REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205° y 156°
ASUNTO KP02-L-2013-01307
PARTE DEMANDANTE: PABLO MOGOLLON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.178.390
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER RODRIGUEZ y DEISY MUÑOZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 90.469 y 148.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D’SANTIAGO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.703
MOTIVO: Diferencia de salario, diferencia de vacaciones y otros.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
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En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Octubre del 2015, siendo las 10:30 a.m. comparecen por ante Despacho el ciudadano PABLO MOGOLLON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.178.390 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.607, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C,A, quien en lo adelante y a los mismos fines antes mencionados será llamada “LA EMPRESA”, la abogado en ejercicio BERTHA D’SANTIAGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.703, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, representación que consta en instrumento Poder consignado en autos. Ambas partes solicitan a la Juez, la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un arreglo. En consecuencia, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” reclama por diferencia salarial, desmejora y acoso laboral, diferencia de caja de ahorro, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, pago de metas, descansos y feriados de pago obligatorio, indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral, que comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA” en fecha 09/10/2006.
SEGUNDA: La apoderada de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, niega, rechaza y contradice la diferencia salarial, diferencia de caja de ahorro, pago de metas, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, descansos y feriados de pago obligatorio, por no corresponderle ninguno de los conceptos demandados, así como niega la indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral, por ser falso el acoso laboral alegado por “EL DEMANDANTE”.
TERCERA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por PABLO MOGOLLON, y sin que exista certificación por parte del INPSASEL por acoso laboral, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en celebrar la presente mediación, para poner fin al juicio intentado por PABLO MOGOLLON. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a PABLO MOGOLLON la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), el demandante manifiesta que está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, según la discriminación que a continuación se especifica:
Los conceptos a ser pagados a PABLO MOGOLLON:
Conceptos Monto
Diferencia salarial desde febrero 2013 hasta febrero 2015 Bs. 14.150, 00
Diferencia de caja de ahorro desde febrero 2013 hasta febrero 2015 Bs. 14.000, 00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (periodo 2011-12, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 Bs. 12.500,00
Diferencia de utilidades (años 2013 y 2014) Bs. 11.550,00
Pago de las metas (Febrero de 2013 hasta febrero 2015) Bs. 14.300, 00
Descansos y feriados de pago obligatorio desde julio 2013 a enero 2015 Bs. 18.600, 00
Indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral Bs. 14.900, 00
TOTAL Bs.100.000, 00
CUARTA: “EL DEMANDANTE”, expone: que recibe en este acto el cheque expedido a su favor, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), como pago de diferencia salarial, desmejora y acoso laboral, diferencia de caja de ahorro, pago de metas, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, descansos y feriados de pago obligatorio, indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral con motivo de la relación de trabajo con “LA EMPRESA”.
QUINTA: Así mismo “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con el pago de la suma que han recibido de “LA EMPRESA” en este acto, quedan satisfechas sus pretensiones con “LA EMPRESA” y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existieron, existan o existieran con “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente señalados en este documento por lo cual “EL DEMANDANTE”, declara y reconoce que nada mas les corresponde ni le queda por reclamar a “LA EMPRESA” sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” manifiestan estar conforme con la presente mediación y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Tercera, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda cubierta a la parte beneficiada por la vía conciliatoria aquí escogida. En virtud de la cual, “EL DEMANDANTE” entiende que dan fin al presente juicio por Desmejora y acoso laboral contra “LA EMPRESA” y recibe satisfactoriamente el pago por diferencia salarial, desmejora y acoso laboral, diferencia de caja de ahorro, pago de metas, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, descansos y feriados de pago obligatorio, e indemnización por acoso laboral.
SEPTIMA: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente mediación es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, LAS PARTES solicitan a este Despacho la devolución de las pruebas consignadas por ambas al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDAD
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA FARNATARO
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