Barquisimeto 22 de septiembre de 2015
205° y 156°
Causa No. CJPM-TM7C-024-06
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 22 de septiembre de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha nueve (09) de diciembre del año 2013, a favor del ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.861.138, incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 y 528 Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.861.138, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domicilio en San Agustino III calle 108, casa S/N, cerca del Hotel “Nube Gris”, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-3988341, debidamente acompañado de la Defensora Pública Militar abogada MERCY MARGARITA APONTE MONTES.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.861.138, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 y 528 Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…El Soldado Raso (Av) Carlos Ramón Tovar, titular de la cédula de identidad N° 18.861.138 (…) en fecha 18 de junio de 2001, se retardó del permiso extraordinario que le fuera concedido en fecha 14 de junio del 2001, por el Comando del Escuadrón de Policía Aérea, Balanda de la II Zona Aérea “Tte Vicente Landaeta Gil”, por lo que al permanecer ausente de la misma, por más de setenta y dos (72) horas, sin justificación alguna, el día 20 de junio de 2001, es contemplado por el personal profesional de servicio de día y por la sección de personal de la unidad de adscripción como presunto desertor, y en lo subsiguiente, permaneciendo en dicha situación por un periodo aproximado de un año (01) y cuatro (04) meses y con posterioridad, el mismo compareció en fecha 10 de octubre de 2002, por ante esta Fiscalía Militar, a los fines de efectuarse el acto formal de imputación…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 09 de diciembre 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.861.138, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 y 528 Código Orgánico de Justicia Militar quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar por el lapso de doce (12) meses a partir de la presente fecha. 2). Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela (…) en consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado ofertada por el acusado, se acepta como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria a favor del Tribunal Militar incorporarse a las labores de mantenimiento, limpieza, jardinería, carpintería que se organicen en este Órgano Jurisdiccional (…). Seguidamente en fecha, 08 de julio de 2014, este Despacho Judicial acordó exhortar al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, con la finalidad de sirviera en tomar las presentaciones al imputado de autos, toda vez que el mismo, tenía su domicilio procesal en la referida ciudad.
SEGUNDO: En fecha 06 de agosto de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 22 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.861.138, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 22 de septiembre de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio ciento siete (107) de la presente causa, suscrita por la Primer Teniente Osmalyn Colina, en la cual deja constancia que el ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.861.138, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 03 de julio de 2014, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: El Fiscal Auxiliar Militar Décimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.861.138, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.861.138 por la comisión del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 y 528 Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los (22) día del mes de septiembre de 2015, 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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