REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001177
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-17.640.215.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.519.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LATINA C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1994, bajo el N° 16, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En el día de hoy, 20 de octubre de 2015, el Tribunal deja constancia de la comparecencia voluntaria por la parte demandante en el presente juicio, ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO GONZALEZ, asistido en este acto por el Abogado JUAN LUIS CUEVAS NOVOA, y por la parte demandada el abogado MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LATINA C.A., como consta en documento poder que presenta en copia simple y original Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de su certificación. En este acto la parte demandada se da por notificada de la demanda y ambas partes expresan que renuncian al término de comparecencia, solicitando al Tribunal sea adelantada para para este acto la instalación de la audiencia preliminar. El Tribunal, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, lo acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeudan al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto que se adeuda al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTI0MOS (Bs. 12.896,14) que se ofrece pagar al extrabajador en este mismo acto mediante cheque N° 49544803, girado a su favor contra la cuenta corriente N° 0134-0218-31-2183000074, que pertenece a la empresa en el Banco Banesco, de fecha 19-10-2015, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta y recibe el pago efectuado en este acto, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada