REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de Septiembre de 2015
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Visto que en la audiencia preliminar en la presente causa, celebrada al ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.954.555, Plaza, del Destacamento N°321, del Comando de la Zona N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana. A quien se le admitió acusación por los Delitos Penal Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 1° y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 520 parte infine todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 375 ejusdem se procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En fecha 12 de Mayo del 2.015 Manifestó en la fiscalía militar Decima Quinta de Valencia en el acto formal de imputación sin ningún tipo de coacción y asistido por su abogado Defensor Público Militar: TENIENTE CORONEL. NESTOR BARRIOS GONZALEZ, tener conocimiento de los hechos relatando lo siguiente:..."El día 22 de Abril del presente año aproximadamente como a las 10:00 de la mañana entre al dormitorio de los guardias a lavarme la cara y cuando venía de regreso del baño note que una de las puertos de los escaparates se encontraba abierta y logre observar que se encontraba una pistola con una mulera, fornitura y un cordón de vida, posteriormente logre notar que el dueño del escaparate se encontraba dormido y era mi Sargento Primero Borrero, y tome la iniciativo de sustraer dicho armamento del escaparate, y luego la fui a esconder en una casilla blanca que se encuentra al lado de una farmacia y luego la deje allí, y luego volví a desempeñar mi servicio el cual era guardia de presos, y al pasar como cuatro o cinco días aproximadamente y en vista de que la conciencia no me dejaba tranquilo y no podía dormir quise ratificar mi error y tomar la decisión de devolver dicho armamento por lo que recurrí ir a buscar el armamento y colocarlo en los urinarios del baño en vista de que era un lugar visible, y luego de eso me fui acostar en horas de la madrugada luego minutos más tarde entro mi Sargento Segundo Afanador al baño y al notar que dicho armamento se encontraba en el baño tomo la decisión de llamar al Sargento Mayor de Primera Mendoza, por lo que al notar la misma esto la tomaron del urinario y pasaron la novedad a los superiores luego fui llamado por mi Comandante porque uno de los alumnos me vio entrar al baño en horas de la madrugada y el mismo me pregunto que si yo tenía algo que ver con la perdida de lo pistola primeramente le manifesté que no y luego de eso me dejaron tranquilo y al transcurrir los días fue uno de los pastores de la Guardia Nacional y tome la iniciativa de hablar con él una situación que me incomodaba y ahí le pregunte yo que si tenía conocimiento de la perdida de la pistola y que se había enterado de esa perdida por lo que tome la decisión de contarle lo q; %e yo había hecho y fue allí donde le exprese que yo era el autor de haber su_ traído ese armamento y luego al terminar de contarle el me aconsejó que dijera siempre la verdad y que eso era lo que me iba ayudar a mí y que si quiere vamos hablar con el Comandante Rivas los dos y ahí fue que tome el concejo del pastor de ir hablar con mi Comandante y al tener la oportunidad de hablar con el mismo le dije la verdad y que había sido yo el que se sustraje esa pistola del escaparate de mi Sargento Borrero y luego de allí fuimos a la oficina de mi Coronel Juan Carlos Áreas Méndez quien es el Jefe de Estado Mayor del Comando de Zona, y al llegar a la oficina también dijo que le dijera como fueron las cosas y le explique lo mismo de lo que había pasado y entonces me pregunto que si yo sabía dónde estaba la mulera, fornitura y el cordón de vía y yo le respondí que si sabia y los lleve hasta el lugar donde se encontraban los mismos y al llegar al sitio ellos procedieron a tomar fotos y de allí nos regresamos hasta el Comando"... Así mismo este Órgano Jurisdiccional verificando información dado por parte del ciudadano ALISTADO HARAONA RIVAS DERWA YOSNEL, titular de la cédula de identidad N° V¬25.954.555, plaza del Destacamento N° 321 del Comando de la Zona de la Guardia Nacional N° 32 del Estado Cojedes, se pudo corroborar que el mencionado Alistado es el autor material del hecho del delito penal militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando a este Despacho Fiscal a la recuperación del Arma de Guerra de: Un (01) Armamento Orgánico Tipo Pistola ,Marca Browning CAL. 9mm, Serial N°26485. Un (01) Cargador de Metal, color Negro. Diez (10) Cartuchos Calibre 9mm, sin percutir
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto al ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.954.555, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 127.5 del Código Adjetivo, se le interrogo si deseaba hacer uso del procedimiento o especial por admisión de los hechos manifestando: “ADMITO LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICION INMEDITA DE LA PENA”.
III
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.954.555, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y ASÍ SE DECIDE.
IV
PENALIDAD
En aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL es de dos 02 a 08 años de prisión, y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 5 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 5 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.954.555, a dos (02) años y seis (06) meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º y 2º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia en contra de los acusados: SARGENTO PRIMERO JHON WILMER BORRERO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.365 y ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555, por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 520 parte infine todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por disposición en contrario no se admite la presente acusación por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS. PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO JHON WILMER BORRERO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.365. No se admite la acusación en contra del ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555, por el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 520 parte infine todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se desestima la acusación por los delitos antes mencionados delitos y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la arruga a favor del up supra identificado imputado por el delito militar anteriormente señalado conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándole el contenido y el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándole si desean declarar?, haciéndolo de la siguiente manera: el ciudadano SARGENTO PRIMERO JHON WILMER BORRERO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.365; expreso: "...Ciudadana Jueza, admito los hechos para el beneficio de la suspensión condicional del proceso, Es Todo...". Seguidamente se le pregunta al ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555; expresando: '...Ciudadana Jueza, admito los hechos para el beneficio de la suspensión condicional del proceso, Es Todo...". Acto seguido y basándose en lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos del otorgamiento de la Medida solicitada, el Juez Militar procedió a oir la opinión del Ministerio Publico Militar, quien manifestó: “ciudadana jueza este Ministerio Publico Militar se opone a que sea concedido el beneficio de Suspensión condicional al acusado: ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555 y en relación al ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO JHON WILMER BORRERO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.365, esta Vindicta Publica emite opinión favorable todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". Una vez oída la opinión desfavorable del ministerio público militar en contra del ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N°V-25.954.555, este Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA PETICION DE IMPONER AL CIUDADANO ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V¬25.954.555, del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. En este estado del acto de audiencia preliminar. Se le concede nuevamente el derecho de palabra al imputado ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555; a efecto si desea hacer uso del procedimiento o especial por admisión de los hechos, explicándose nuevamente su alcance y contenidos...quien expuso: "asumo los hechos para una condena inmediata". Una vez oída por parte de este órgano jurisdiccional las admisión de los hechos a viva voz realizada por el acusado de auto se procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano: ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555, como culpable y responsable del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos: en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en 570, numerales 10 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de 2 a 8 arios de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 5 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11° ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1° como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 2 años y 6 meses de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena a los ciudadanos ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555, a dos (02) años y seis (06) meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1° y 2° como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR y por el ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO JHON WILMER BORRERO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.365, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como Régimen de Prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1°. Residir en un lugar determinado, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia
expedida por la Junta Comunal en su primera y última presentación durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. La proveniente del Ordinal 6°. PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DESTACAMENTO 321, DEL CZGNB N°32 COJEDES.", QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN, estar sometido bajo cuidado o vigilancia el Destacamento 321, Del CZGNB N°32 Cojedes y por ultimo presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinales 1°, 6° y en su último a parte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ratificada en audiencia de presentación de imputado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, en contra del acusado ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-25.954.555. En consecuencia el up supra identificado acusado se mantiene en el Centro Nacional de Procesados Militares de Los Teques Estado Miranda a orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay Estado Aragua. Líbrese Boleta de traslado y oficios correspondientes. CUARTO: SE ORDENA SEPARAR LA CAUSA CJPM¬TM6C-070-15, que guarda relación entre sí con el presente asunto. QUINTO: SE ORDENA compulsar la presente causa y agregar en ambas, original y compulsa de la presente decisión. SEXTO: se ordena remitir en su oportunidad legal la compulsa de la presente causa al tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua. SEPTIMO: La original de la presente causa se mantiene en este órgano jurisdiccional a efecto de que continúe la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso impuesta al ciudadano SARGENTO PRIMERO JHON WILMER BORRERO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.365, y continúe el proceso en su contra REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. EXPÍDASE la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO