REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2015-001221

PARTE ACTORA: GUERRERO MORALES LUIS ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-19.501.753, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOCMAN JOSE VALLENOTTI Inscrita en el IPSA bajo los Nº 234.278

PARTE DEMANDADA: INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO CAMACHO Inscrito en el IPSA bajo el Nro 42.303.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de octubre del 2015, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho por la parte demandante el ciudadano GUERRERO MORALES LUIS ENRIQUE, asistido por el abogado LOCMAN JOSE VALLENOTTI y por la parte demandada INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO CAMACHO. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS EDUARDO CAMACHO Inscrito en el IPSA bajo el Nro 42.303, expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle, la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.505,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: un único pago el día de hoy 30 de octubre de 2015, de la siguiente manera; mediante cheque Nro 25578173, del Banco Banesco de fecha 22 de octubre de 2015, a nombre del ciudadano GUERRERO MORALES LUIS

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la parte demandada. Así mismo declaro que con este pago el demandado no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Jueza oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



EL DEMANDANTE,



EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ