REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de 2015

ASUNTO: KP02-L-2015-1090
PARTE ACTORA: FAUSTINA ARRIECHE, Cédula de Identidad Nro. V-13.084.895.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Inpreabogado N° 48.330.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 90.290.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 01 DE OCTUBRE DEL 2015 siendo las 8:40 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el FAUSTINA ARRIECHE MARCHAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-13.084.895, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARBI SULAY CASTRO CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.154.769, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 48.330y por la otra, la abogado LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.701.410, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.90.290, apoderada Judicial de la demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA) inicialmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16-07-1975, anotado bajo el Nro. 04 tomo 363 folios 83 al 98, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia de documento poder notariado que consta a los autos, denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia en conjunto tanto a “EL DEMANDANTE” como a “LA DEMANDADA”; comparecen ante este despacho para darse por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciar a cualquier lapso de comparecencia, todo ello a los fines de presentar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: “LA DEMANDANTE” aduce que en fecha 18 de Octubre del 2010, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA) antes identificada, con el último cargo de “Cajero Integral”, devengando un último salario básico mensual de Bs.15.825,60 , lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 527.52 y un último salario integral mensual de Bs.654.726, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 23.152,5. Asimismo señala que posteriormente, en fecha 01 de Septiembre del 2015 presento renuncia a su cargo desempeñado por motivos personales, por lo cual, la duración de la prestación de servicios fue de 4 años 10 meses y 13 días.

Asimismo, manifiesta que a consecuencia de su prestación de servicios contrajo una Las actividades que desempeño dentro de su sitio de trabajo fueron estudiadas y evaluadas mediante informe de declaración de enfermedad ocupacional elaborado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Lara Trujillo y Yaracuy (INPSASEL) que anexo marcado “A”, señalando que padece una tendinitis no progresiva que le causa una leve disminución de los rangos de la amplitud de la motilidad articular fue evaluada con el Nro de Historia L-3606 así como cirugía de la mano, neurocirugía y fisiatría en múltiples oportunidades determinándose que presento un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT).

Asimismo, señala EL DEMANDANTE que el cuadro patológico que le impide obtener una fuente de ingresos constante y segura para su familia; ya que con estos antecedentes médicos será casi imposible lograr obtener un puesto de trabajo similar al que estaba desarrollando previamente y con unos ingresos de igual calidad; debido que al realizar un examen médico pre-empleo saldrán a relucir todos sus padecimientos generados por la enfermedad laboral que padece.
Adicional a las indemnizaciones por accidente de trabajo, LA DEMANDANTE también reclama las prestaciones sociales causadas durante la prestación de servicios. En razón de ello, los conceptos demandados son los siguientes:
CONCEPTO MONTO en Bs.
Discapacidad Parcial y Permanente (Art. 130.4 LOPCYMAT) Bs. 1.111.320
Daño Moral Bs.200.000.
Garantía de las Prestaciones Sociales Bs.115.762,5.

Vacaciones Fraccionadas Bs. 16.075,55
Bono Vacacional Fraccionado Bs.22.504,23
Utilidades Fraccionadas Bs. 92.610.
TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Bs.1.558.272,28
SEGUNDO:“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” bajo los siguientes argumentos: a) Las prestaciones sociales con el sistema de recalculo del literal “c)” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es errado por no tomar en consideración los anticipos en prestaciones sociales; b) El salario base de cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas es inexacto, por lo tanto, lo alegado no se corresponde con lo verdaderamente devengado; y, c) En cuanto a la alegada Enfermedad Ocupacional detallada como tendinitis no progresiva que le causa una leve disminución de los rangos de la amplitud de la motilidad articular,” por lo cual exige una indemnización dineraria conforme con lo previsto en el numeral 4) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo, LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que el padecimiento señalado haya sido producto de la actividad laboral desarrollada por LA DEMANDANTE y mucho menos que esta sea imputable al patrono, toda vez que a la fecha, la supuesta patología aun cuando ha sido declarada a el INPSASEL no cuenta con un informe pericial que establezca el monto o indemnización que supuestamente serviría de referencia por la reputada enfermedad alegada por el trabajador, igualmente es claro que “LA DEMANDADA” siempre cumplió con lo dispuesto en las normas de en materia de seguridad y salud laboral y por ende LA DEMANDANTE, siempre fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” en las cláusulas ut supra, como se encuentra controvertido: 1) la procedencia de las indemnizaciones por accidente de trabajo; y, 2) el monto de algunos de los conceptos demandados; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte las pretensiones de “EL DEMANDANTE” o reconozca la responsabilidad del supuesto accidente laboral y que a su vez ésta acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”.
Asimismo, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.18.105,90) lo cual se discrimina de la siguiente manera y se verifica del Anexo marcado “A” del presente escrito:
Asignaciones Días Total en Bs.
REINT. COMISION CHEQUE DE GERENCIA 1 15
GARANTIA PREST. SOC. ART. 142 ( a, b) LOTTT 695 88.012,28
VACACIONES FRACCIONADAS 10.603,93
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 14.845,92
UTILIDADES FRACCIONADAS 44.998,87
REG PREST SOC ART. 142 (c) 115.762,15
DIF. PRESTAC. SOC. ART 142 (e) 4.115,74
DIF. PRESTAC. SOC. ART 142 (d) 23.634,49
Total Asignaciones 622.787,11
Deducciones
INCE 1
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 224,99
ANTICIPO DE FIDEICOMISO 119.300
DEPOSITO EN FIDEICOMISO 30.267,75
PREST.ANTIG.PAGO ADIC ANUAL 3672,58
REG. PRESTAC. SOC. ART142 (C) 240.538,40
REGIMEN PREST VIV HAB SALARIO INTG 115.762
BONO VACACIONAL PAGADO 20.670
DISFRUTE DE VACACIONES PAGADAS 14.764,77
REPOSO IVSS NO REINTEGRADO 44.320,64
REG PRES VIV HAB SALARIO INTG
Total Deducciones 284.410,46
TOTAL LIQUIDACIÓN 18.105,90

Aunado a lo expuesto, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial de carácter Transaccional a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLVIARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.169.461,44) por concepto de Bonificación de Carácter Transaccional, la cual no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo cual, “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla a él o a la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA). y/o empresas filiales, asociadas o relacionas a ésta, por los conceptos demandados y mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “LA DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA DEMANDADA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
Asimismo, “LA DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o que pudiese intentar en contra de “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, “LA DEMANDADA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar en contra de “LA DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.
En virtud de lo expuesto por este medio, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a sus familiares y/o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA)., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO:“EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA DEMANDADA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio ante este digno Tribunal, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

SEPTIMO: “LAS PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que con la misma da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y del accidente de trabajo que dice haber padecido durante su prestación de servicios para “LA DEMANDADA”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas : el monto de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.18.105,90) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, mediante cheque Nº 30160349 de fecha 08/09/2015, girado contra el Banco Mercantil adicionalmente recibirá por concepto de FIDEICOMISO el monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (15.360,61) mediante cheque N° 74047206 de fecha 04/09/2015, girado contra el Banco Mercantil, igualmente recibe por concepto de Caja de Ahorro un monto de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.256,20) mediante cheque N° 60050683 de fecha 07/09/2015, girado contra el Banco Mercantil, y un cheque de Bonificación Especial de carácter Transaccional de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.169.461,44), mediante cheque N° 68107347 de fecha 28/09/2015, girado contra el Banco Mercantil para un total de los 4 cheques que suman un monto de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.225.184,15) todo a nombre de “LA DEMANDANTE”, ciudadana FAUSTINA ARRIECHE MARCHAN ya identificada, y cuyas copias se consignan marcada “B1 al B3”
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “LA DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente y se de por terminado. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE