REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nro. KP02-L-2015-000308.

PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSE ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.732.810.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324.

PARTE DEMANDADA: CONFITERIA ASIA LA 22 C.A y solidariamente la ciudadana CEN MIAOYU.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA y del demandado solidario: CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy diecinueve (19) de noviembre del 2015, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante su apoderado judicial, Abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogado CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.894. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y del demandado solidario quien expone ofrecen pagar a la parte demandante el ciudadano WILLIAN JOSE ESCALONA RAMOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: en un único pago el día 16 de noviembre de 2015, mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano WILLIAN JOSE ESCALONA RAMOS, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, no quedando nada a deber su representada, dicho pago será notificado al Tribunal mediante diligencia por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como la forma de pago y la cantidad ofrecida de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.


LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



EL DEMANDANTE EL DEMANDADO




EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ