REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001125
PARTE ACTORA: ALIXDY LISBETH RAMIREZ ALVAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935.
PARTE DEMANDADA: CLUB ATLETICO AMERICA A.C.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLUB ATLETICO AMERICA A., YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.835.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de octubre de 2015, siendo las10:30 AM, comparecen ante este Juzgado de manera voluntaria por la parte actora la ciudadana ALIXDY LISBETH RAMIREZ ALVAREZ, acompañada por la abogada MARIA AMARO y por la parte demandada TERCERO interesado en la presente causa ciudadano, MACEDONIO QUISPE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 23.495.999, asistido en este acto por el abogado YELCAR PEREZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000.00) que serán en este mismo acto a través de cheque a nombre de la apoderada de la parte actora abogada MARIA AMARO, se deja constancia que la apoderada judicial tiene amplia facultad para recibir cheques y cantidades de dinero riela al (folio 12) poder consignado en el presente asunto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000.00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo.-
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA
PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE
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