REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001574.


El día de hoy Veintinueve (29) de Octubre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de, por una parte, Abogado en Ejercicio Luis Miguel Colmenarez, quien es venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.241.149, inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula número 182.498 quien obra en nombre y representación de la ciudadana ARELIS COROMOTO JIMÉNEZ MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Barrio “La Apostoleña” Sector III, residencia N° 192 parte alta de la terraza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad número 11.785.282, según se evidencia de Instrumento Poder que riela en autos, en su condición de parte actora; y por la otra, hallándose presente también la ciudadana Alba Rosa Cáceres Medina, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.496.580, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula 160.082, quien actúa en nombre y representación de la Entidad de Trabajo “JUNTA DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO CAPITAL PLAZA”, suficientemente identificada en autos de éste expediente; cuyas cualidades se evidencian de Instrumento Poder el cual consta en autos y que acude en representación de la parte demandada; quienes de manera conjunta exponen: Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre la demandante (ARELIS COROMOTO JIMÉNEZ MEDINA) y la demandada (“JUNTA DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO CAPITAL PLAZA”), con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, a tenor de los artículos 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), así como las disposiciones contenidas en los artículos 96, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 112, 113, 119, 120, 121, 122, 123, 126 y 127 (conforme al régimen que establecían los artículos 129, 130, 132, 133, 135, 137, 139, 140, 144, 145, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997); los artículos 142 y 143 (conforme al régimen que establecía el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo de 1997); los artículos 190, 191, 192, 194, 196, 197, 199, 200 y 201 (conforme al régimen que establecían los artículos 219, 220, 222, 223, 225, 226, 229, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), artículos 131, 132, 133, 136, 137, 138 y, 139 (conforme al régimen que establecían los artículos 174, 175, 176, 177, 179, 180 y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), y de los artículos 9, 10, 11, 17, 50, 52, 54, 57, 58, 59, 71, 72, 73, 88, 90, 95 y 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal; ambas partes convienen en que el objeto de ésta transacción laboral, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por la trabajadora, adquiridos durante toda la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que la extrabajadora reciba de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho. En tal sentido, la representación de la extrabajadora, acepta todos y cada uno de los rubros descritos en este documento como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que la demandante ARELIS COROMOTO JIMÉNEZ MEDINA laboró para la Entidad de Trabajo “JUNTA DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO CAPITAL PLAZA”, suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzó a prestar para ésta sus servicios a partir del día quince (15) de febrero del año 1998, hasta el día veintiuno (21) de noviembre del año 2.013, fecha en la cual la extrabajadora culminó la relación laboral mediante RETIRO o RENUNCIA VOLUNTARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LOTTT, lo cual significó la terminación unilateral y definitiva de la relación de trabajo, así como de cualquier relación habida entre la demandante y la Entidad de Trabajo “JUNTA DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO CAPITAL PLAZA”, totalizando un tiempo efectivo de servicios de 15 años, 9 meses y 6 días. 2) Que la demandante se desempeño, durante todo el tiempo que presto sus servicios para el referido patrono, con el cargo de “PERSONAL DE MANTENIMIENTO (aseadora)”; cumpliendo una jornada de trabajo en un horario semanal desde su ingreso (15/02/1998) y hasta el 07/05/2012 con un horario semanal de: Lunes a Sábado, desde las 7:00 a.m., a 3:00 pm., con un descanso interjornada de 12:00 m., a 1:00 pm; teniendo como días de descanso los días domingos de cada semana; luego, a partir de la promulgación de la novísima Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras de: Lunes a Viernes desde las 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 a.m., con un descanso interjornada de 12:00 m., a 2:00 p.m., y teniendo como días de descanso los sábados y domingos (2 días de descanso continuos consecutivos) de cada semana TOTALIZANDO CUARENTA (40) HORAS DE TRABAJO SEMANAL, los cuales fueron disfrutados en su totalidad por la actora, siendo sufragados y pagados por la entidad de trabajo durante la vigencia de la relación laboral; 3), Que el último Salario Mensual devengado fue por la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolívares exactos (Bs. 2.973,00), los cuales equivalen al salario mínimo vigente Decretado por el Ejecutivo Nacional en la oportunidad de la terminación de la relación laboral, y que se corresponden a un salario base diario de noventa nueve bolívares con diez céntimo (Bs. 99,10).

SEGUNDO: a) Ambas partes reconocen que la causa de terminación de la relación laboral fue la de RETIRO o RENUNCIA VOLUNTARIA por parte de la extrabajadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LOTTT; b) Ambas partes aceptan y reconocen que desde el ingreso de la actora a la entidad de trabajo, disfruto de manera efectiva y le fueron pagadas la totalidad de sus VACACIONES ANUALES en su totalidad y hasta la terminación de la relación laboral, para lo cual la demandada pagó en sus respectivas oportunidades la totalidad de los dineros correspondientes a dicho concepto, incluyendo los días hábiles de descanso, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y días inhábiles (días de descanso y feriados), calculados sobre la base del salario normal mensual devengado en su oportunidad. Sin embargo de una revisión exhaustiva de los recibos y comprobantes de pagos, conforme a dos (2) únicos excesos legales a saber durante toda la vigencia de la relación laboral (horas extraordinarias y días de descanso laborados en ciertas épocas del año) y que a pesar de haber sido pagados en su totalidad dichos excesos demostrados en los recibos de pago, y que la actora reconoce, no fueron tomados en cuenta dichas porciones para el cálculo, pago y disfrute del derecho a vacaciones anuales; en tal sentido ambas partes aceptan y reconocen libres de coacción y apremio, como única diferencia adeudada y por éste rubro la suma de Bs. 11.878,70, sirviendo éste documento como comprobante suficiente de dicho concepto prestacional de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional; c) Ambas partes aceptan y reconocen que a la actora le fueron pagados la totalidad de los dineros correspondientes a las UTILIDADES LEGALES (Participación en los Beneficios), así como los complementos a que tenia derecho, calculados sobre la base del salario normal devengado en los referidos años de servicio. Sin embargo de una revisión exhaustiva de los recibos y comprobantes de pagos, conforme a dos (2) únicos excesos legales a saber durante toda la vigencia de la relación laboral (horas extraordinarias y días de descanso laborados en ciertas épocas del año) y que a pesar de haber sido pagados en su totalidad dichos excesos demostrados en los recibos de pago, y que la actora reconoce, no fueron tomados en cuenta dichas porciones para el cálculo, pago y disfrute del derecho Utilidades Legales (Participación en los Beneficios); en tal sentido ambas partes aceptan y reconocen libres de coacción y apremio, como única diferencia adeudada y por éste rubro la suma de Bs. 7.696,81, sirviendo éste documento como comprobante suficiente de dicho concepto prestacional de Utilidades Legales (Participación en los Beneficios); d) Ambas partes aceptan y reconocen que en relación al pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales y Adelantos sobre Prestaciones, le fue pagado a la extrabajadora por concepto de anticipo de prestación de antigüedad durante todo el vínculo la suma que ascienden en su total a la cantidad de treinta mil quinientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 30.539,58) por concepto de anticipos de antigüedad e intereses sobre prestaciones, los cuales deben ser descontados del cálculo correspondiente a la antigüedad legal e intereses; e) Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, subsisten a la fecha diferencias por concepto de Antigüedad Legal, Días adicionales de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bonos Vacacionales, así como Utilidades Legales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

f) Ambas partes aceptan y reconocen que a la extrabajadora no se le adeuda diferencia alguna en el pago de conceptos extraordinarios (Horas Extras y días de descanso) de ningún tipo generados durante toda la vigencia de la relación laboral; se hace particular y expresa constancia de que ambas partes reconocen que a la actora no se le adeuda monto alguno por concepto de Beneficio de Alimentación, ni prorrateo alguno, en virtud que durante toda la vigencia de la relación laboral la entidad de trabajo pagó la totalidad de los dineros derivados de cualquier beneficio alimenticio derivado de la legislación laboral.

TERCERO: La demandada ofrece pagar a la extrabajadora demandante la suma de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 75.000,00) con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO y a lo expuesto en el punto PRIMERO de esta acta, y que a la fecha subsisten: a) Por el recálculo Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antiguedad e Intereses Correspectivos sobre Prestaciones, Intereses de Mora y Ajuste por Inflación en la tardanza en el pago la suma de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00); b) Por el recálculo y Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del período, la suma de doce mil bolívares exactos (Bs. 12.000,00); c) Por el recálculo y Diferencia de Utilidades Legales Fraccionadas y Participación en los Beneficios, su respectivo complemento, la suma de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8.000,00); d) La Demandada acuerda ofrecer y pagar como indemnización única transaccional que cubra y pueda llegar a cubrir cualquier indemnización derivada de la legislación laboral, de responsabilidad contractual y/o extracontractual, así como de cualquier disposición del Derecho Común, la suma de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00).

Las cantidades señaladas totalizan la suma exacta de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 75.000,00) y que será pagado de la siguiente manera: para el día de hoy la suma de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (62.833,86) mmediante: Cheque número 00032895, girado en contra de la cuenta número 0128-0040-18-4040032895 del Banco CARONI, de fecha 23/10/2015 a nombre de la ciudadana ARELIS COROMOTO JIMÉNEZ MEDINA, del cual se anexa una copia a los autos a los fines legales consiguientes; y el remanente pendiente por la suma de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS (12.166,14), para ser pagados el día martes 15 de diciembre de 2015, mediante diligencia suscrita por ante la URDD de esta circunscripción judicial.

CUARTO: La extrabajadora demandante, a través de su representación judicial, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, la extrabajadora demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la persona jurídica y/o natural demandada, así como en contra de sus trabajadores, ex trabajadores, apoderados, agentes, factores, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que el demandante tuvo con el demandado; A este respecto, y muy especialmente en lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes, expresamente declaran que se exoneran mutuamente del pago de costas y costos procesales, y que el pago correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados será asumido por cada una de ellas con respecto a sus propios apoderados; por tal motivo la actora declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional ni de vacaciones y días adicionales de vacaciones, utilidades, complemento de utilidades, incidencias de salario variable sobre días de descanso y feriados, así como sus respectivas incidencias y alícuota, toda vez que en este mismo documento declara haber recibido a su satisfacción los dineros correspondientes a tales conceptos; incluyendo en ellos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social.

QUINTO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, la demandante manifiesta que la demandada no queda a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que le unió a éste en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta acta, otorgando a la demandada un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.

SEXTO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Ordenando que se archive el expediente.
Dada, sellada y firmada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) de Octubre de 2015, Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Emítase copias a las partes.


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



EL DEMANDANTE


EL DEMANDADO



EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ