser el funcionario actuante en el procedimiento
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Los siguientes documentos, para que sean leídos y exhibidos en el debate oral, conforme lo disponen los artículos 228 y 322 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales serán incorporados según lo establecido en el artículo 341 Ejusdem:
8. Acta Policial de fecha 28/05/2015, suscrita por los funcionarios actuantes: Sargento Mayor de Segunda ORTEGA CARREÑO ARISTIDES y el Sargento Mayor de Tercera ALVARADO CASTILLO JHONNY, ambos Plaza del Destacamento Nº 512 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes de manera clara narran los hechos que se le atribuyen al imputado. ÚTIL porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho delictivo, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO por cuanto al ser incorporada por su lectura se le impondrá a los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda ORTEGA CARREÑO ARISTIDES y el Sargento Mayor de Tercera ALVARADO CASTILLO JHONNY a fin de que ratifiquen firme y contenido, ya que este documento narra las circunstancias del procedimiento flagrante que demuestra en si la comisión delos hechos.
9. Acta Policial Nro. 022-2015, correspondiente al 29/05/2015, realizada por funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar Monagas, Agente I CESAR DAVID RAMOS GARCIA y Agente III ZAYDEE KAROLY MOTA CHIGUITA, quienes se presentaron en la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Internado Judicial de Oriente “La Pica”, donde se entrevistaron con el Cap. García Roa Oscar Javier, quien manifestó que efectivamente un Sargento le había informado de una novedad que le faltaba un cargador de Fusil AK-103, igualmente manifestó el Capitán antes mencionado que el Sargento detenido por la Guardia Nacional en Punta de Mata, días anteriores había prestado servicio en dicha compañía . ÚTIL porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho delictivo, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO porque en la misma se recoge que en la 3ra Compañía del Destacamento 511 del Comando de Zona 51Para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana se pasó la novedad debido a la falta perdida de un cargador. (Fl 22 y 23).
10. P.O.V. para el personal que presta apoyo de seguridad en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica”, suscrito por el TENIENTE CORONEL AUDI MANUEL DELGADO NAVAS, Comandante del Destacamento Nro. 512. ÚTIL por ser el procedimiento operativo que se encuentra vigente con respecto al personal que prestan apoyo de seguridad en referido Centro Penitenciario, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO por ser el POV vigente respecto personal que presta apoyo de seguridad en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica” (Fl 27)
11. Boleta de comisión de fecha 22/05/2015, donde entre entras personas se designa al Ciudadano Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.246.222, con destino a la 4ta Compañía del Destacamento 511 en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica” con la misión de incrementar el personal y prestar apoyo por rumores de fuga por parte de los internos, siendo esta firmada por el TENIENTE CORONEL AUDI MANUEL DELGADO NAVAS, Comandante del Destacamento Nro. 512. ÚTIL, porque en ella se refleja que el Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO estaba designado como personal de apoyo para el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica”; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, por demostrar a fin de comprobar la efectiva designación del funcionario al Centro Penitenciario. (Fl 28)
12. Acta de orden del dia No. 144, de fecha 25/05/2015, suscrito por el Cap Garcia Roa Oscar Javier comandante de la 3ra compañía del destacamento 511 del comando de zona 51 para el orden interno de la guardia nacional bolivariana, donde se refleja que el sargento primero Vargas Guevara y el Sargento Segundo Peña Bencomo se encontraba de servicio. UTIL a fin de que ella se refleje que el Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO y el Sargento Primero Vargas Guevara estaba designado para prestar servicio en el Centro Penitenciario de la Region Oriental Monagas La Pica, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de forma legal y licita de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO a fin de ser incorporada por su lectura y expuesto al Capitan García Oscar Javier comandante de la tercera Compañía del D-511 de la GNB, para que indique y ratifique contenido del documento, para comprobar que el Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO y el Sargento Primero Vargas Guevara se encontraba en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas La Pica (Fls 36 y su vuelto y folio 37)
13. Copia Certificada del Libro de entrada y salida de armamento, donde se hace una anotación respecto a que el Sargento Primero Vargas Guevara hizo entrega del Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándoles 1 Cargador y 30 Cartuchos, lo cual se le informo al Comandante de la 3ra Compañía. ÚTIL, a fin de que en ella se refleja que el Sargento Primero Vargas Guevara hizo entrega de un Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándole 1 Cargador y 30 Cartuchos, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO por comprobar que la pérdida de 1 Cargador y 30 Cartuchos de Fusil AK-103 en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica”. (Fls 44 al 47)
14. Copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio del Parquero, donde se hace la anotación que el día 271200MAYO2015, el Sargento Primero Vargas Francisco hizo entrega del Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándoles 1 Cargador y 30 Cartuchos, lo cual se le informo al Comandante de la 3ra Compañía D-511 CZ51, donde se procedió a revisar todas las instalaciones y dormitorio de Guardias Nacionales hasta que aparezca dicho cargador. ÚTIL, a fin de que en ella se refleja que el Sargento Primero Vargas Guevara hizo entrega de un Fusil AK-103, Serial 061737193 con 2 Cargadores y 60 Cartuchos del mismo calibre faltándole 1 Cargador y 30 Cartuchos, PERTINENTE por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO por comprobar que la pérdida de 1 Cargador y 30 Cartuchos de Fusil AK-103 en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica” y el procedimiento que se siguio. (Fls. 52 y 53)
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.246.222, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 más las agravantes del articulo 402 numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación de Imputados.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN A LA SECRETARÍA
Se instruye a la Secretaría de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada en cuanto a que se niegue la acusación presentada por la fiscalía militar 60 de esta ciudad, por cuanto quien aquí decide la misma reúne todos los requisitos esenciales que se señalan en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.246.222, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 más las agravantes del articulo 402 numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar y todas las pruebas promovidas, por ser lícitas, legales y pertinentes, a los fines de esclarecer los hechos en el juicio oral y público. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se revise la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que por la pena a imponer en cuanto a los delitos acusados la misma excede de los 10 años. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de copia certificada del acta de audiencia y de la decisión correspondiente realizada por la defensa privada. Una vez admitida la totalidad de la Acusación Fiscal este Tribunal Militar hizo del conocimiento de las Partes, que de conformidad con el Código orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referente al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 38, 41, 43 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales según la entidad de la pena, y habiendo delitos conexos solo procede como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el Procedimiento por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, por lo que se procede a preguntarle al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.246.222 si desea acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, a la que respondió: “No deseo admitir los hechos”. En tal sentido solicita el derecho de palabra la Defensa Privada recaída en la persona del ABOGADO LEOPOLDO DIEZ, C.I. 9.924.339 quien solicito que oída la declaración de su representado el pase a la segunda fase de Juicio Oral y público. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada y del imputado y en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.246.222, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 más las agravantes del articulo 402 numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye a la Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO.
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE
Se le dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE