REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, primero (1º) de Octubre de 2015.
Año: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2015-74.
Parte Demandante: VICTOR JAVIER SILVA, MARLEONE ANTONIO MONTILLA PEÑA, ROGER GUZMAN CHIRINOS TORREALBA, CARLOS MIGUEL DOMOROMO GUTIERREZ, SAMUEL ANTONIO LOPEZ GARCIA, ANDERSON JOSE VARGAS RODRIGUEZ, JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, WILLIAMS JOSE VALERA VICTORA, MIGUEL ANGEL PEREZ SEQUERA, JOSE ENRIQUE BRETE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.776.263, 11.785,741, 11.433.228, 18.103.698, 17.813.709, 15.729.881, 7.426.926, 17.828.749, 14.512.183, 9.605.333 respectivamente.
Apoderado Judicial: GILSY RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 186.605.

Parte Demandada: TRANSGUAL, C.A. Y CARGILL DE VENEZUELA S.R.L. empresas de este domicilio, inscritas en el registro de Información Fiscal bajo los Nros. J-07032176-8 y J-29398023-2 respectivamente, la primera representada por el ciudadano LEONARDO GUALTIERI HERRERA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 9.633.933 y la segunda representada por la ciudadana SINDY ESPINA, en su condición de Gerente.

Apoderadas judiciales: CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA Y ANNIA OSAL, inscritas en el IPSA con los Nros. 25.281 y 66.168 respectivamente
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 21/01/2015 fue interpuesta demanda de prestaciones sociales por la abogada GILSY RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 186.605, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR JAVIER SILVA, MARLEONE ANTONIO MONTILLA PEÑA, ROGER GUZMAN CHIRINOS TORREALBA, CARLOS MIGUEL DOMOROMO GUTIERREZ, SAMUEL ANTONIO LOPEZ GARCIA, ANDERSON JOSE VARGAS RODRIGUEZ, JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, WILLIAMS JOSE VALERA VICTORA, MIGUEL ANGEL PEREZ SEQUERA, JOSE ENRIQUE BRETE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.776.263, 11.785,741, 11.433.228, 18.103.698, 17.813.709, 15.729.881, 7.426.926, 17.828.749, 14.512.183, 9.605.333 respectivamente, contra las empresas TRANSGUAL, C.A. y CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.

El día 23/01/2015 fue recibida demanda por este Juzgado ordenando su revisión y por auto de la misma fecha se procedió a su admisión (folios 42 y 43).
A los folios 49 y 52 constan certificaciones efectuadas por la Secretaria, dejando constancia de las notificaciones positivas.
Mediante escrito presentado en fecha 21.09.2015, los ciudadanos ARELYS RAMONA ALVAREZ DE GUALTIERI Y LEONARDO GUALTIERI HERRERA, venezolanos, cédulas de identidad Nros. 11.694048 y 9.633.933 respectivamente, actuando como Gerente General y Presidente respectivamente de la empresa co-demandada TRANSGUAL, C.A., solicitan sea llamado como tercero la empresa TRANSPORTE XY, C.A., inscrita según sus dichos, en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 16.05.2011, bajo el No. 40, tomo 51-A, cuyo representante legal es el ciudadano DUAN WUXUAN, extranjero, cédula de identidad No. E-82.229.155 (folio 53).

En fecha 25.09.2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil (folio 67)

Posteriormente, mediante escritos presentados en fecha 24.09.2015 por las abogadas CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA Y ANNIA OSAL, inscritas en el IPSA con los Nros. 25.281 y 66.168 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la co-demandada TRANSGUAL, C.A., consignan poder que acredita su representación y solicitan sean llamados como terceros los ciudadanos: JULIO CESAR CARDOT Y KATHERINE VETRANO, cédulas de identidad Nros. 9.558.892 y 7.602.529 por ser patronos del accionante ROGER GUSMAN CHIRINOS TORREALBA; el ciudadano MAYOR HIRAN ENRIQUE PEREZ SANTAELLA, venezolano, cédula de identidad No. 4.391.126, por serpatrono del accionante SAMUNEL ANTONIO LOPEZ GARCIA (folios 68 y 85 ).

Mediante escritos de fecha 25.09.2015, los co-demandantes JOSE ENRIQUE BRETE VARGAS, MIGUEL ANGEL PEREZ SEQUERA, CARLOS MIGUEL DOMOROMO GUTIERREZ, debidamente asistidos por la abogada LIGIABEL FREITEZ SULBARAN, inscrita en el IPSA con el No. 113.893 desistieron del procedimiento y solicitaron la homologación del mismo (folios 100, 104, 109); en los mismo términos fue efectuado el desistimiento por el ciudadano JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, en fecha 29.09.2015 (folio 114).
Ahora bien, por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2015 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso de tres (03) días, estando en la oportunidad procesal correspondiente, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

MOTIVACIONES
Mediante escritos de fecha 25.09.2015, los co-demandantes JOSE ENRIQUE BRETE VARGAS, MIGUEL ANGEL PEREZ SEQUERA, CARLOS MIGUEL DOMOROMO GUTIERREZ, (folio 100, 104, 109) y JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, en fecha 29.09.2015 (folio 114), debidamente asistidos por la abogada LIGIABEL FREITEZ SULBARAN, inscrita en el IPSA con el No. 113.893, manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento, requiriendo que una vez verificado el cumplimiento de los extremos legales contenidos en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se le imparta la homologación al desistimiento efectuado.
Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…
“Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado luego de la admisión de la demanda, sin embargo, resulta oportuno destacar que ha sido criterio reiterado de la la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en el procedimiento laboral, la instalación de la audiencia preliminar primigenia se equipara en el procedimiento civil al acto de contestación de la demanda por cuanto allí se traba la litis, de manera que esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.

Ahora bien, en cuanto al desistimiento, quien juzga considera oportuno traer a colación el criterio asentado por la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la cual se expresó:

“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).


El criterio anterior, fue acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo de 2005, en sentencia N° 424 en los siguientes términos:

Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.


D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por los co-demandantes, ciudadanos JOSE ENRIQUE BRETE VARGAS, MIGUEL ANGEL PEREZ SEQUERA, CARLOS MIGUEL DOMOROMO GUTIERREZ y JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, ya identificados, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se continúa el procedimiento solo en lo que respecta a los co-demandantes: VICTOR JAVIER SILVA, MARLEONE ANTONIO MONTILLA PEÑA, ROGER GUZMAN CHIRINOS TORREALBA, SAMUEL ANTONIO LOPEZ GARCIA, ANDERSON JOSE VARGAS RODRIGUEZ y WILLIAMS JOSE VALERA VICTORA.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer (1º) día del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
La Secretaria,

Abg. Fronda Castillo Majar
Publicada en su fecha a las 09:15 a.m.
La Sec.