REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001410
PARTE ACTORA: JOHANNA RDORIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-19.240.176
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PASTOR VELASQUEZ, Inpreabogado N° 140.994
PARTE DEMANDADA: MARIA GRECIA DE SOTO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA ALJORNA, Inpreabogado N° 136.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, ocho de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil ciudadano JEAN LEONARDO TUA, se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abg. JESSIKA ALJORNA. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,
Abg. Nohemi Alarcón


La Parte Demandada





El Alguacil