REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de octubre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-001116

PARTE DEMANDANTE: YOANGEL RAFAEL GIL PICHARDO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.135.312.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.341.
PARTE DEMANDADA: JUMBO PLAST C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILY CHANG NGOK, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.182.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 09 de octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el demandante asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada y ambas renuncian expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes (demandante y demandada) reconocen y aceptan sin reservas que la relación de trabajo habida entre ellos se caracterizó por los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 19/03/2010. Fecha de Egreso: 28/08/2015. Cargo Desempeñado: Operador de Máquina. Motivo del Egreso: Renuncia voluntaria. Tiempo Trabajado: 2 años, 6 meses, 19 días. Último Salario Promedio Mensual: Bs. 8.609,10. SEGUNDO: La parte demandada rechaza los valores y/o cuantía indicados en la demanda por conceptos de responsabilidad subjetiva y secuelas derivadas del accidente de trabajo, responsabilidad objetiva por riesgo profesional, daño moral, de la responsabilidad civil extra contractual; ya que desde que la Entidad de Trabajo tuvo conocimiento del accidente de trabajo, el ex trabajador fue trasladado inmediatamente al centro de asistencia médica recibiendo atención médica oportuna, donde la entidad de trabajo sufragó todos los gastos derivados de la intervención quirúrgica y medicinas, además de los tratamientos y exámenes post-operatorios y las rehabilitaciones referidas por el médico especialista; posteriormente, al reintegrarse el ex trabajador a su puesto de trabajo, se le hicieron los respectivos correctivos a su puesto de trabajo, adecuó las funciones y tareas del ex trabajador demandante conforme a las limitaciones que le indicaron los médicos, asimismo se le respetó el tiempo de reposo y lo necesario para los tratamientos y terapias; reconociendo el trabajador que ha logrado la totalidad de su recuperación y el cual ha podido desarrollar con normalidad sus funciones tanto en la parte personal como laboral, es decir, desenvuelto en todos los ámbitos de su vida. Además, el ex trabajador reconoce que desde su ingreso a la entidad de trabajo, les fue notificado los riesgos de su puesto de trabajo, aplicación de las normas ergonómicas en el puesto de trabajo, información y capacitación acerca de las condiciones inseguras de trabajo, entrenamiento en el manejo de las maquinarias e instrumentos referido a su cargo, dotación de equipos de seguridad, entre otros; motivo por los cuales, al ex trabajador demandante no le corresponden las pretensiones dinerarias relacionadas con indemnización por discapacidad parcial y permanente, indemnización derivada de responsabilidad objetiva, daño material, daño emergente, lucro cesante, indemnización derivada de responsabilidad subjetiva y secuelas derivadas del accidente ocupacional, así como la indemnización derivada del hecho ilícito y del daño moral y psicológica. En consecuencia, la representación de la entidad de trabajo en aras de dar por terminado el presente procedimiento, realizó un análisis y recalculo sobre las pretensiones establecidas en el escrito libelar y acuerda el pago de dichos conceptos, empero por cantidades distintas a las pretendidas en el libelo de demanda, lo cual propone y se detalla de la siguiente manera: 1) Por Indemnización por Responsabilidad Subjetiva (artículo 130 LOPCYMAT) y Secuelas por Accidente de Trabajo con Ocasión de la Discapacidad Parcial Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física para la profesión u oficio habitual, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00), 2) Por Indemnización por Responsabilidad Objetiva, Daño Material que incluye Daño Emergente y Lucro Cesante, la cantidad de: QUINCE MIL BOLÌVARES (Bs. 15.000,00); 3) Por Indemnización por Daños Morales y Psicológicos, la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), siendo el monto TOTAL A PAGAR: CIENTO OCHENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 180.000,00), cantidad que la parte demandada ofrece pagar al ex trabajador demandante en este acto a través de un (01) CHEQUE DE GERENCIA identificado con el número: 10706891, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha: 07/10/2015, con cargo a la cuenta número: 0116 0132 49 2120210100, por la cantidad de Bs. 180.000,00, a nombre del ciudadano YOANGEL RAFAEL GIL PICHARDO. TERCERO: El ciudadano YOANGEL RAFAEL GIL PICHARDO manifiesta que luego de revisar la propuesta efectuada por la representación de la entidad de trabajo, de manera voluntaria y libre de constreñimiento, expresa su consentimiento y acepta sin reservas la propuesta formulada en cuanto a la cantidad ofrecida y la forma de pago para dar por terminado el presente procedimiento, fórmula que incluye todos y cada uno de los derechos, intereses y acciones que pudieran haber surgido como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia, el ex trabajador demandante recibe en este acto el titulo valor supra identificado y libera a la parte demandada de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acciones, derechos e intereses que ejercitar en contra de ella. CUARTO: Con la presente formula, las partes ponen fin al procedimiento judicial incoado por ante este Juzgado, por lo que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, han convenido que el pago acordado en este acto satisface todos los conceptos y montos reflejados en el escrito libelar; en consecuencia, con la cantidad acordada se repara todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pueda corresponder al ciudadano YOANGEL RAFAEL GIL PICHARDO, los cuales incluyen la cancelación de todas las peticiones que se hicieron en el libelo de demanda y las aquí mencionadas, al igual que los costos y costas del proceso, honorarios profesionales causados e indexación. Asimismo, la parte demandante conviene y reconoce expresamente que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a la parte demandada le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la vigencia de la relación de trabajo y al culminar la relación de trabajo, fueron pagadas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; además, con la presente oferta se cubren las cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), aportes ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (I.N.C.E.S); aportes al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH) y aportes al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES). Asimismo, el ex trabajador demandante manifiesta que en relación a las pretendidas indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo, reconoce que la demandada si cumplió con todos los deberes formales establecidos en la LOPCYMAT, tales como: notificaciones de riesgos, exámenes pre empleo, pre y post vacaciones, periódicos; análisis del puesto de trabajo, inducciones y charlas periódicas, fomento y promoción en la práctica de pausas activas, adecuación ergonómica del puesto de trabajo y demás actividades de prevención y resguardo de su salud, entre otros, motivo por el cual, con el pago que hoy se materializa se satisfacen plenamente las pretensiones señaladas en el libelo de demanda relativas a: cobro de indemnización por responsabilidad subjetiva (artículo 130 LOPCYMAT) y secuelas derivadas del accidente de trabajo con ocasión de la discapacidad parcial permanente que le fue declarado mediante la certificación de accidente de trabajo por el ente competente INPSASEL; cobro de indemnización por responsabilidad objetiva, cobro de indemnización por daño material que incluye daño emergente, lucro cesante, cirugía, exámenes, tratamientos médicos, medicinas, terapias; y cobro de la indemnización por daños morales y psicológicos; y en general, los gastos, costas, honorarios profesionales de abogados e indexación. QUINTO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo, el cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 89.2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, sírvase HOMOLOGAR el presente acuerdo y cumplidas la obligaciones asumidas, se proceda al cierre definitivo de la causa y al respectivo archivo del presente asunto.

HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

Secretaria
Abg. Silvana Quercia