REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000811
PARTE ACTORA: VALMORE ALBERTO CASTELLANO VASQUE y DIANA CAROLINA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 7.393.641 y 22.334.347.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONONES TINTA-TEX y JUAN MAURICIO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS MENDOZA y GABRIEL MORENO., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 243.121 y 114.380.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 09 de Octubre de 2015, siendo las 9:30 AM, comparecen de manera voluntaria por la parte actora su apoderado judicial Abogado MARCIAL AMARO, y por la parte demandada el ciudadano MUÑOZ JUAN MAURICIO, acompañado por sus apoderados judiciales Abogados ELIAS MENDOZA y GABRIEL MORENO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000) para la ciudadana DIANA CAROLINA TORREALBA, a través de cheque signado con el N° 00003483 girado contra el Banco Provincial, de fecha 09/10/2015; y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000) para el ciudadano VALMORE CASTELLANO, cheque bajo el Nº 00003508 del Banco Provincial de fecha 09/10/2015, entregados en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando los montos ofrecidos, que incluye todos los conceptos reclamados, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE