REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
205º y 156º
Puerto Ayacucho, 16 de septiembre de 2015
Causa CJPM-TM8C-009-2014
(FM18-134-2013)
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha jueves (16) de septiembre de 2015, donde se encontraban presentes:el PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo Con Competencia Nacional, el SM/2DA. GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, en su condición de Defensor Público Militar y el IMPUTADO SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, en su condición de imputado, quien admitió los hechos del proceso en su totalidad ello en base al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y fue condenadoa la pena de Un (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION; más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo por la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, quien es plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores de Puerto Páez, residenciado en la Urb. Santa Bárbara, detrás de la Guardia Nacional San Juan de Payara, Edo. Apure; teléfonos: 04243024162 y 04169280897, representado por el el SM/2DA. GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar.
II
DE LA EXPOSICIÒN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE LAEXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMAOCTAVA.
El Ministerio Público Militar, en fecha21 de mayode 2015 formalizó la consignación del Formal escrito de Acusación Penal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en contra delciudadano imputadoSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar deDESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ElciudadanoFiscalMilitar Décimo Octavo Con Competencia Nacional,expuso oralmente entre otros alegatos su petitorio en los siguientes términos:“…es por ese motivo que este Despacho Fiscal presenta y ratifica en todo su contenido la ACUSACIÓN en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, titular de la cédula de identidad No. 20.882.867, y solicito al Juzgado Militar, se Admita la presente Acusación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO, LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, Identificado con la Cédula de Identidad V-17.851.463, plaza del Compañía de LA 9109 Compañía De Francotiradores “CAP. FRANCISCO GONZALEZ” donde se plasma que el SARGENTO PRIMERO, LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, Identificado con la Cédula de Identidad V-17.851.463, se insubordino al Capitán Raúl Jesús Castro Rojas, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 16.291.114, en varias oportunidades, cuando le daba la orden de que se parara firme, es decir que adoptara la posición fundamental, y aquel se negaba a cumplirle la orden, posteriormente a esta situación, se evadió de las instalación del Fuerte Guaricurian.”, plenamente identificado en autos, por la comisión de los Delitos Militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordancia relación con el Articulo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, e Insubordinación previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y 513 numeral 2; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Admita la totalidad de las pruebas y declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, ya que en su obtención no media violencia ni coacción alguna que la vicie nulidad, acuerde el enjuiciamiento del el SARGENTO PRIMERO, LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, Identificado con la Cédula de Identidad V-17.851.463, de los delitos militares antes señalados, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional…” (Sic).Se puede apreciar entonces, que el Despacho de la Fiscalíaratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito formal de Acusación, solicita sea admitida totalmente la acusación, la pertinencia, utilidad, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y enjuiciamiento delimputado SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADOSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIOY DE LA EXPOSICIÓN DE SU RESPECTIVA DEFENSA
ElimputadoSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, plenamente identificado en las actas de la Causa principal en estudio, una vez impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez militar, procedió a explicarle que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen,o tiene el derecho a no declarar, asimismo, sele impuso y explico en palabras fáciles de entender al imputado, las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios; la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal.Incontinenti, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, si deseaba declarar y el imputado SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIOrespondió: “…si deseo declarar, yo me insubordine a comandante mi compañía porque en ese tiempo mi abuela murió y me tocaba mis vacaciones para pasarla con mis familia, yo le pedí mis vacaciones a mi Comandante de Compañía y él me dijo me haces un informe y me empezó a la ladillar, que no iba a Salir de permiso, y entonces un día me le presente otra vez hay en la formación me frui y se me pego atrás, y me le continúe luego recogí mi ropa y me fui, es todo…” (Sic).Acto seguido, el Juez Militar cede el Derecho de palabra alel SM/2DA. GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar,quien entre otros alegatos, señalo lo siguiente:“…Buenas tardes todos, una vez escuchado a mi defendido y la vindicta Pública Militar, esta defensa publica militar solicita la revocatoria de la medida cautelar impuesta por este digno tribunal al SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, es todo…”.(Sic).
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y EL ACERVO PROBATORIO
La norma adjetiva procesal señala lo siguiente:
“…Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.Omissis…” (Subrayado de esta instancia).
Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes, el juez militar, y luego del análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio se pudo verificar que se cumplieron los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación y que existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público por lo que se pasó a hacer los siguientes pronunciamientos:“…PRIMERO: Se Declara con lugar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 15 de Abril de 2015 a favor del SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar en la Presente Audiencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463,por el Delitos Militares de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes…” (Sic).
Expuesto lo anterior, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal:
“…es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio…”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”,(Sic).Quien aquí decide apreció en cuanto a larelación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, en el escrito de Acusación, que la fiscalía militar plasmo en lo siguiente:“…los hechos ciudadano Juez Militar de Control, en cuanto al delito militar de Deserción, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “El día 27 de Septiembre del 2013, el SARGENTO PRIMERO, LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO Identificado con la Cédula de Identidad V-17.851.463, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil, Soltero, plaza del 9109 Compañía de Francotiradores “Cap. Francisco González”, unidad fundamentales de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, se insubordino al Capitán Raúl Jesús Castro Rojas, identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 16.291.114, en varias oportunidades, cuando le daba la orden de que se parara firme, es decir que adoptara la posición fundamental, y se negaba a cumplirle la orden, posteriormente a esta situación, se evadió de las instalación del Fuerte Guaricurian, razón por la cual el Comandante de la Unidad, tramito la novedad, ante el Comando de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil Y Zodi Nº 21, Por tal razón es asentado como evadido de la unidad, en las novedades diarias que constan en el parte postal Nº 269 de fecha 28 de Septiembre de 2013, el cual riela en los folios 25 de la investigación, así como así en el parte postal Nº 270 de fecha 29 de Septiembre de 2013, el cual riela en el folio 26 de igual manera en el parte postal Nº 271 de fecha 30 de Septiembre del 2013, el cual riela en el folio 27 de la causa, donde se asienta que el SAREGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, pasa a la condición de Desertor, dicha novedad también es informada al Comando Superior, mediante parte Especial Nº 271 del 30 de Septiembre del 2013.En fecha 13 de Enero de 2014, La Fiscalía Militar de Decima Octava de San Fernando, solicitó al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad del SARGENTO PRIMERO, LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO Identificado con la Cédula de Identidad V-17.851.463, por cuanto que para la fecha aún permanecía ausente de su Comando Natural desconociéndose su paradero, solicitud ésta que fue acordada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 21 de Enero de 2014, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del CICPC, a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.En fecha 15 de Abril de 2015, voluntariamente el ciudadano SARGENTO PRIMERO, LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO Identificado con la Cédula de Identidad V-17.851.463, se presentó en la sede del Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existía en su contra, así como la orden de aprehensión, otorgándosele medidas cautelares sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente un régimen de presentación cada Treinta (30) días ante esta Fiscalía Militar Decima Octava…” (Sic).
Con este acto de proceder, tal y como lo señalan la Opinión de comando de fecha 27 de septiembre de 2013, cursante del Folio No. 02 al 05 de la presente Causa; informes personales de fecha 27 de septiembre de 2013 pertenecientes al SARGENTO PRIMERO. ANGEL APONTE, SARGENTO PRIMERO, CARLOS TORREALBA HERRERA, SARGENTO PRIMERO, ANDRES ANTONIO HURTADO, SARGENTO SEGUNDO, RICARDO JOSE CARREÑO RUIZ, SARGENTO PRIMERO, HENRY A. RONDON, SARGENTO SEGUNDO, ADOLFO MIGUEL RAMOS LEGON, entre otros cursantes a los folios (folios 06, 07); (folios 06, 07); (10 Y 11); (folios 12, 13); (folios 14 y 15) y (folios16, 16 Y 18) respectivamente, que entre otras alegatos señalan que elSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, se encuentra presuntamente incurso en el cometimiento del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar:
El Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“…Artículo 523.Comete delito de deserción al militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”
En concordada relación con el artículo 527 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“…Artículo 527. La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1.Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres días de vencido el término de su permiso.
(Omisis)
Artículo 528. Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años…”
La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, si no como faltas que merecen sanción disciplinaria. Es formal como delito de mera actividad, además de continuo o permanente, porque después de su consumación continua ininterrumpidamente la violación jurídica.
Para la determinación de la deserción será suficiente, según dispone el artículo 523 ejusdem, que los actos practicados se desprendan la intención de cometer el delito. La acción consiste, pues, en separarse ilegalmente del servicio o no presentarse en los lapsos establecidos por la ley. La presunción que establece el artículo 524 ejusdem, es indiciaria, esto es, salvo suficiente justificación de la no presentación o separación del servicio El delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y sancionado en los artículos 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar que señala lo siguiente:
“…Artículo 512. Incurre en delito de insubordinación:
1. El militar que viola manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de ella.
Artículo 513. En los casos del inciso 1º del artículo anterior, la insubordinación será castigada:
(Omisis)
3. Con prisión de uno a tres años, en todos los demás casos...”
Para el Dr. Mendoza Troconis en su obra Curso de Derecho Penal Militar, señala que la Insubordinación es “Indisciplina”, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores; el artículo 512 del Código Orgánico de Justicia Militar señala la conducta típica de este delitoLa Insubordinación significa un rompimiento de la Disciplina, es alzarse en contra del superior, la acción de este delito tiene tres hipótesis, “Violar manifiestamente una orden” “Resistir el cumplimiento de ella” y “faltar el respeto debido”. Siendo que el sujeto activo señalado en la norma es un “Militar”. Constituyéndose como una lesión en primera instancia a la disciplina y seguidamente un atentado al honor, como lo es el respeto a los superiores. Así mismo se indica que los medios de comisión son “Cualquier Forma”, por tanto no especifica los medios de comisión, siendo adecuados cuales quiera para cometer el delito.
Por lo anteriormente indicado y para quien aquí decide; se materializo la presunción por parte de la Fiscalía Militar de la participación activa del imputado SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En cuantos a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana señala en su artículo 49 cardinal 1 lo siguiente: “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…” (Sic).En el mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señalo lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el código Orgánico Procesal Penal…”.
Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Cuartaa los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, son las siguientes:
DOCUMENTALES:
1.-Opinión de Comando, de fecha 27 de Septiembre de 2013, en donde se exponen los hechos objetos de esta investigación, el cual fue suscrito por el ciudadano, CAPITAN, RAUL JESUS CASTRO ROJAS, Comandante de Compañía de LA 9109 Compañía De Francotiradores “CAP. FRANCISCO GONZALEZ”.(Inserto en los folios 02 al 05).
2.- Copia certificada del parte postal Nº 269,270 Y 271 de fecha 28, 29 Y 30 de Septiembre del 2013, suscrito por el CAP. RAUL JESUS CASTRO ROJAS, Comandante de Compañía de LA 9109 Compañía De Francotiradores “CAP. FRANCISCO GONZÁLEZ. Inserto en el folio 25, 26 y 27).
3.- Resumen de actuación del personal profesional suscrita por CAPITAN, RAUL JESUS CASTRO ROJAS, Comandante de Compañía de LA 9109 Compañía De Francotiradores “CAP.FRANCISCO GONZALEZ”,(Inserto en el folio 28 y 29).
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano, CAP. RAUL JESUS CASTRO ROJAS.
2. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO PRIMERO. ANGEL APONTE CASTILLO.
3. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO PRIMERO, CARLOS TORREALBA HERRERA.
4. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO PRIMERO, ANDRE ANTONIO HURTADO.
5. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO, RICARDO JOSE CARREÑO RUIZ.
6. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO PRIMERO, HENRY A. RONDON.
7. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELI ARGENIS RICO COLMENAREZ.
8. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO, EFRAIN PEREZ ROJAS.
9. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano SARGENTO PRIMERO, JOSE LUIS RIVAS HIDALGO.
Testimonios y documentales que promueve la fiscalía militar en su escrito de acusación, y señala su pertinencia y necesidad, ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los fines de demostrar la Deserción e Insubordinación del SARGENTO PRIMERO, LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO.Expuesto lo anterior, quien aquí decide; evidencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décimo Octava a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio, las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, fueron obtenidas e incorporadas al proceso, enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser legales. Y en este mismo orden de ideas, la Fiscalía Militar Décimo Octava, ha señalado de manera muy minuciosa y detallada, la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, de igual forma las mismas fueron obtenidas e incorporadas al proceso enmarcadas en las reglas previstas en los artículos 181 y siguientes de la norma adjetiva penal, por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser Legales, licitas, necesarias y pertinentes, es por lo que necesariamente de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes.
Es por lo antes expuesto, subsumidos como han sido los hechos, este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto, ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL y su CALIFICACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de la Fiscalía Militar Décimo Octavacon competencia Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, por la presunta comisión del delito militar deDESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ADMITIERON en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales; pertinentes por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho punible que comprometen la responsabilidad del ciudadanoSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463.ASÍ DECIDE.
IV
EN LO CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL Y EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DELOS HECHOS
Respecto a la alternativa a la prosecución del proceso, señalada en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 232, de fecha 10 de Marzo de 2005, señaló lo siguiente: “…la Suspensión Condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Incontinenti, Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y el acervo probatorio en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463 pasa a imponerlo una vez del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender la alternativa a la prosecución del proceso referida a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, pauta establecida en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanoimputado Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario. Se le pregunto al Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, si tenía algo que manifestar con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo, el imputado expuso lo siguiente:
“…admito los hechos y mi responsabilidad cometida y ofrezco como representación del daño lo que el Tribunal crea conveniente…” (Sic).
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al PRIMER TENIENTEANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo Con Competencia Nacional: “…esta vindicta publica se opone a el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso es todo…” (Sic).Vista la oposición de la Fiscalía Militar a la imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belisario, titular de la cedula de identidad No. V-17.851.463 y su defensa técnica, este tribunal militar DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud de imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el ciudadano Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belisarioy su defensa técnica, ASÍ DECIDE.En este mismo orden de ideas, el juez impone al imputado imputado Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento.
Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público.
En este orden de ideas, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“…Articulo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivarlo adecuadamente a la pena impuesta
Omissis… (Subrayado de esta instancia)
Acto seguido el Juez pregunta al imputado Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, que se expresara sobre el Procedimiento por admisión de los hechos, el Acusado de marras expuso lo siguiente:
“…admito mi responsabilidad en todos los hechos y el delito que me imputa la fiscalía en su totalidad que es el delito de desobediencia, y solicito Me imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, es todo, es todo…”
Incontinentise le cede el derecho de palabra al SM/2DA. GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar, Defensor Público Militar:
“…visto que mi defendido ha aceptado en su totalidad los hechos que le imputa la fiscalía a tenor del contenido del artículo 375, solicito que se le imponga inmediatamente la pena y la rebaja correspondiente, es todo…”
V
DE LA PENA A SER IMPUESTA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADOSARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO.
Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia por el SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463,ampliamente identificado en la presente causa, y vista su solicitud de la imposición inmediata de la pena a tenor del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma:El delito de DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 cardinal 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión siendo la pena a imponer a tenor de lo ordenado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el de quince meses (15) de prisión; y el delito de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, por lo tanto este es el hecho más grave y a tenor de lo ordenado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio para este delito es el siguiente 24 meses. Por lo que a veinticuatro (24) meses le sumamos diez (10) meses que son las 2/3 partes del delito de Deserción, quedando la pena a imponer en Treinta y cuatro (34) meses de prisión. En este mismo orden de ideas, y en virtud de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja de la pena a imponer en la mitad “…en virtud del daño causado a la institución Ejército y a su valores y pilares fundamentales, como su correlativa afectación al estado de empleo y utilidad de la Fuerza Armada Nacional, por lo que transcienden el ámbito individual de la Fuerza Armada Nacional como institución y comporta a no dudarlo, la afectación del interés general del mantenimiento de la seguridad y confianza en la Fuerza Armada Nacional como institución eminentemente y esencialmente profesional…”. Que serían una disminución de once (11) meses y diez (10) días, Quedando la pena definitiva a imponer al Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belisario, titular de la cedula de identidad No. V-17.851.463,en Un (01) AÑO, y DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION; por otra parte, establece el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico De Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; al SargentoPrimero Luis Omar Cardoza Belisario, por la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y como posible fecha de cumplimiento de la pena el 04 de agosto del 2017. Por último, en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal durante el proceso, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado hasta el pronunciamiento y ejecución de la presente sentencia por parte del tribunal competente, en virtud de ello, se insta al ciudadano Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belisario, que dentro de un término de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: Se Declara con lugar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 15 de Abril de 2015 a favor del SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, titular de cédula de identidad No. 17.851.463, solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar en la Presente Audiencia.SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELISARIO, titular de la cedula de identidad No. V-17.851.463, por el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENEN PARCIALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. CUARTO:Vista la oposición de la Fiscalía Militar a la imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELISARIO, titular de la cedula de identidad No. V-17.851.463 y su defensa técnica, este tribunal militar DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud de imposición de la Suspensión condicional del Proceso solicitada por el ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELISARIO y su defensa técnica. QUINTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELISARIO, titular de la cedula de identidad No. V-17.851.463, se le condena a la pena de Un (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION; más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo por la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y articulo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO:Se insta al ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELISARIO, titular de la cedula de identidad No. V-17.851.463, que dentro de un término de Quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, efectúe la ejecución de la presente sentencia. SÉPTIMO: se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales.Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE