REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
KP02-L-2014-001256

PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS DARIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.256.953

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS YEPEZ INYECCION C.A,

TERCERO DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA EL NAZARENO 620 R.L

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MULTISERVICIOS YEPEZ INYECCION C.A:
Abg. ANGI CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de octubre del 2015, siendo las 10:30 am, comparecen por ante este despacho por la parte demandante el ciudadano WILLIAMS DARIO GOMEZ, junto a su apoderado judicial abogado WILMER ANTONIO AMARO y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada ANGI CACERES Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien expone ofrecen pagar a la parte demandante el ciudadano WILLIAMS DARIO GOMEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.169.298,00), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: seis (06) cuotas iguales de (Bs. 28.216,33) y dicho monto se dividirá en dos partes la primera de (Bs.19.751,43, para el trabajador) y la segunda de (Bs. 8.464,89, para los honorarios del abogado), pagaderos los quince de cada mes, 16/11/2015, 15/12/2015, 15/01/2016, 15/02/2015, 15/03/2016 y15/04/2016, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en el presente juicio, no quedando nada a deber su representada, dichos pagos será notificado al Tribunal mediante diligencia por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: El ciudadano WILLIAMS DARIO GOMEZ, junto a su apoderado judicial manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como la forma y cantidad ofrecida de de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.169.298,00), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: seis (06) cuotas iguales de (Bs. 28.216,33), los quince de cada mes, 16/11/2015, 15/12/2015, 15/01/2016, 15/02/2015, 15/03/2016 y15/04/2016, con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,


EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ