REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000677
PARTE ACTORA: OMAR JOSE GOMEZ, FERNANDO JOSUE RODRIGUEZ SANCHEZ, RAFAEL LORENZO ZERPA ALVAREZ, LUIS FRANCISCO ALVARADO RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SIRA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SIRA, ORLANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO APONTE GIMENEZ, DIONICIO ANTONIO CUICAR, DEMETRIO JOSE SANCHEZ SALOM, EDMUNDO TOMAS AQUINO SANCHEZ, ELVI JOSE DUNO y MIGUEL ORLANDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.227, V-14.593.668, V-7.325.650, V-17.859.765, V-18.997.586, V-14.825.631, V-5.316.935, V-7.352.571, V-4.970.911, V-12.851.171, V-16.043.233, V-5.242.898 y V-16.386.115, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO y DESIDEE M MORILLO CASTRO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 74.999 y 143.926.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A; FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), en la persona de su presidente ADRILU ALVAREZ MARCANO, sin otros datos de identificación en el expediente; y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, sin otros datos de identificación en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 03 de junio de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos OMAR JOSE GOMEZ, FERNANDO JOSUE RODRIGUEZ, RAFAEL LORENZO ZERPA, LUIS FRANCISCO ALVARADO, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ANGEL ROJAS PIÑERO, ORLANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO APONTE GIMENEZ, DIONICIO ANTONIO CUICAR, DEMETRIO JOSE SANCHEZ SALOM, EDMUNDO TOMAS AQUINO SANCHEZ, ELVI JOSE DUNO y MIGUEL ORLANDO MONTERO, a través de sus apoderados judiciales, Abogados PEDRO JOSE DYRAN NIETO y DESIDEE M MORILLO CASTRO, contra CONSTRUCTORA VIALPA C.A., FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 05 de junio de 2.014, procediéndose el día 06, de mismo mes y año, a su admisión, ordenándose la notificación de la parte demandada y librándose los respectivos carteles.
El 04 de diciembre de 2015, el codemandante EDMUNDO TOMAS AQUINO SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: " …Desisto del presente procedimiento y de la acción…”; Asimismo, el codemandado ORLANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido por el mismo profesional del derecho, consignó en la misma fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: " …Pido se homologue el desistimiento…”. Ambos codemandantes manifiestan su desistimiento en virtud de haber recibido cada uno el pago respectivo por la cantidad de Bs. 122.000,°° y Bs. 150.000°°.
Así las cosas, este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de dichos codemandantes, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el identificado codemandado; CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos procesales que la integran. Así se declara.

II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, única y exclusivamente respecto de los codemandantes EDMUNDO TOMAS AQUINO SANCHEZ y ORLANDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ; CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos procesales que la integran. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (08/12/2015) se publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abg. Nohemí Alarcón
FJMV