REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
205º y 156º

Puerto Ayacucho, 08 de septiembrede 2015

Causa CJPM-TM8C-010-2014
(FM18-135-2013)

Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha 08 de septiembre de 2015, en la que se encontraban presentes; el TENIENTE DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional, la PRIMER TENIENTE SAYONARA REMOLINA JAIMES y el SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881imputado en la presente causa;Tropa Profesional a quien la Fiscalía Militar sigue investigación penal militar por estar presuntamente incurso en el cometimiento del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,.Y en este estado; en virtud que el ut supra identificado tropa profesional de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo y garantizándole en todo momento el disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales, admitió los hechos del proceso en su totalidad, ello en virtud del contenido del contenido del artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal; fue condenado a la pena de Diez (10) meses de prisión; más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo. Procediendo el tribunal a la imposición inmediata de la pena,dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

-Ciudadano imputadoSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, quien es plaza de la 6TA. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “G/J José Antonio Páez, residenciado en el Sector Terrazas de Santo Domingo, Calle 4-B, Parroquia Barinitas, Estado Barinas; teléfonos: 0273-8716202 y 0416-2791730.

II

DE LA EXPOSICIÒN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DE LAEXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR.
El Ministerio Público Militar, en fecha01 de juniode 2015 formalizó la consignación del Formal escrito de Acusación Penal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en contra delciudadano imputadoSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado ene l articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Elciudadano, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo Con Competencia Nacional,expuso oralmente su petitorio solicitando entre otras peticiones:

“…en fecha 10 de agosto del 2006. En fecha 27 de Julio del 2013, el S2 C.-15.428 NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, salió de permiso vacacional por parte del Comandante de su Unidad por un lapso de quince (15) días, sin embargo, expirado el término de su permiso el mencionado S2 Infante, no se presentó en el comando de su unidad por lo que se relacionó su retardo en el rol del servicio de día de la unidad. En fecha 14 de agosto de 2013, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad, Teniente de Navío, LeinithYousepDiaz, asentó en el libro diario de servicio, que el S2 C.-15.428 NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, lo comenzó a relacional como retardado de permiso vacacional. En fecha 15 de agosto de 2013, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad, Teniente de Navío, Lenin Peralta Pérez, asentó en el libro diario de servicio, que el S2 C.-15.428 NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de prorrogar de permiso vacacional. En fecha 26 de Febrero de 2015, voluntariamente el ciudadano S2 C.-15.428 NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, se presentó en la sede del Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, manifestado querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existían en su contra, así como la orden de aprehensión, otorgándosele medidas cautelares sustitutiva las cuales se encuentra cumpliendo actualmente; no obstante ciudadano Juez haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de seis (06) días, sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural, en perjuicio del servicio y sin que existiese intención, en este acto ciudadano juez, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para el respectivo enjuiciamiento del SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, y la aplicación de la pena establecida y las accesoria es todo…” (Sic).).

Se puede apreciar entonces, que el Despacho de la Fiscalíaratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito formal de Acusación, solicita sea admitida totalmente la acusación, la pertinencia, utilidad, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y enjuiciamiento delSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, por la presunta comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado ene l articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADOY DE LA EXPOSICIÓN DE SU RESPECTIVA DEFENSA

ElimputadoSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, plenamente identificado en las actas de la Causa principal en estudio, una vez impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez militar, procedió a explicarle que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen,o tiene el derecho a no declarar, asimismo, seleimpusoy explico en palabras fáciles de entender al imputado, las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios; la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal.

Incontinenti, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, si deseaba declarar y el SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ respondió:

“…me acojo al precepto constitucional…” (Sic).

Acto seguido, el Juez Militar cede el Derecho de palabra ala PRIMER TENIENTE SAYONARA REMOLINA JAIMES, Defensora Público Militar,quien entre otros alegatos, señalo lo siguiente:

“…Buenas tardes a todos, mi representado el SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881,por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mi defendido en la presente causa es cierto que cometió el delito de Deserción, mediante mensaje naval 02-50 del 2015 pasa a retiro y luego es incorporado anula la baja, el cual tienen un Sobreseimiento en el 2012 y mi representado no pudo ascender, el cual el llevo la sentencia para la Comandancia y no la tomaran en cuanta y la desmoralización por el ascenso que estaba desmoralizado, es todo…”. (Sic).

III

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y EL ACERVO PROBATORIO

La norma adjetiva procesal señala lo siguiente:

“…Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…” (Subrayado de esta instancia).

Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes, el juez militar, pasó a hacer los siguientes pronunciamientos;

“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881,por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes…” (Sic).

Expuesto lo anterior, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público.
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”,(Sic).Quien aquí decide apreció en cuanto a larelación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, en el escrito de Acusación, que la fiscalía militar plasmo en lo siguiente:


“…el S2 C.-15.428 NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, salió de permiso vacacional por parte del Comandante de su Unidad por un lapso de quince (15) días, sin embargo, expirado el término de su permiso el mencionado S2 Infante, no se presentó en el comando de su unidad por lo que se relacionó su retardo en el rol del servicio de día de la unidad.…(Omisis)…en fecha 20 de agosto de 2013 el oficial de guardia de la unidad, Alférez de Navío María Teresa Santaella,asentó en el libro diario de servicio, que el S2 C.-15.428SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ cumplió ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardo de prórroga de permiso vacacional, pasando a tener la condición de desertor de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar…(Omisis)…el 13 de enero de 2014 esta fiscalía militar solicita al Tribunal Militar Octavo de Control se libre orden de aprehensión en contra del SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ y se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad ello en virtud de que hasta la presente fecha el precitado tropa profesional no se ha presentado a la unidad…(Omisis)…en fecha 21 de Enero de 2014, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del CICPC, a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor. En fecha 26 de Febrero de 2015, voluntariamente el ciudadano S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Venezolano, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, se presentó en la sede del Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existía en su contra, así como la orden de aprehensión, otorgándosele medidas cautelares sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente…”(Sic). (Negrillas de este juzgado).

Con este acto de proceder, tal y como lo señalan el Informe administrativo No. INF-AD-BRIMF6-0014, de fecha 21 de Septiembre de 2013, suscrito por el CONTRALMIRANTE ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO, Comandante de la Sexta Brigada de Infantería de Marina Fluvial. “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”, y demás elementos de convicción presentados por la Vindicta pública, donde se explica de manera pormenorizada los hechos relacionados con la deserción del S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, se encontraba presunto desertor, y no se ha presentado en la unidad. Y tal como lo señala la norma en su artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar:

“…Artículo 523.Comete delito de deserción al militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”

En concordada relación con el artículo 524 del Código Orgánico de Justicia Militar:

“…Artículo 527. La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
(Omisis)
1. dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres días vencido el término de su permiso…”

La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, si no como faltas que merecen sanción disciplinaria. Es formal como delito de mera actividad, además de continuo o permanente, porque después de su consumación continua ininterrumpidamente la violación jurídica. Para la determinación de la deserción será suficiente, según dispone el artículo 523 ejusdem, que los actos practicados se desprendan la intención de cometer el delito. La acción consiste, pues, en separarse ilegalmente del servicio o no presentarse en los lapsos establecidos por la ley. La presunción que establece el artículo 524 ejusdem, es indiciaria, esto es, salvo suficiente justificación de la no presentación o separación del servicio. Por lo anteriormente indicado y para quien aquí decide; se materializo la presunción por parte de la Fiscalía Militar de la participación activa del SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, en la comisión del delito militar de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 cardinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de autor.
En cuantos a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana señala en su artículo 49 cardinal 1 lo siguiente: “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…” (Sic).En el mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señalo lo siguiente:

“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el código Orgánico Procesal Penal…”.

Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Octava a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, son las siguientes:

PRUEBAS TESTIFÍCALES:

1. Declaración del TENIENTE DE NAVIO, LENIN PERALTA PEREZ, Oficial de Servicio de guardia para la fecha 15 de Septiembre de 2013, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio, cuando el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional, con el fin de demostrar tal hecho, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la sede de la unidad militar.
2. Declaración del TENIENTE DE FRAGATA, FRANCISCO MENDEZ APONTE, Oficial de Servicio de guardia para la fecha 16 de Septiembre de 2013, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio, cuando el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional, con el fin de demostrar tal hecho, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la sede de la unidad militar.
3. Declaración del TENIENTE DE FRAGATA, XAVIER MIRABAL MORA, Oficial de Servicio de guardia para la fecha 17 de Septiembre de 2013, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio, cuando el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional, con el fin de demostrar tal hecho, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la sede de la unidad militar.
4. Declaración del TENIENTE DE FRAGATA, SEBASTIAN PEÑALOZA MENDOZA, Oficial de Servicio de guardia para la fecha 18 de Septiembre de 2013, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio, cuando el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía Noventa y Seis (96) horas de retardo de permiso operacional, con el fin de demostrar tal hecho, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la sede de la unidad militar.
5. Declaración del TENIENTE DE FRAGATA, ALEX VALERO CASTILLO, Oficial de Servicio de guardia para la fecha 19 de Septiembre de 2013, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio, cuando el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía Ciento Veinte (120) horas de retardo de permiso operacional, con el fin de demostrar tal hecho, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la sede de la unidad militar.
6. Declaración del ALFEREZ DE NAVIO, MARIA TERESA SANTAELLA, Oficial de Servicio de guardia para la fecha 20 de Septiembre de 2013, a fin de demostrar con su testimonio que su persona se encontraba de servicio, cuando el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía Ciento Cuarenta y Cuatro (144) horas de retardo de permiso operacional, con el fin de demostrar tal hecho, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la sede de la unidad militar.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 2354, de fecha 13 de Noviembre de 2013, emanada del Comando de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil, ubicado en Biruaca Estado Apure, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual corre inserta al folio Nº 1 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
2. Informe administrativo No. INF-AD-BRIMF6-0014, de fecha 21 de Septiembre de 2013, suscrito por el CONTRALMIRANTE ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO, Comandante de la Sexta Brigada de Infantería de Marina Fluvial. “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”, donde se explica de manera pormenorizada los hechos relacionados con la deserción del el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
3. Informe General, de fecha 23 de Septiembre de 2013, suscrito por el suscrito por el CONTRALMIRANTE ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO, Comandante de la Sexta Brigada de Infantería de Marina Fluvial. “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”, donde el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, es acusado desertor, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
4. Informe de fecha 14 de Septiembre de 2013, suscrito por el TENIENTE DE NAVIO LEINITH YOUSEP, Oficial de Servicio de guardia para la fecha del 1418:30AGO2013, dirigido al Comando de BRIMF6, donde se evidencia que elS2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, fue relacionado de retardo de permiso de prorroga vacacional.
5. Informe de fecha 15 de Septiembre de 2013, suscrito por el TENIENTE DE NAVIO, LENIN PERALTA PEREZ, Oficial de Servicio de guardia para la fecha del 1518:00AGO2013, dirigido al Comando de BRIMF6, donde se evidencia que el S2 C.-15.428,NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía veinticuatro (24) horas de retardo de permiso de prorroga vacacional, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
6. Informe de fecha 16 de Septiembre de 2013, suscrito por el TENIENTE DE FRAGATA, FRANCISCO MENDEZ APONTE, Oficial de Servicio de guardia para la fecha del 1618:AGO2013, dirigido al Comando de BRIMF6, donde se evidencia que elS2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881,cumplía cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso de prorroga vacacional, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
7. Informe de fecha 17 de Septiembre de 2013, suscrito por el TENIENTE DE FRAGATA, XAVIER MIRABAL MORA Oficial de Servicio de guardia para la fecha del 171800AGO2013, dirigido al Comando de BRIMF6, donde se evidencia que elNELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881,cumplía setenta y dos (72) horas de retardo de permiso de prorroga vacacional, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
8. Informe de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrito por el TENIENTE DE FRAGATA, SEBASTIAN PEÑALOZA MENDOZA Oficial de Servicio de guardia para la fecha del 1818:00AGO2013, dirigido al Comando de BRIMF6, donde se evidencia que elS2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881,cumplía Noventa y Seis (96) horas de retardo de permiso de prorroga vacacional, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
9. Informe de fecha 19 de Septiembre de 2013, suscrito por el TENIENTE DE FRAGATA, ALEX VALERO CASTILLO Oficial de Servicio de guardia para la fecha del 1918:00AGO2013, dirigido al Comando de BRIMF6, donde se evidencia que elS2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881,cumplía Ciento Veinte (120) horas de retardo de permiso de prorroga vacacional, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
10. Informe de fecha 20 de Septiembre de 2013, suscrito por la ALFEREZ DE NAVIO, MARIA TERESA LIMA SANTAELLA, Oficial de Servicio de guardia para la fecha del 2018:00AGO2013, dirigido al Comando de BRIMF6, donde se evidencia que elS2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881,cumplía Ciento Cuarenta y Cuatro (144) horas de retardo de permiso de prorroga vacacional, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
11. Constancia de asiento de novedades, suscrito por el CONTRALMIRANTE ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO, Comandante de la Sexta Brigada de Infantería de Marina Fluvial. “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”, donde se relaciona y se evidencia cuando el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, cumplía veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48), setenta y dos (72), Noventa y Seis (96), Ciento Veinte (120), Ciento Cuarenta y Cuatro (144) horas de retardo de permiso de prorroga vacacional, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.
12. Mensajes Navales Nros. 1211,1212,1213,1214,1215,1216 1217, de fechas 14,15,16,17,1810 y 20 de Agosto del 2013, suscrito por el CONTRALMIRANTE ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO, Comandante de la Sexta Brigada de Infantería de Marina Fluvial. “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual”, donde se evidencia que el S2 C.-15.428, NELSON DANIEL GUDIÑO MENDEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.003.881, es acusado desertor, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio.

Expuesto lo anterior, quien aquí decide; evidencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Octavaa los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio, las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, fueron obtenidas e incorporadas, al proceso enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, es por lo que necesariamente de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes.
Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos, en la conducta desplegada por el SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881,subsumidos como han por la fiscalía militar en el delito de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto, ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL y su CALIFICACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte la Fiscalía Militar Décimo Octava con competencia Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales; pertinentes por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho punible que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881.ASÍ DECIDE.

IV

EN LO CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL Y EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DELOS HECHOS

Respecto a la alternativa a la prosecución del proceso, señalada en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 232, de fecha 10 de Marzo de 2005, señaló lo siguiente:
“…La Suspensión Condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”

Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término, se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores.
En este orden de ideas, otra forma de economía procesal en esta etapa es el señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“…Articulo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivarlo adecuadamente a la pena impuesta
Omissis…”

Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho (08) de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:

…Este es el único caso en que el Juez de Control asume funciones de sentenciador y no se circunscribe a las funciones controladora y garantizadora. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”

Incontinenti, Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y el acervo probatorio en contra del SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, así como la calificación; pasa a imponerlo del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender la alternativa a la prosecución del proceso referida a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, pauta establecida en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanoSARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ. Se le pregunto al SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, si había entendido la explicación dada sobre las formular alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y si tenía que agregar; a lo que expuso lo siguiente:

“…admito los hechos y mi responsabilidad cometida y ofrezco como representación del daño servicio comunitario en el Centro de Atención del Estado Apure...”…” (Sic).

En este orden de ideas la Defensa técnica del imputado ratificó el pedido de la imposición de la suspensión condicional del proceso y ratificó la oferta de reparación del daño causado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que se expresara con respecto a su aceptación u oposición con respecto a la alternativa de prosecución del proceso planteada. El TENIENTE DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional: “…esta vindicta publica se opone a el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso es todo…” (Sic). Vista la oposición de la Vindicta Pública a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso impetrada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ,y ratificada por su defensa, este tribunal DECLARA SIN LUGAR de dicha solicitud de la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso, a favor del SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ. ASI DECIDE.En este mismo orden de ideas, el juez impone al imputado SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento. Se le preguntó al SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, si tenía que agregar; a lo que expuso lo siguiente:

“…Yo SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ,admito mi responsabilidad en todos los hechos y el delito que me imputa la fiscalía en su totalidad que es el delito Militar deDESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y solicito Me imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, es todo…”.En este orden de ideas la defensa técnica ratifico el pedido de su representado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y que se le impusiera la pena a su representado con las rebajas correspondientes.

V

DE LA PENA A SER IMPUESTA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADO SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ

Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en audiencia por el SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, ampliamente identificado en la presente causa, y vista su solicitud de la imposición inmediata de la pena a tenor del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma: El delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 cardinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de autor, establece una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, y a tenor de lo ordenado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio para el delito señalado ut supra es Quince (15) meses. En este mismo orden de ideas, y en virtud de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja de la pena a imponer en un tercio “…en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales, como su correlativa afectación al estado de empleo y utilidad de la Fuerza Armada, por lo que trascienden el ámbito individual de la Fuerza Armada como institución y comporta a no dudarlo, la afectación del interés general del mantenimiento de la seguridad y confianza en la Fuerza Armada como una institución eminentemente y esencialmente profesional…”. Que serían una disminución de cinco (05) meses, Quedando la pena definitiva a imponer al SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881, en Diez (10) meses de prisión; por otra parte, establece el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico De Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena y la proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 cardinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 08 de Junio del 2016. Por último, en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal durante el proceso, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado hasta el pronunciamiento y ejecución de la presente sentencia por parte del tribunal competente, en virtud de ello, se insta al ciudadano SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, que dentro de un término de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia ASÍ SE DECIDE
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881,por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, titular de cédula de identidad No. 15.003.881,se le condena a la pena de Diez (10) meses de prisión; más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo. CUARTO: en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado, en virtud de ello, se insta al ciudadano SARGENTO SEGUNDO NELSON DANIEL GUDIÑO MÉNDEZ, que dentro de un término de Quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, efectúe la ejecución de la presente sentencia. QUINTO:Se declara Con lugar las Copias Simple solicitada por la Defensa Publica Militar. SEXTO: se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales.Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE.