REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001183

PARTE DEMANDANTE: SUHEIDY JOSEFINA GÓMEZ y SUHELEN CAROLINA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.322.821 y V-17.626.581.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA y GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.638 y 147.150 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- GUARDERÍA BEBÉ FELIZ. 2.- JAMALIS DEL VALLE SERRANO DELGADO.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA GUARDERÍA BEBE FELIZ Y DEMANDADA SOLIDARIA: JAMALIS DEL VALLE SERRANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.264.782.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO MÁRMOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.083.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 22 de octubre de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora su apoderada judicial Abogada Gregoria Camacaro y por la parte demandada la ciudadana Jamalis Serrano, asistida por el Abogado Jacobo Mármol. Se da inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), lo cual será cumplido en un dos (02) cuotas, cada una de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) pagaderas los días 15 y 30 de noviembre de 2015, a través de chueques girados a nombre de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante Abogada Gregoria Camacaro León, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), se entienden pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden a mis representadas como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes y la apoderada judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declarará terminado el presente Juicio una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:




Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal

Secretaria
Abg. Silvana Quercia