REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000540

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO DAVILA RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.796.853.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD S.W.A.R., C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


En fecha 4 de MAYO de 2.015, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.796.853., en contra de UNIDAD S.W.A.R., C.A.

En fecha 7 de mayo de 2015, el Tribunal procedió a su revisión, admitiéndola de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 1 de octubre de 2015, este Tribunal dicta y publica sentencia definitiva sobre la admisión de los hechos en la presente causa, y a su vez en la misma fecha la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.796.853., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "DESISTO DE LA PRESENTE ACCION Y PROCEDIMIENTO…”


Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, en virtud de que fueron cancelados al mismo por vía extra judicial, y que la anterior sentencia no se encontraba definitivamente firme, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.796.853., en contra de UNIDAD S.W.A.R., C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza


Abg. Mónica M. Traspuesto R.

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez