En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-752
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO JOSE TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.211.755.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL HERNANDEZ y YENNY LARA PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.871 y 148.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1) PEPE AUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil DE LA Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 03, Tomo 3-B, de fecha 03 de febrero del año 1988, con posterior reforma inscrita por ante el registro Mercantil Segundo en fecha 03/08/2009, bajo el Nro. 05, tomo 61-A del año 2009; 2) JOSE LUIS CABELLO
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO CABELLO, GERARDO ENRRIQUE SUAREZ y HENRY GERARDO SUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.967, 138.652 y 114.350, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 19 de junio de 2014 (folios 1 al 9), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 25 de junio de 2014 y el día 30 del mismo mes y año ordenó subsanar la demanda.
Posteriormente una vez subsanado lo ordenado, en fecha 20 de octubre de 2014 se procedió a admitir la demanda con todos los pronunciamientos de ley y se libraron las respectivas notificaciones (folio 47 al 49).
Se dejó constancia de la notificación de la parte demandada tal como consta en los folios 51 al 56, por lo que en fecha 06 de febrero de 2015 se instaló la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades, hasta el 03 de junio de 2015 (folio 65); fecha en la que se declaró terminada, ordenándose agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase de juicio.
Dentro del lapso legal, la parte accionada consignó escrito de contestación de la demanda (folios 72 y 73), remitiendo el expediente para el conocimiento de la fase siguiente. El día 13 de julio de 2015 (folio 77) se recibió y se le dio entrada al expediente en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El día 23 de julio de 2015 el Abog. Carlos Luis Santeliz Casamayor designado por la Comision Judicial del tribunal Supremo de Justicia para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio de 2013, según acta de juramentación Nº 21-15 de fecha 22 de julio de 2015, aceptó el cargo como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se abocó al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, ese mismo día, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 29/09/2015 a las 09:30 a.m. (Folios 78 al 81).
Llegado el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal dejó constancia en acta, de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así terminado el procedimiento.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:
1.- El 23 de julio del 2015 (folio 81), este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 29 de septiembre de 2015, a las a las 9:30 a.m.
2.- En fecha 29 de septiembre de 2015, a las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal dejó constancia en acta de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como también de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ERNESTO JOSE TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.211.755, en contra la sociedad mercantil PEPE AUTO C.A. y el ciudadano JOSE LUIS CABELLO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
Dictada en Barquisimeto, el 05 de octubre de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
Abg. MONICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
En igual fecha, siendo las 3:15 pm se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
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