REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes seis (06) de octubre de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-L-2015-000552.
PARTE ACTORA: La ciudadana MARÍA YSABEL COLMENÁREZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.460.975.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del Derecho, ciudadanos JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ y LILIANA SORILET ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.085 y 153.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARILIS ADOLFA PÉREZ GONZÁLEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.415.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (09:00 AM), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la identificación de las partes comparecientes. En este sentido, hizo acto de presencia por la parte actora ciudadana MARÍA YSABEL COLMENÁREZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.460.975, sus apoderados judiciales los ciudadanos Abogados Así mismo, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ y LILIANA SORILET ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.085 y 153.013, respectivamente; mientras que por la parte accionada compareció la ciudadana MARILIS ADOLFA PÉREZ GONZÁLEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.415.989, asistida jurídicamente por el ciudadano Abogado MIGUEL ORLANDO TÓRRES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.396. Se dio inicio al acto, luego de la revisión de los hechos y del derecho, ambas partes convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Que reconoce la relación laboral que la unió con la actora, así como las condiciones de la prestación de sus servicios, luego de la revisión de las circunstancias de hecho y de derecho y la realización de los recálculos necesarios, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrece a la demandante ciudadana MARÍA YSABEL COLMENÁREZ la suma de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 50.000,00), a cancelar en tres (03) partes, la primera el miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), la suma de BOLÍVARES VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 20.000,00); y dos cuotas de BOLÍVARES QUINCE MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 15.000,00), pagaderas el dieciséis de marzo y dieciséis de junio, ambas fechas del año dos mil dieciséis (2016), respectivamente.
SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte actora toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, aceptamos la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto. En consecuencia, una vez realizado los pagos, nada queda debiendo la demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por algún otro relacionado con la relación laboral que dio origen a la presente acción.
TERCERO: Los pagos se realizarán en las fechas acordadas por ante la URDD Civil, a las 10:30 am.
CUARTO: El Incumplimiento en los pagos o la falta de fondo en los cheque que se entregaren, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, mas las costas que por esta se causaren.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido, se acuerda la devolución de las respectivas pruebas a las partes.-Es todo.- Se terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La parte demandante,
La parte demandada,
El Secretario,
Abog. Mauro Depool.
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