REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000755
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMÓN CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.593.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ y ADRAINA VASQUEZ, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO DARIO ARCAYA APOSTOL y ROGER GUILLERMO ARCAYA APOSTOL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.407.546 y 10.841.375, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ACCIONISTAS DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

I
El 01 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada DEISY MUÑOZ, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito constante de un (1) folio útil en el que expone: "…DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto la empresa TRANSPORTE LORENZO C.A., pagó a mi representado de la totalidad de los montos adeudados por prestaciones sociales…”; por lo que este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDOSE EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano ARGENIS RAMÓN CASTILLO VARGAS, a través de su apoderada judicial, Abogada DEISY MUÑOZ, contra los ciudadanos ORLANDO DARIO ARCAYA APOSTOL y ROGER GUILLERMO ARCAYA APOSTOL, todos antes identificados. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (05/10/2015) se publicó la presente decisión, siendo las 03:20pm.-
La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón