REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2015-000055

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.913.621 Y JOHNY RAMON BRICEÑO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.128.796.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 126.041.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES (VIBARCA) S.A

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurre su apoderada judicial, abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA. Por La parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES (VIBARCA) S.A concurre el abogado WINSTON ANTONIO, quien consigna en este acto poder que acredita su representación. Acto seguido, quien suscribe abogada MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ, designada Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-09-2015, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Seguidamente se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, estas han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a los trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, para el trabajador JOSE ANTONIO MARIN la suma de dieciséis mil seiscientos ochenta ocho bolívares (Bs.16.688,00) y para el trabajador JOHNY RAMON BRICEÑO VENEGAS diez mil ciento ochenta y uno con cuarenta y siete bolívares(Bs. 10.1810,47), toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera:
1. Bs. 16.688,oo que serán cancelados en fecha 09.11.2015
2. Bs. 10.1810,47 que serán cancelados en fecha 09.11.2015

Dichos pagos, deben ser aceptados por los trabajadores, se realizaran por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: Así mismo, los trabajadores demandantes, representados en este acto por su apoderada judicial expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma por la suma dieciséis mil seiscientos ochenta ocho (Bs.16.688,00) JOSE ANTONIO MARIN y para JOHNY RAMON BRICEÑO VENEGAS diez mil ciento ochenta y uno con cuarentaisiete céntimos (Bs. 10.181.47), que se efectuará de la siguiente manera:
1. Bs. 16.688,oo que serán cancelados en fecha 09.11.2015
2. Bs. 10.1810,47 que serán cancelados en fecha 09.11.2015


Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
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NOVENO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA

ABOG ADRIANA FARNATARO