En nombre de

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2014-001032


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE RODRIGUEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.881.670.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ LINAREZ, ELVER SIMON GONZALEZ MATA y JUAN FRANCISCO QUERALEZ MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.182, 219.894 y 199.876, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 1992, bajo el Nro. 75, Tomo 4-A, con ultima modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CESAR JIMENEZ, LINDA SUAREZ, CARMEN SUAREZ, DYAMILA MORAURT, DAISY MENDOZA, FILIPPO TORTORICI, MARIA ORTEGA, JOHNNY ARROYO, ALEJANDRO MARTINI y AYMARA BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 12.713, 36.223, 29.473, 71.544, 35.085, 45.954, 122.780, 160.695, 186.680 y 138.706, respectivamente.

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MOTIVA

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la contestación de la demanda, la accionada alegó la existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto, entre las pretensiones de la actora están unos beneficios laborales, los cuales serian dilucidados mediante providencia administrativa Nº 438, de fecha 11 de abril de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en el expediente administrativo Nº 025-2013-03-00178, la cual fue demandada su nulidad por la jurisdicción contenciosa administrativa en el asunto signado con la nomenclatura KP02-N-2014-000171, llevado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

En tal sentido, por notoriedad judicial, a través de una revisión del sistema Juris 200, se observa que el referido asunto se encuentra en estado de notificación de la sentencia, por lo que aun la misma no se encuentra firme.

En consecuencia, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio; por lo que éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2014-000171, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad en el expediente Nº KP02-N-2014-000171 contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en providencia administrativa Nº 438, de fecha 11 de abril de 2014, en el expediente administrativo Nº 025-2013-03-00178.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el seis (06) de octubre de 2015.-



ABG. MONICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:54 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO