REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-116
PARTE ACTORA: JACOBO TIMAURE TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.618.969
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.918
PARTE DEMANDADA: “CARNICERIA LA VICTORIA DEL ANGEL”, representada por el ciudadano ANGEL GORGONIO PEÑA PEÑA, cedula de identidad No. 9.024.819.
APODERADO JUDICIAL: JOSE DANIEL VILLASMIL PEÑA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el no. 242.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de Octubre de 2015, siendo las nueve 09:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria acordada, comparece el demandante Jacobo Timaure y su abogada Avianny García. Así mismo, el Tribunal, deja constancia que por la parte demandada “CARNICERIA LA VICTORIA DEL ANGEL”, concurrió el ciudadano ANGEL GORGONIO PEÑA PEÑA, ya identificado y su apoderado judicial, abogado JOSE DANIEL VILLASMIL PEÑA. Seguidamente se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, así como la sentencia firme dictada en el presente proceso, la representación del empleador expone:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de TRECE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.087,84), toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera:
1. Bs. 3.087,84 que se cancela en dinero en efectivo el día de hoy
2. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.11.2015
3. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.12.2015
4. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 18.01.2016
5. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.02.2016
6. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.03.2016
7. Bs. 2.500,oo que serán cancelados en fecha 16.04.2016
Dichos pagos, de ser aceptados por el trabajador, se realizaran por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido de abogado, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la parte demandada CARNICERIA LA VICTORIA DEL ANGEL, por la suma de TRECE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.087,84), que se efectuará de la siguiente manera:
1. Bs. 3.087,84 que se cancela en dinero en efectivo el día de hoy
2. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.11.2015
3. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.12.2015
4. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 18.01.2016
5. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.02.2016
6. Bs. 1.500,oo que serán cancelados en fecha 16.03.2016
7. Bs. 2.500,oo que serán cancelados en fecha 16.04.2016
Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
NOVENO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIA
ABOG DIMAS RODRIGUEZ
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