REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000418

PARTE ACTORA: RAFAEL YGNACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.124.317.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY ROJAS PAREDES, IPSA NRO. 119.341.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA BENJAMIN C.A

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BRIZUELA, IPSA NRO. 63.189

Hoy catorce (14) de octubre del 2015, siendo las 10:30 AM, Comparece por el demandante su apoderada judicial, Abogada DEISY ROJAS PAREDES, IPSA NRO. 119.341. Por la demandada comparece su apoderada judicial, Abogada LORENA BRIZUELA, IPSA NRO. 63.189. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento con el cumplimiento de la sentencia de fecha 13 de julio de 2015, dictada por este Tribunal.

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada abogada LORENA BRIZUELA, IPSA NRO. 63.189, quien expone ofrecen pagar a la parte demandante el ciudadano RAFAEL YGNACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.124.317, la cantidad condenada en la sentencia de fecha 13 de julio de 2015, dictada por este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual condeno a mi representada AVICOLA BENJAMIN C.A, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.67.594.09.), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día de hoy 14 de octubre de 2015, mediante cheque Nro 10599271 del bando B.O.D, a nombre del ciudadano RAFAEL YGNACIO RODRIGUEZ, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos condenados por la sentencia ya descrita.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora manifiesta con las facultades conferidas en el poder APUD-ACTA otorgado por el ciudadano RAFAEL YGNACIO RODRIGUEZ, en fecha 07 de mayo de 2015, el cual me confiere atribuciones de convenir, transigir y conciliar, expreso estar conforme con el pago de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.67.594.09.), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día de hoy 14 de octubre de 2015, mediante cheque Nro 10599271 del bando B.O.D, a nombre del ciudadano RAFAEL YGNACIO RODRIGUEZ, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos condenados por la sentencia de fecha 13 de julio de 2015, dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente.-

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE EL DEMANDADO



EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ