REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000515

PARTE DEMANDANTE: JANETH PEÑA titular de las cédula de identidad N° 10779.595
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILMER AMARO inscrito en el IPSA bajo el N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: AHED AL CHAIR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BASTIDAS Y ERNESTO DIAZ inscrito el IPSA bajo el N° 170.109 Y 170.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de Octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, por la parte demandante el apoderado Judicial Abg. WILMER AMARO. Por La parte demandada el ciudadano AHED AL CHAIR y sus apoderados judiciales JOSE GREGORIO BASTIDAS Y ERNESTO DIAZ, a los fines de solicitar una Audiencia Extraordinaria. Acto seguido, quien suscribe abogada MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ, designada Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-09-2015, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incurso al ciudadano Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban al mismo incurso en ninguna causa de recusación.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), la cual será cancelada en este acto en un pago único mediante cheque N° 49553956, número de cuenta 01114-0301-81-3010050552 girado contra el Banco Bancaribe, a nombre de la ciudadana Janeth Peña, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA