REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
205º y 156º

PUERTO AYACUCHO, 16 DE SEPTIEMBREDE 2015

CJPM-TM8C-052-2014
FM14-007-2014
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control con Sede en Puerto Ayacucho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, donde se encuentran como imputado los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458, y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, por estar presuntamente incursos en el cometimiento del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y 520 parte infine del Código Orgánico de Justicia Militar, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, cuyo domicilio se encuentra fijado en Calle Parima de Santa Ana, Casa No. 18-31, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-2310159, Plaza del Destacamento No. 231, 4 CIA, Comando de Zona No. 23 Trujillo Guardia Nacional.
2.- SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, cuyo domicilio se encuentra fijado en Urb. Vellavista, Pueblo nuevo, Estado Táchira, Casa No. 28, San Cristóbal teléfono: 0276356522, Plaza del Destacamento de Fronteras No. 632 del Comando para el Orden Interno No. 63 de la Guardia Nacional.
3.- SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458, cuyo domicilio se encuentra fijado en Urb. Alto Carinagua 3era Trasversal, Casa No. 6, Puerto Ayacucho, teléfono: 0248-8092959, Plaza del Destacamento de Fronteras No. 632 del Comando para el Orden Interno No. 63 de la Guardia Nacional.
4.- S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, cuyo domicilio se encuentra fijado en Urb. Villa Crepuscular, Casa No. R-24, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-2696136, Plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTESDURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El ciudadano MAYOR JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES Fiscal Militar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional expuso:

“…el día Jueves 29 de Mayo del presente año, a las 09:00 horas aproximadamente, se constituyó una comisión integrada por el ciudadano General de División José Zaccaro Mendoza, Jefe del Estado Mayor de la Región Estratégica de Defensa Integral 63 Amazonas, el Mayor. José Blanco Montesino, el Capitán Jesús Aristiguieta Pérez, el Capitán Joel Aguirre Sánchez, y el Sargento Primero Darwin Fajardo Moreno, quienes declararon en una aeronave alas rotatoria MI-17V5, siglas GNB-10138, desde el Destacamento de Apoyo Aéreo No. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la base aérea “G/J. José Antonio Páez” de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures-Edo. Amazonas, hasta las sede de la unidad de Defensa Integral (UDI) “Santa Bárbara”, en coordenadas (LAT.03° 50´57” N – LONG. 067° 05´00” O), Municipio Atabapo, Estado Amazonas, arribando aproximadamente a las 10:20, horas del mismo día, seguidamente se recibió instrucciones por parte del ciudadano General de División José Zacaro Mendoza, para efectuar una inspección minuciosa de las instalaciones y diferentes dependencia de la mencionada unidad de Defensa Integral, por lo que en el sector denominado la Churuata, el Capitán Joel Aguirre Sánchez ejecuto una revista a las pertenencias del Sargento Primero Cesar Enrique Guillén Escalona C.I. No. 17.505.357, en presencia del Capitán Jesús Aristiguieta Pérez encontrándosele en el interior de un (01) Bolso Color Verde, una (01) Balanza Digital, Color Negro, Marca Tanita, Lote Numero 4410906, operativa y en su cama litera debajo del Colchón se encontraron dos (02) envoltorio de material sintético de color transparente, cubriendo un material de color Blanco denominado papel, con un escrito en tinta de color negro, el cual tenía escrito la numeración de “10.000” cada uno, presuntamente dinero en efectivo (Billetes), igualmente se inspecciono los escaparates de todo el personal militar ubicado dentro del dormitorio donde el Mayor José Blanco Montesino, al revisar el escaparate asignado SM/3ERA. Miguel Ángel Chacín Villasmil, C.I V-9.790.603, en presencia de la Comisión Militar se le encontró en sus pertenencias, un (01) receptáculo de color Blanco denominado plástico, con un escritorio de color rojo el cual se le lee “Omeprazol” y en su interior un material polvoriento de color amarillo, presuntamente material aurífero (Oro), con un aproximado de cuarenta y cinco (45) gramos, dos (02) envoltorios de color Blanco de un material denominado papel, con un escritorio en tinta de color negro, el cual tenía escritorio la numeración de “10.000” cada uno, presuntamente dinero en efectivo (Billetes), dos (02) envoltorios de color Blanco de un material denominado papel, con un escritorio en tinta de color negro, el cual tenía escritorio la numeración de “5.000” cada uno, presuntamente dinero en efectivo (Billetes), de igual forma cuatro mil bolívares en billetes con la denominación de cincuenta bolívares y se le encontró en su cartera personal, tres mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares, (Entre Billetes de cien, cincuenta, veinte, diez y cinco bolívares), así mismo se procedió a pasar revista el escaparate asignado al SM/2da. Jairo Ramírez Contreras, C.I V- 12.516.682, donde se le encontró tres (03) envoltorios de color Blanco de un material denominado papel, con un escritorio en tinta de color negro, el cual dos (02) de ellos tenía escritorio la numeración de “5.000” cada uno y uno (01) con la numeración de “10”, presuntamente dinero en efectivo (Billetes) y de igual forma se le encontró diez mil bolívares en efectivo, entre billetes de cien y cincuenta bolívares; seguidamente se inspecciono en presencia de la Comisión Militar el escaparate asignado al SM/2da. Brack Moreno Bravo, quien estaba ausente para el momento de la revista, donde se le encontró en interior de su escaparate tres (03) envoltorios de color Blanco de un material denominado papel, con un escrito en tinta de color negro, el cual dos (02) de ellos tenía escrito la numeración de “5.000” cada uno, uno (01) con un escrito la numeración de “10” presuntamente dinero en efectivo (Billetes) y un (01) receptáculo de color Blanco denominado plástico, con una tapa de color rojo y en su interior un material aurífero (Oro), con un aproximado de diez (10) gramos, posteriormente se inspeccionaron todos los escaparates del personal profesional y de tropa alistada, una vez culminada la revista se procedió a trasladar vía aérea al Tte. Derwuin Samuel Barrios Mosqueda, C.I. V- 19.472.193, Comandante de la Unidad de Defensa Integral “Santa Bárbara”, al SM/2da. Jairo Ramírez Contreras, C.I. V- 12.516.682, SM/3era. Miguel Ángel Chacín Villasmil, C.I. V- 9.790.603 y al S/1ro. Cesar Enrique Guillien Escalona, C.I. V- 17.505.357, hasta la Zona Operativa de Defensa Integral 63 Amazonas, ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazona, arribando el mismo día a la Base Aérea “G/J José Antonio Páez” aproximadamente a las 17:00 horas, y fueron presentado en la Fiscalía Militar en la Oportunidad legal, y se dictó el correspondiente auto de inicio de investigación de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal asignándole el número de causa FGM-FM40-007-2014, de igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para el respectivo enjuiciamiento delosSM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603,SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458 y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, y la aplicación de la pena establecida y las accesoria, es todo…” (Sic).

En este orden de ideas fueron impuesto los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y delas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, tal cual aparece plasmado en actas, a cada uno de los imputados por separado se les pregunto que expresaban con respecto a lo alegado por la Fiscalía en audiencia a lo que cada uno de los imputados se acogieron al precepto de no declarar tal cual como quedo plasmado en la respectiva acta de audiencia.Acto seguido de le cedió el derecho de palabra a la defensa técnica, ciudadano TENIENTE ÉDTISON JOSÉ PIÑA PIÑA, para que ejerza su derecho de palabra: “…Buenos Días a todos, esta defensa actuando en representación del S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357 se opone a la solicitud de la Fiscalía Militar y se acoge a la solicitud del sobreseimiento sobre el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD y solicito la revocación de la medida cautelar de mi defendido, es todo…”. Incontinente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, ciudadano MAYOR CARLOS JOSÉ NELO GONZÁLEZ,para que ejerza su derecho de palabra: “…Buenos días a todos, esta defensa Publica Militar se opone al escrito acusatoria tomando en consideración tomando el artículo 8, 29 del Código Orgánico Procesal, esta defensa se adhiere a la solicitud en cuanto al delito militar de abuso de autoridad, esta defensa solicita la revocación de la medida cautelar que viene mis defendidos de presentarse cada 21 días ante el Tribunal Militar Octavo de Control y que la misma sea ampliada si es posible y a todo evento pudiera presentarse en el desarrollo de esta Audiencia de Preliminar, también solicito tomando en consideración los artículos antes mencionados la presunción de inocencia en cuanto el delito que señala el Ministerio Publico Militar del delito militar de Desobediencia y solicito la libertad plena de mi defendidos, es todo ciudadano Juez…”

Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 312 cardinal 2del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:

(…)PRIMERO: Se Declara con lugar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 18 de Julio de 2014 a favor de Los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603,SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458 y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar en la Presente Audiencia. SEGUNDO:De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar y LE DA UNA LA CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL, por el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el primer parágrafo del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militaren contra de los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603,SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458 y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, y en virtud que la Fiscalía Militar no presento un Acto Conclusivo, ni prueba alguna por el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar se declara con lugar el Sobreseimiento del mismo de acuerdo al contenido del artículo 313 numeral 3 concatenado con el articulo 300 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa técnica de los imputados SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458, ello en virtud de que se evidencia en autos que hay suficientes probanzas traídas por la vindicta pública, para un eventual juicio oral y público(…)
En relación al cambio de calificación jurídica realizado por quien aquí decide, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera necesario aclarar que, ciertamente, el Juez de Control está facultado para cambiar la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público, si de la narración expuesta por el encargado de la investigación en su escrito y de los medios de prueba ofrecidos, se observa que los mismos no se corresponden con un tipo penal sino que encuadran en otro, y así lo debe declarar motivadamente. Al respecto el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Decisión. “Finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima.A la luz de la citada disposición legal, que la calificación adoptada por el órgano jurisdiccional en la audiencia preliminar, es meramente provisional. Dentro de ese estudio, pues, el tribunal de control revisa si, efectivamente, existió una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, entre otros aspectos. En el caso bajo análisis, a pesar de haberse modificado el cuanto de la pena a aplicar en el delito de desobediencia, no se produjo una nueva adecuación típica del hecho, por tanto el hecho objeto del proceso no fue alterado. Compartiendo esta juzgado, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, los cuales señalan que el cambio de calificación y la fijación de la pena no vulnera ningún derecho constitucional, ya que la admisión de los hechos está relacionada con el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos y no con la calificación jurídica.
Motivo cual este Tribunal militar en el ejercicio de sus atribuciones admite parcialmente la calificación presentada por la Vindicta pública le da una calificación provisional por el DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el primer parágrafo del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militaren contra de los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603,SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458 y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357.ASÍ DECIDE.
Ahora bien, el Ministerio Público de igual forma a peticionado en su escrito de acusación lo siguiente: “Si bien es cierto que en fecha 31 de mayo de 2014, en audiencia de presentación de imputados donde les fue imputados también el delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de las investigaciones realizadas y haber efectuado un análisis minucioso a la presente causa y según versiones de los hechos y testimonios plasmados…(Omisis)…no hay suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad criminal por el delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, es por tal motivo que solicito el sobreseimiento del mismo, todo de conformidad con el articulo 300 cardinal 4del Código Orgánico Procesal Penal…”(Sic). El artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada..”.
Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado. En el mismo sentido el tratadista Binder señala: “…La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”. Del cuaderno de investigación se observa, que se está ante Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es el presunto cometimiento por parte de los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603,SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458 y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357del Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, según se desprende de las actas de la presente causa; también es cierto que el Despacho Fiscal en virtud de las investigaciones realizadas y según versión de los hechos y testimonios plasmados y demás formas de acción tomadas, se puede apreciar evidentemente que no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico fundar su respectiva acusación para solicitar el enjuiciamiento de los supra identificados tropas profesionales, por el presunto cometimiento del delito militar, por el cual se le apertura la investigación penal militar, en este caso Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD.Ahora bien, en virtud que la Fiscalía Militar considera que, “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada..”, por el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar se declara con lugar el Sobreseimiento del mismo de acuerdo al contenido del artículo 313 numeral 3 concatenado con el articulo 300 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se les cedió el derecho de palabra acada uno de los imputados supra identificados, siendo impuestonuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión delos hechos, quienes uno por uno y en su oportunidad legal correspondientes expusieron lo siguiente con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso: “Se le pregunto al ciudadano S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, si había entendido, la explicación dada sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. El mismo respondió: “…admito los hechos que me señala la fiscalía y responsabilidad de los mismos, e igualmente solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño ofrezco efectuar trabajaos de reparación y mantenimiento en la sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho…” (Sic).Se le pregunto al ciudadano SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, si deseaba declarar con respecto a las alternativas a la prosecución del proceso explicadas, específicamente con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso y respondió: “…admito los hechos que me señala la fiscalía y responsabilidad de los mismos, e igualmente solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño ofrezco efectuar trabajaos de reparación y mantenimiento en la sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho…” (Sic).Se le pregunto al ciudadano SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, si deseaba declarar con respecto a las alternativas a la prosecución del proceso explicadas, específicamente con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso y respondió: “…admito los hechos que me señala la fiscalía y responsabilidad de los mismos, e igualmente solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño ofrezco efectuar trabajaos de reparación y mantenimiento en la sede del circuito judicial penal militar de Puerto Ayacucho…” (Sic).Se le pregunto al ciudadano SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, si deseaba declarar con respecto a las alternativas a la prosecución del proceso explicadas, específicamente con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso y respondió: “…admito los hechos que me señala la fiscalía y responsabilidad de los mismos, e igualmente solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación del daño ofrezco efectuar trabajaos de reparación y mantenimiento en la sede del Circuito Judicial penal militar de Puerto Ayacucho…” (Sic).Acto seguido de le cedió el derecho de palabra a la defensa técnica, ciudadano TENIENTE ÉDTISON JOSÉ PIÑA PIÑA, para que ejerza su derecho de palabra: “ Esta defensa ratifica el pedido de mi representado de la suspensión condicional del proceso y ratifica su oferta de reparación del daño…”.Incontinenti se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, ciudadano MAYOR CARLOS JOSÉ NELO GONZÁLEZ, para que ejerza su derecho de palabra:“…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado de la suspensión condicional del proceso y ratifica su oferta de reparación del daño…” (Sic). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que se expresara con respecto a su aceptación u oposición con respecto a la alternativa de prosecución del proceso planteada. El ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional, contesto lo siguiente: “…esta vindicta publica no se opone a el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso...”
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciadala Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresada por los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458, y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho delos propios imputados, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:

1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito deDESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y 520 primer parágrafo del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es de UNO (01) a DOS (02) años de prisión.
2. Los imputados de marras, ampliamente identificados en la presente causa, han aceptado su responsabilidad por los hechos imputados por el Ministerio Público Militar, han presentado oferta de reparación del daño causado y han manifestado su voluntad de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No están sometidos a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubiopro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente: “la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”

Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado. Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el los imputados de marras y ratificada por sus respectivas Defensas Técnicas, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de DESOBEDIENCIA, no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458, y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, en este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año ante este órgano jurisdiccional. En virtud de ello se admite la oferta de reparación del daño presentada. En cuanto a las condiciones a cumplir, los acusados queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: La del numeral 6entregar una resma de papel bimensualmente a la Fiscalía Militar y otra a la Defensoría Pública Militar a los efectos que con las mismas se elaboren trípticos y material informativo basados en las leyes militares y el sistema de justicia militar para que sea entregado a las unidades militares y de esta forma instruir al personal militar con respecto a estos aspectos; mantener una conducta acorde con su condición de militar cumpliendo con las leyes y reglamentos respectivos, por lo que la unidad deberán informar bimensualmente de la conducta delos imputados a este Tribunal Militar. Así mismo deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Octavo de Control Puerto Ayacucho a los fines de firmar el libro de presentación de imputados. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Este este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad JudicialDECIDE: PRIMERO: Se Declara con lugar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas en fecha 18 de Julio de 2014 a favor de los SM/3RA. Miguel Ángel Chacín Villasmil, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, SM/2DA. Jairo Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. Moreno Bravo Enrique Alexander, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458 y S/1 Cesar Enrique Guillen Escalonatitular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, solicitud efectuada por las Defensas técnicas en la Presente Audiencia. SEGUNDO:De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar y LE DA UNA LA CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL, por el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el primer parágrafo del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de los SM/3RA. MIGUEL ÁNGEL CHACÍN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, SM/2DA. JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458 y S/1 CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.357, y en virtud que la fiscalía militar no presento un Acto Conclusivo, ni prueba alguna por el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar y en su escrito de acusación solicita el sobreseimiento, se declara con lugar el Sobreseimiento de acuerdo al contenido del artículo 313 numeral 3 concatenado con el articulo 300 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa técnica de los imputados SM/3RA. Miguel Ángel Chacín Villasmil, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.603, SM/2DA. Jairo Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.682, SM/2DA. Moreno Bravo Enrique Alexander, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.458, ello en virtud de que se evidencia en autos que hay suficientes probanzas traídas por la vindicta pública, para un eventual juicio oral y público. QUINTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos SM/3RA. Miguel Ángel Chacín Villasmil, SM/2DA. Jairo Ramírez Contreras, SM/2DA. Moreno Bravo Enrique Alexander y S/1 Cesar Enrique Guillen Escalona, en virtud de ello se admite la oferta de reparación del daño presentada la cual es efectuar labores de reparación y mantenimiento en la sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho. En cuanto a las condiciones a cumplir, los acusados quedan obligados a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: La del numeral 6 entregar una resma de papel bimensualmente a la Fiscalía Militar y otra a la Defensoría Pública Militar a los efectos que con las mismas se elaboren trípticos y material informativo basados en las leyes militares y el sistema de justicia militar para que sea entregado a las unidades militares y de esta forma instruir al personal militar con respecto a estos aspectos; mantener una conducta acorde con su condición de militar cumpliendo con las leyes y reglamentos respectivos, por lo que la unidad deberán informar bimensualmente de la conducta de los imputados a este Tribunal Militar. Así mismo deberán Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Octavo de Control Puerto Ayacucho a los fines de firmar el libro de presentación de imputados.Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,

WLADIMIR I. PEREIRA R..
TENIENTE.

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

WLADIMIR I. PEREIRA R..
TENIENTE.