REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de 2015.-
Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000426

PARTE DEMANDANTE: ALFONSO JOSE TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 9.091.129
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°104.109, 36.491 y 143.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2013, bajo el N° 20, Tomo 8-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de octubre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial, Abogado DARWIN CHACIN; y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada LUZ ADRIANA PEREZ. Se dio inicio al acto. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en tres (3) cuotas de VEINTISEIS MIL SESICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.666,66) cada una; PRIMERA para el 25 de noviembre de 2015, mediante Cheque a nombre del ciudadano ALFONSO JOSE TIMAURE; la SEGUNGA para el 11 de diciembre de 2015, también mediante Cheque a nombre del ciudadano ALFONSO JOSE TIMAURE. Del pago de estas cuotas se dejará constancia por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial. La TERCERA cuota será pagada el 23 de diciembre de 2015, que será depositada en la cuenta CORRIENTE N° 01050045171045573197, del Banco Mercantil, de la cual es titular la apoderada judicial del demandante, Abogada Deisy Muñoz, quien conforme al poder cursante al folio 08 y 09, tiene expresa facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado. El cumplimiento de la última cuota deberá ser informado por la parte demandante, mediante diligencia o escrito dirigido al Tribunal por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
CUARTA: De igual forma, en caso de verificarse el incumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, la parte demandada deberá a pagar a la demandante una indemnización equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del presente acuerdo, equivalente a OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,°°), que será incluido dentro del monto total a ejecutar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada